REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL
Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.
IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado Carlos Segundo Colmenares Peña, Juez Itinerante Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 10 de marzo de 2015, el Abogado Carlos Segundo Colmenares Peña, en su carácter de Juez Itinerante Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud expuso lo siguiente:
“…Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Itinerante Segundo en Funciones de Juicio con el número SP21-P-2014-005842, seguida a los ciudadanos BERNARDO JOSE SUAREZ ROBLES,FREDDY ANTONIO RAMÍREZ SANTANDER, SIMON ALEXANDER GONZALEZ NIEVES, HOMERO JAVIER MENDEZ ROSALES, JORGE ENRIQUE LÓPEZ, MANUEL GUILLERMO SUAREZ SUAREZ, ARNULFO AREVALO, ALIRIO CACERES PEÑARANDA. ALFREDO ALEJANDRO MANRIQUE MANRIQUE por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 27 y 4 numerales 9 y 12 ejusdem, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; quien suscribe al pronunciarme sobre la incidencia planteada por la defensa privada de autos en la audiencia de juicio oral y público celebrada el día 02/03/2015 y la solicitud de recusación planteada por el Ciudadano IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS defensor privado de autos en la que alega que emití criterio sobre el fondo de la causa, esta afectaría mi imparcialidad en el desenvolvimiento del juicio a celebrarse en contra de los ciudadanos BERNARDO JOSE SUAREZ ROBLES,FREDDY ANTONIO RAMÍREZ SANTANDER, SIMON ALEXANDER GONZALEZ NIEVES, HOMERO JAVIER MENDEZ ROSALES, JORGE ENRIQUE LÓPEZ, MANUEL GUILLERMO SUAREZ SUAREZ, ARNULFO AREVALO, ALIRIO CACERES PEÑARANDA. ALFREDO ALEJANDRO MANRIQUE MANRIQUE, es por ello que lo ajustado a derecho es INHIBIRME tal como lo dispone el artículo 89 numeral 8° en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Anexo a la presente Acta, prueba de lo dicho.
(Omissis)”.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el día 18 de mayo de 2015 y se designó ponente al Juez Abogado Marco Antonio Medina Salas.
En fecha 22 de mayo de 2015, los jueces de corte Marco Antonio Medina Salas y Ladysabel Pérez Ron, se inhiben de seguir conociendo la presente causa; inhibiciones que fueron declaradas con lugar en fecha 28 de mayo de 2015.
En fecha 27 de julio de 2015, se convocó a los abogados Richard Cañas Delgado y Héctor Emiro Castillo como Jueces Suplentes para constituir Sala Accidental. Se libró oficios al respecto.
En fechas 13 de agosto de 2015 y 26 de Octubre de 2015, se ratificó los oficios de convocatoria librados.
En fecha 13 de abril de 2016, se abocó al conocimiento de la causa la abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez designada como Juez Provisoria de la Corte de Apelaciones y se convocó al abogado José Mauricio Muñoz Montilva como Juez Suplente a fin de constituir Sala Accidental. Se libro oficio al respecto.
En fecha 14 de junio de 2016, se acordó enviar oficio nuevamente al Juez Suplente Richard Antonio Cañas Delgado Juez Suplente designado a los fines de que manifieste su aceptación o no a la convocatoria. Se libro oficio al respecto.
En fechas 25 de julio de 2016, 16 de agosto de 2016, 30 de agosto de 2016 y 11 de octubre de 2016, se ratificó el oficio de convocatoria librado.
En fecha 04 de noviembre de 2016, se recibe oficio suscrito por el abogado Richard Antonio Cañas Delgado aceptando el conocimiento de la causa, se fijó fecha para la constitución de la Sala Accidental.
En fecha 08 de noviembre de 2016, se constituyó la Sala Accidental, resultando como presidente la abogada Nélida Iris Corredor y como Juez Ponente la abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.
En fecha 17 de noviembre de 2016, se acordó solicitar la causa original a los fines de resolver la inhibición propuesta. Se libró oficio al respecto.
En fecha 07 de diciembre de 2016, se recibió la causa original signada con el No. SP21-P-2014-005842, constante de cuatro piezas, se acordó pasarla a la Jueza Ponente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, antes de emitir un pronunciamiento respecto a la inhibición planteada, esta Corte de Apelaciones considera necesario efectuar una revisión de las actuaciones que conforman la causa original, para lo cual se observa lo siguiente:
En fecha 21 de abril de 2015, fue dictado el íntegro de la decisión proferida en audiencia de fecha 24 de marzo de 2015, mediante la cual entre otros pronunciamientos se declaró culpable a los acusados de autos BERNARDO JOSE SUAREZ ROBLES,FREDDY ANTONIO RAMÍREZ SANTANDER, SIMON ALEXANDER GONZALEZ NIEVES, HOMERO JAVIER MENDEZ ROSALES, JORGE ENRIQUE LÓPEZ, MANUEL GUILLERMO SUAREZ SUAREZ, ARNULFO AREVALO, ALIRIO CACERES PEÑARANDA y ALFREDO ALEJANDRO MANRIQUE MANRIQUE, por el delito de Contrabando Agravado de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y Asociación para delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 27 y 4 numerales 9 y 12 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; condenándolos a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley. (Folios 308 al 318 Pieza IV)
En fecha 21 de septiembre de 2015, se le dio entrada a la causa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, se ordenó el ejecútese de la pena impuesta y se libraron los oficios y boletas conducentes. (Folios 373 al 382 Pieza IV)
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se dictó decisión la cual ya se encuentra definitivamente firme y se halla en la etapa de ejecución de la misma, esta Corte de Apelaciones constituida en Sala Accidental concluye, que resulta totalmente inoficioso entrar a revisar el fondo de la inhibición propuesta y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, constituida en Sala Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: INOFICIOSO entrar a resolver la inhibición propuesta por el Abogado Carlos Segundo Colmenares Peña, en su carácter de Juez Itinerante Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; pues ningún efecto tendría en la causa seguida a los ciudadanos BERNARDO JOSE SUAREZ ROBLES,FREDDY ANTONIO RAMÍREZ SANTANDER, SIMON ALEXANDER GONZALEZ NIEVES, HOMERO JAVIER MENDEZ ROSALES, JORGE ENRIQUE LÓPEZ, MANUEL GUILLERMO SUAREZ SUAREZ, ARNULFO AREVALO, ALIRIO CACERES PEÑARANDA y ALFREDO ALEJANDRO MANRIQUE MANRIQUE, en virtud de existir decisión definitivamente firme y encontrarse la causa en etapa de ejecución de sentencia.
Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, constituida en Sala Accidental en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez y las Juezas de la Corte de Apelaciones,
Abogada Nelida Iris Corredor
Jueza Presidenta
Abogada Ledy Yorley Perez Ramirez Abogado Richard Antonio Cañas Delgado
Jueza de Corte Ponente Juez Suplente de Corte
Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
1-Inh-SP21-P-2015-000003/nr.