JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

206° y 157°

JUEZ INHIBIDA:
Abogada ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICION fundamentada en el artículo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de diciembre de 2016 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No 7697, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 16 de noviembre de 2016, por la Juez Temporal de dicho despacho, abogada Ana Raybeth Zambrano Pastrán, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por la ciudadana Claudia Angélica Moreno Garzón contra Dora Omaira Sánchez por Cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal.

Al efecto, se pasan a relacionar las copias certificadas que fueron enviados para el conocimiento de la presente incidencia:

• Acta de inhibición de fecha 16-11-2016, suscrita por la abogada Ana Raybeth Zambrano Pastrán, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada del auto de fecha 21-11-2016, en el que vencido el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se acordó remitir al Juzgado distribuidor copias certificadas referidas a la inhibición.
• Copia del acta de matrimonio No. 260, perteneciente a los ciudadanos Miguel Ángel Aponte Sánchez y Ana Raybeth Zambrano Pastrán.
• Copia de la partida de nacimiento No. 335, perteneciente al ciudadano Miguel Ángel Aponte Sánchez.

Estando la presente incidencia en el término para decidir, este sentenciador observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad en virtud de la inhibición planteada mediante acta de fecha 16 de noviembre de 2016, suscrita por la abogada ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, quien se inhibió de seguir conociendo de la causa signada con el No. 7697, en el juicio seguido por la ciudadana Claudia Angélica Moreno Garzón contra Dora Omaira Sánchez por Cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal.



Señala la funcionaria inhibida en el acta levantada el 16 de noviembre del presente año, que la parte demandada en la causa, ciudadana Dora Omaira Sánchez, es la madre de su esposo el ciudadano Miguel Ángel Aponte Sánchez, por lo que tal circunstancia pudiese generar dudas y desconfianza a los justiciables sobre la imparcialidad que debe caracterizar a todo operador de justicia, por lo que consideró prudente en su labor como Juez inhibirse de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

La causal invocada por la administradora de justicia, contenida en el artículo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

1.- Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.
…” (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, la figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

El efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señala lo siguiente:

“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

En el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se establece la forma de cómo inhibirse el funcionario judicial, la cual es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivos de impedimento para seguir conociendo la causa, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Efectuado el estudio de las actas que fueron remitidas a esta Alzada y en concreto la contentiva de la inhibición, encuentra este Sentenciador determinante y, a la par, obligante la declaratoria con lugar de la misma, ante la contundencia del hecho declarado, esto es, existir vínculo de afinidad entre la Juez y la parte demandada, abogada DORA OMAIRA SANCHEZ, amén de haber sido hecha de acuerdo a la normativa que rige las figuras de la inhibición y la recusación, todo lo cual conduce a declararla con lugar. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en ese Tribunal con el No. 7697.

Comuníquese mediante oficio a la funcionaria inhibida y a los demás Jueces de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,

Jenny Yorley Murillo Velasco


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:30 de la tarde y se libraron oficios Nos. ____, ____, ___, _____ y ____ a los Tribunales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 16-4372
MJBL/ Jenny