REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 21 de enero de 2016, la ciudadana LOURDES DEL CARMEN SÁNCHEZ ONTIVEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.194.450, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado Héctor Adolfo Castrellón Durán, titular de la cédula de identidad N° V-14.099.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.379, en su condición de hija de la ciudadana MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS viuda de SÁNCHEZ conocida también como EVA MARÍA y GENOVEVA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 161.505, solicita la INTERDICCIÓN de su señora madre, la cual dice que desde el 14 de septiembre de 2015 se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses.
Con la solicitud acompañó partida de Nacimiento Nº 217 de fecha 31 de mayo de 1948, inserta por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del estado Táchira, la cual se acompaña marcado “A”; Acta de Defunción Nº 56 perteneciente al ciudadano MIGUEL MILQUIADES SÁNCHEZ, de fecha 10 de abril de 1989, inserta por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del estado Táchira, marcado “B”; Planilla Sucesoral No. 0059, de fecha 05 de febrero de 1990, expedida por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región Los Andes, expedida a cargo de Genoveva María o Eva María Ontiveros de Sánchez y otros, correspondiente al causante MIGUEL MELQUIADES o MIGUEL MARÍA O MANUEL MARÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, marcado “C”; e Informe Médico expedido por la Dra. Edith Cantor, donde hace constar que la ciudadana MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS viuda de SÁNCHEZ, padece de Demencia Senil, invalidez secuela de fractura de ambos fémur, osteartrosis en las rodillas e hipertensión arterial, marcado “D”.
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del estado Táchira, la designación de los médicos especialistas a efectos de examinar a la notada incapaz, la ciudadana MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS viuda de SÁNCHEZ, conocida también como EVA MARÍA Y GENOVEVA MARÍA, a fin de que emitieran una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.
En fecha 24 de febrero de 2016, el alguacil de este despacho estampó diligencia en la que informó que practicó la notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 24 de febrero de 2014, la ciudadana LOURDES DEL CARMEN SÁNCHEZ ONTIVEROS, confirió poder apud-acta al abogado en ejercicio HÉCTOR ADOLFO CASTRELLÓN DURÁN.
En fecha 24 de febrero de 2016, la ciudadana LOURDES DEL CARMEN SÁNCHEZ ONTIVEROS, asistida por el abogado HÉCTOR ADOLFO CASTRELLÓN DURÁN, estampó diligencia en la que consignó ejemplar del diario La Nación, de fecha 22 de febrero de 2016, donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.
En fecha 9 de marzo de 2016, fueron nombradas a las facultativas ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-10.814.769, psicóloga registrada bajo el N° 4142 de la Federación de Psicólogos de Venezuela y la Dra Olga Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-5.023.875, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el N° 1706, a quienes se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de ley.
En fecha 21 de abril de 2016, siendo día y hora para llevar a cabo la entrevista a la presunta entredicha, ciudadana MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS viuda de SÁNCHEZ, conocida también como EVA MARÍA Y GENOVEVA MARÍA, el tribunal se trasladó y constituyó en la Finca La Milagrosa, ubicada al final de la urbanización Altos de Paramillo, Manzana 2, sector Loma de Toico, Municipio Cárdenas, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, estado Táchira, al momento de realizar la entrevista, la presunta entredicha se encontraba acompañada por la ciudadana LOURDES DEL CARMEN SÁNCHEZ ONTIVEROS, quien al ser interrogada contestó con limitaciones a las preguntas realizadas por la juez y luego se quedó dormida, razón por la cual no pudo continuar con la entrevista.
En fecha 17 de mayo de 2016, la psicóloga ODALIS ÁVILA, con el carácter que tiene acreditado en autos, estampó diligencia en la que consignó el informe médico psquiátrico – psicológico de valoración realizado por las facultativas designadas y juramentadas, a la ciudadana MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS SÁNCHEZ, quien fue diagnosticada con Demencia tipo Alzheimer CIE 10: F00.1, concluyendo que se trata de una paciente adulta mayor, que presenta un deterioro significativo, presentado de forma tardía, gradual y rápida, de sus funciones mentales superiores, como son pensamiento, memoria, atención, concentración, lenguaje, así como de su motricidad gruesa, que limitan ampliamente su desenvolvimiento en cualquier área de su vida, por lo que su capacidad de autonomía, para comunicarse, relacionarse, movilizarse y tomar decisiones es nula.
En fecha 23 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la solicitante, abogado HÉCTOR ADOLFO CASTRELLÓN, solicitó se fijara día y hora para oír a los familiares y/o amigos de la notada incapaz, la ciudadana MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS DE SÁNCHEZ, también conocida como EVA MARÍA o GENOVEVA MARÍA.
En fecha 31 de mayo de 2016, siendo el día y hora fijado, compareció por ante este tribunal la ciudadana LUCÍA PATRICIA GRANADOS SOCHA, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.842, quien al ser interrogada, expuso: que si conoce a la ciudadana MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS SÁNCHEZ; que es su amiga y es amiga de la señora Lourdes; que si le consta que la ciudadana MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS SÁNCHEZ está todo el tiempo acostada en una cama, no se levanta para nada, que cuando habla con ella dice puras incoherencias o no se acuerda de quien es uno; que tiene alzheimer; que casi todo el tiempo está durmiendo, de vez en cuando le da por hablar mucho, dice que las niñas todavía están pequeñas cuando ya son adultas, que desde hace como año y medio está en cama, que tiene como ocho años diciendo incoherencias, que sugiere para que le administre sus bienes a su hija Lourdes.
