REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis.-
206º y 156º
Vista la diligencia de esta misma fecha, presentada por la abogada NORA MARITZA VILLAMIZAR CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.539, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.449, actuando en su carácter de apoderada de la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Táchira, S.A. (SGR TÁCHIRA, S.A.), parte demandante; mediante la cual desiste de la presente acción; este Tribunal observa:
-Que el motivo del presente juicio es la Acción de Indemnidad que incoara la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Táchira, S.A. (SGR TÁCHIRA, S.A.), contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ VITTO (beneficiario), y los codemandados garantes SANTOS ALBERTO CONTRERAS PÉREZ, JOSÉ DAMIAN HERNÁNDEZ CONTRERAS, DOMINGO GERARDO ZAMBRANO SÁNCHEZ, CRISPULO DE JESÚS AGUILAR MÁRQUEZ y VICTOR JAVIER MÁRQUEZ MORENO.
- Que dicha causa subió al conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación que ejercieran los abogados Domingo Gerardo Zambrano Sánchez y Henry Flores Alvarado, el primero actuando con el carácter de apoderado judicial del garante, y el segundo actuando con el carácter de Defensor Ad-litem, en fechas 2 de abril de 2013 y 4 de abril de 2013, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Así las cosas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las partes, aunado al hecho de que el desistimiento del actor no es contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, y constando en las actas la capacidad de las partes para disponer del objeto de la controversia, y de la apoderada judicial de la parte actora para desistir, conforme el poder especial que riela a los folios 6 y 7 de la pieza I; de conformidad con la norma ut supra trascrita resulta procedente el mismo, Y ASÍ SE RESUELVE.

En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al desistimiento de la acción presentado el 16 de diciembre de 2016, en la causa nomenclada en esta alzada bajo el No. 2849.
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 7 de octubre de 2010, sobre un vehículo propiedad del demandado JOSÉ GREGORIO PÉREZ VITTO, cuyas características son las siguientes: PLACA 70NKAV, MARCA FORD, MODELO CARGO 77IA CARGO, AÑO 2007, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFYCAWYX7BB97649, SERIAL DE MOTOR: 0000036006310, SERIAL VIN: 9BFYCAWYX7BB97649, SERIAL CHASIS: 0000036006310; AÑO DE FABRICACION 2007, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA; practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En consecuencia, se le ordena al Tribunal de la causa, oficiar lo conducente a la Depositaria designada.

TERCERO: Se ordena al Tribunal de la causa, notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, sobre el levantamiento de la Medida de Secuestro.

CUARTO: No hay condenatoria a costas, en virtud de que la apoderada de la parte actora manifestó en su diligencia del 16 de diciembre de 2016, que el demandado pago al Banco el saldo insoluto de la obligación asumida a su favor, así como a su representado, y el pago de honorarios profesionales.

QUINTO: Remítase inmediatamente el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria Titular,

Angie Andrea Sandoval Ruiz

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió el presente expediente al Juzgado ordenado con oficio N° _________ constante de dos (2) piezas, la primera en (____) folios útiles, la segunda en (____) folios útiles, y un (1) cuaderno de medidas en _________ folios útiles.

La Sria. Titular








Exp. N° 2849.
Va sin enmienda









Va sin enmienda
JLFDEA/.-
Exp. 2.849.-



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