REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 6 de diciembre del 2016
206° y 157°
Asunto n.° SP01-L-2015-000121 (Por cobro de prestaciones sociales)
En el día de hoy, martes 6 de diciembre del 2016, siendo las 02:00 p. m, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n. ° SP01-L-2015-000121, contentivo de la demanda incoada por los ciudadano Pablo Nicacio Ramírez Noguera y Pablo Rafael Ramírez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10 852 086 y 12 890 819, en contra de la sociedad mercantil Constructora 959, C. A., por cobro de prestaciones sociales. Se deja constancia de la incomparecencia de las partes, quienes no se hicieron presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el ciudadano juez vista la incomparecencia de las partes al presente acto dicta el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: DESISTIDO el procedimiento interpuesto por los ciudadano Pablo Nicacio Ramírez Noguera y Pablo Rafael Ramírez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.852.086 y 12.890.819, en contra de la sociedad mercantil Constructora 959, C. A., por cobro de prestaciones sociales, de conformidad con el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio se reprodujo en forma audiovisual, por un técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La Secretaria Judicial


Abg. ª Fabiola P. Colmenares Dal canto