REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 21 de diciembre de 2016
206° y 157°

SENTENCIA CONDENATORIA
I
DATOS DE LA CAUSA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: E. A. C. S. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEFENSA: ABG. DANIEL EDUARDO DÍAZ VALERA, DEFENSOR PRIVADO.
FISCALÍA: ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, FISCAL DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: YUNEIFER ALEJANDRO RAMÍREZ.

Vista la celebración del juicio oral y reservado en la causa signada con la nomenclatura J-1557-2016, incoada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en contra de E. A. C. S, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 03-08-1999 de 17 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en prejuicio del ciudadano Y. A. R; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Conforme se desprende del auto de apertura a juicio dictado en la presente causa por el Tribunal de Control correspondiente, la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del prenombrado acusado, por los siguientes hechos:

“El día 08 de enero de 2016, se encontraba la victima del presente caso Y. A. R. Q, en horas de la tarde saliendo de su trabajo, dirigiéndose a su casa en su vehículo automotor clase motocicleta cuando por el sector de la entrada de la Aldea la Pérez. dos sujetos en una moto, se le atravesaron al frente apuntándole con una pistola, diciéndole que se sacara y entregara la cartera, el celular y que se bajara de la moto; lo hacían con violencia y amenazándole que lo iban a matar, ante ello él procede a bajarse y es cuando lo empujan, les costó prender la moto pero al fin se llevaron su moto, dejándolo allí botado, sin embargo por el sector subía un motorizado y la victima le pide la cola y éste procede a formular la denuncia de lo ocurrido siendo auxiliado por los funcionarios del Comando de la Guardia Nacional a quien verbalmente les formula la denuncia y los funcionarios que estaban de servicio, quienes salieron en comisión junto a él para hacer recorrido, observando los sujetos por la entrada de Mesa del Tigre, ellos subían en una de las motos, al reconocerlos la victima le hace señalamiento de los mismos a los efectivos policiales pero estos se dan a la fuga; sin embargo, más adelante los interceptan no sin antes observar que uno de los sujetos arroja un objeto, indica la víctima que el catire fue quien boto el objeto ...los efectivos de la Guardia procedieron a revisarlos y a pedirles papeles de la moto, teniendo con ellos un bolso, donde tenían la cartera y el celular de la víctima; sin embargo, a la cartera le sacaron y botaron toda la documentación, quedando dentro de ella una foto y dos estampitas de su abuela, las cuales estaban escondidas y solo la víctima sabía donde estaban, corroborando la Guardia tal información, y percatándose que se trataba de objetos pertenecientes a la victima ..al revisar como a unos 200 metros de donde fue la aprehensión de los presuntos delincuentes, específicamente en la vía que conduce a la Parroquia Mesa del Tigre encontraron el objeto botado por ellos, resultando ser un arma de fuego con su respectivo cargador y municiones...de igual forma se les preguntó por la moto que señalaba la víctima y el adolescente respondió a los efectivos de la Guardia Nacional que la habían dejado prendida en candela en el terminal, efectivamente los funcionarios se trasladaron posteriormente hasta el sitio y allí se encontraron con el vehículo tipo moto marca MD, modelo águila, año 2013, color roja, placa AJ6C17V, la cual estaba encendida, ésta fue fijada fotográficamente además de luego trasladarla para la realización de las experticias correspondiente quedando la misma completamente calcinada.-”

CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha 25 de agosto de 2016, se dio inicio a la celebración del juicio oral y reservado, en contra del adolescente E. A. C. S, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en prejuicio del ciudadano Y. A. R. De conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se advirtió a las partes sobre la importancia y significado del acto, instándolas a litigar de buena fe, guardándose entre ambas respeto, decoro y compostura adecuada, ya que el solemne acto en que nos encontramos tiene como finalidad la de Administrar Justicia.