En fecha 31 de mayo de 2016, siendo el día y hora fijado compareció por ante este tribunal el ciudadano KEVÍN ALEXANDER GALVIS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.338.174, quien al ser interrogado, expuso: que si conoce a la ciudadana MARÍA GENOVEVA ONTVEROS desde mas o menos diez años, pero que mayor trato tiene con la señora Lourdes, que no lo une ningún parentesco con la referida ciudadana, que ella desde hace como ocho años viene diciendo incoherencias, desde hace como un año la tienen que bañar y darle la comida porque está en cama y no puede hacer las cosas por si misma; que considera que deben nombrarle como tutor a su hija Lourdes que es la que siempre ha estado allí con ella.
En fecha 6 de junio de 2016, siendo el día y hora fijado compareció por ante este tribunal la ciudadana ALIX COROMOTO BUITRAGO FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.548, quien al ser interrogada, expuso: que si conoce a la ciudadana MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS DE SÁNCHEZ, que no tiene parentesco con dicha ciudadana, solo una amistad; que desde hace como 8 años para acá empezó a presentar falta de memoria, se le olvidan las cosas, ya no se baña sola, que tienen una señora que la ayuda de 7 de la mañana a 7 de la noche de lunes a viernes; que no tiene información directa que han dicho los médicos que la han tratado; que ella perdió todo el sentido de la realidad, hay que ayudarla a todo, usa pañales, está en cama y hay que tenerle un cuidado directo; que considera debe ser considerada incapaz, que no podría decir a quien puede nombrar como tutor, ya que ella sólo es una amistad, que ella vive en la finca con la señora Lourdes.
En fecha 6 de junio de 2016, siendo el día y hora fijado compareció por ante este tribunal la ciudadana NÉLIDA ALEXANDRA BRACHO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.993.056, quien al ser interrogada, expuso: que si conoce a la ciudadana MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS DE SÁNCHEZ, que es su amiga; que desde que la conoce hace como 8 años a la señora se le olvidan las cosas, que presenta alzheimer, que la mantienen con tratamiento; que ella siempre está acostada en su cama y cuando se despierta habla incoherencias; que considera debe ser declarada incapaz y que la persona más idónea para la administración de sus bienes es su hija Lourdes, que es la que siempre ha estado allí con ella y está pendiente de todas sus necesidades.
Con estos elementos, este juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual de la ciudadana MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS viuda de SÁNCHEZ, conocida también como EVA MARÍA o GENOVEVA MARÍA, por lo que en fecha 15 de junio de 2016 y encontrándose llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS viuda de SÁNCHEZ, conocida también como EVA MARÍA o GENOVEVA MARÍA, y se nombró tutor interino a la ciudadana LOURDES DE CARMEN SÁNCHEZ ONTIVEROS, en su condición de hija, ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil DE LA Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas de la del estado Táchira, acta N° 026, de fecha 1 de agosto de 2016 y publicado por Diario “La Nación”.
Abierto el juicio a pruebas, la parte solicitante promovió el merito favorable a los autos de todo aquello que favorezca para la interdicción de MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS viuda de SÁNCHEZ, tales como el Informe Médico de la Dra. Edith Cantor, adscrita al Ambulatorio Urbano II Dr. Carlos Luis González y, la declaración de los testigos antes identificados.
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS viuda de SÁNCHEZ, conocida también como EVA MARÍA o GENOVEVA MARÍA, este juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y Procedimiento Civil, acordó:
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.
b) Publicar en Diario La Nación un edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS viuda de SÁNCHEZ, conocida también como EVA MARÍA o GENOVEVA MARÍA.
c) Notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.

Con resultado de estas gestiones, por auto de 15 de junio de 2016, se decretó la Interdicción provisional de la ciudadana MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS viuda de SÁNCHEZ, conocida también como EVA MARÍA o GENOVEVA MARÍA, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interina a su hija, la ciudadana LOURDES DEL CARMEN SÁNCHEZ ONTIVERO, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el tribunal, rindieron el informe médico solicitado.
TERCERO: El tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, tal y como consta al folio 47 del presente expediente.
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.
QUINTO: Se notificó debidamente al Fiscal XIV del Ministerio Público del estado Táchira.
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS viuda de SÁNCHEZ, conocida también como EVA MARÍA o GENOVEVA MARÍA, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide a la entredicha hasta que recobre su capacidad.
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS viuda de SÁNCHEZ, conocida también como EVA MARÍA o GENOVEVA MARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-161.505 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a ésta, que le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del estado Táchira.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.-

FLOR MARIA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TEMPORAL
La Secretaria Temporal

JOHANNA LISBETH QUEVEDO P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la tres de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria Temporal
Exp. 35341