Al acusado se le informó que deberá estar atenta a todo lo que sucede en el mismo, y que puede comunicarse con su defensor, cada vez que lo desee, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado y cedido como fue el derecho de palabra, la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ratificó el escrito de acusación fiscal presentado ante este Tribunal en fecha 16-06-2016, y expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación promoviendo como medio de prueba los cuales fueron admitidos en fecha 27 de agosto del 2015, por el Tribunal de Juicio. Por otra parte, la Representante del Ministerio Publico solicitó como sanción definitiva para el adolescente E. A. C. S, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),la imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, y de forma simultanea REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, sanciones previstas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 622 ejusdem.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor privado abogado Abg. Daniel Eduardo Díaz Valera, quien expuso: “buenos días en Representación de mi defendido niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en virtud que los hechos señalados por la los funcionarios actuantes y la victima no se enfocan en lo que en realidad paso en momento que mi defendido fue detenido, las cosas que le incautaron sobre el supuesto delito que él realizó, no las realizó él en el momento sino que cuando él estaba en camino con la persona que estaba con él, se le fueron trasferidas todas esas cosas como documentos por ser el parrillero de la moto, es decir el copiloto de la moto, es decir cuando la supuesta víctima estaba haciendo la denuncia de lo que había sucedido mi defendido se monta en la moto con ese ciudadano mientras estaban en carretera fueron detenidos sin explicación alguna, de los hechos que narra la policía menciona que mi defendido tenía la cartera, que la pistola y que él fue el que la lanzó, hecho que mi defendido niega que haya sucedido de esa forma, por tanto esta defensa sostiene que tiene que venir tanto la victima del presente caso como los funcionarios actuantes a explicar cómo fueron los hechos reales, así mismo, declaro en nombre de mi defendido, que es inocente de lo que se le esta acusando, lo cual se va demostrar en el trascurso del debate. Es todo.

Una vez constatado que el acusado ha comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informándole sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la relativa a la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procede a preguntarle al adolescente E. A. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), si deseaba declarar a lo que respondió que “NO” deseaba hacerlo, dejando constancia de que se acoge al precepto Constitucional. Seguidamente, y por cuanto no se encontraban medios de prueba que recepcionar, se suspendió y se fijó continuación para el día jueves (08) de septiembre del 2016, a las 09:30 de la mañana.

En fecha ocho (08) de septiembre de 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, se procedió a alterar el orden del debate y se incorporó por su vista y lectura ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE FECHA 08 DE ENERO DEL 2016 Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA LAS CUALES CORRE INSERTAS AL LOS FOLIOS 16, 17, 18 DE LA PRESENTE CAUSA, suspendiéndose para el día veintiséis (26) de septiembre de 2016, a las diez 10:00 de la mañana.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio de los funcionarios M. D. J. J, V. C. V. C y B. P. L. J, suspendiéndose su continuación para el día siete (07) de octubre del año 2016, a las diez 10:00 de la mañana.

En fecha siete (07) de octubre de 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio de los funcionarios J. T. L. A, A. R. J, y A. O. J, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se suspendió y se fijó continuación para el día diecinueve (19) de octubre del año 2016, a las nueve 09:00 de la mañana.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio de U. F. H. J y del ciudadano R. F. E. O, se suspendió y se fijó continuación para el día treinta y uno (31) de octubre del año 2016, a las nueve y media 09:30 de la mañana.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio de R. Q. Y. A, se suspendió y se fijó continuación para el día once (11) de noviembre del año 2016, a las nueve y media 09:30 de la mañana.

En fecha once (11) de noviembre de 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio del funcionario C. G. J. A, se suspendió y se fijó continuación para el día veintidós (22) de noviembre del año 2016, a las diez 10:00 de la mañana.

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concedió el derecho de palabra al adolescente C. S. E. A, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),quien fue impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se suspendió y se fijó continuación para el día seis (06) de diciembre del año 2016, a las nueve 09:00 de la mañana.

En fecha seis (06) de diciembre de 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a incorporar por su vista y su lectura, acta de lectura de derecho del imputado y el informe médico del adolescente, y en virtud de haber sido recepcionado en su totalidad el acervo probatorio, se declaró el cierre de la etapa de recepción de pruebas y se abrió la fase de conclusiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 343 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Novena Abg. Liliana Hortencia Zambrano, quien expuso: “Bueno días a los presentes del juicio, una vez concluida la etapa de recepción de prueba, al inicio del juicio oral el día 05 de agosto y donde se sostuvo 8 audiencias, considera que la acusación número 8 del presente año, la cual ratifique al momento de iniciar la exposición de forma detallada, de los hechos ocurridos en fecha 08 de enero 2016, donde al ciudadano Y. R, quien funge como víctima en el presente caso sufrió en su perjuicio un hecho donde de forma violenta fue despojado de su vehículo automotor tipo motocicleta y de sus pertenencias a mano armada, con lo medios de prueba oído en la sala con los cuales el Ministerio Publico quería probar este hecho, y de hecho considera que se logró demostrar a través del dicho de los expertos V. V, quien en esta Sala explicó su informe realizado a los documentos de identificación como fueron la cedula, de igual forma J. C, quien explicó ante esta sala el informe que realizó al arma de fuego la cual recibió por parte del destacamento 214 de la Guardia Nacional, señalando en la Sala las características del arma e indicó que a pesar de no hacer disparo de prueba la misma estaba en perfecto estado y se podía utilizar siendo esta un pistola con su respectivo cargador metálico y tres cartuchos sin percutor, de igual manera, el funcionario J. J. M. D, realizó la experticia a un teléfono el celular Vetelca el cual era propiedad de la víctima y le fue encontrado al adolescente, así como el funcionario de la Guardia Nacional U, quien ratificó el informe pericial de los vehículos, que se trataba de dos motos las cuales una de ella como característica particular presentaba que se encontraba calcinada totalmente, de igual forma, L. B, quien explicó en forma detallada la experticia de reconocimiento a un bolso tipo koala y una billetera en cuyo interior se encontraba una estampita religiosa el cual coincide con los apellidos de la víctima y que dicha estampa pertenecía a su abuela, de igual manera otra billetera con la cedula del acusado, un chaleco de motorizado, explicando en detalle cada una de estas evidencias, de igual manera se escuchó a los funcionarios actuantes del presente caso A. R, J. T, A. O, todos adscritos a la Guardia puesto de Queniquea, estos ratificaron en la sala que el procedimiento realizado, siendo detallado, la forma en que atendieron una llamada telefónica por parte de un ciudadano quien con forma inmediata se trasladaron al sitio donde ocurrieron los hechos y que en el recorrido visualizaron a dos personas con las misma características física y vestimenta la cual señaló la víctima quien los señaló, motivo por el cual al ser interceptados y realizar la inspección de los mismos, encontraron en poder del adolescente un bolso tipo koala en cuyo interior se encontraba la billetera perteneciente a la víctima, con la cual los funcionarios verificaron el dicho de la víctima en el sentido que en su interior se encontraban las estampas de la abuela de la víctima, además el teléfono celular que era de su propiedad, de igual forma manifestaron que el adolescente fue la persona que les indicó dónde lanzó el arma el cual fue visualizado y que realizaron un recorrido para la búsqueda de la misma, ya que se trataba de un sitio abierto y explicaron donde quedaba y efectivamente fue localizada, corroborando el dicho de la víctima a los funcionario; indicando que el mismo joven manifestó que por la inmediaciones del terminal se encontraba la moto y que una comisión se trasladó y efectivamente allí la localizaron prendida, que resulto ser de la víctima, señalando en la sala que la aprehensión la realizaron por haberle encontrado evidencias a este joven vinculadas al hecho aquí debatido y que denunció la víctima, además del vehículo que efectivamente había despojado a este joven, también se presenta ante esta Sala el ciudadano padre de la víctima como testigo referencial de este caso, el cual informó que después de enterarse de lo ocurrido se traslada hasta al Comando a los fines de verificar lo ocurrido a su hijo, la víctima del presente caso en esta Sala además de exponer los hechos que ocurren en su perjuicio, señaló en varias oportunidades al acusado presente, siendo muy claro en la participación que tuvo el joven en los hechos, señalando que el adolescente y el adulto fueron los que lo robaron, lo bajaron a golpes e insultaron y que el adolescente era el que cargaba las pistola y que le encontraron el teléfono y la cartera y que boto la pistola al momento de la persecución. Incorporándose además la inspección ocular y fijación fotográfica donde queda claro el sitio de aprehensión, la vía que conduce a la Parroquia Mesa del Tigre, Municipio Sucre y el segundo sitio que es el Terminal de Queniquea, siendo estos dos sitios detallados tanto por los funcionarios como la víctima y finalmente se incorporó el acta de lectura de derechos leída y firmada por el acusado de autos después de la aprehensión, y el informe médico donde el médico que lo evalúo informó que el adolescente estaba en perfecto estado físico, considerando ciudadana Juez que los medios de prueba obtenidos y acordados dentro del lapso correspondiente y presentados ante esta Sala, debe dársele salvo mejor criterio, pleno valor probatorio por cuanto a través de los mismos quedó claro, en primer lugar un hecho punible donde la victima plenamente identificada ratifica en la sala el hecho que le causa el perjuicio, con la declaración de los funcionarios quedó claro los sitios donde interviene a estos sujetos, a las evidencias encontradas en poder del adolescente y con los expertos se acreditó la existencia de cada uno de los objetos de interés criminalístico colectados por estos funcionarios actuantes y corroborando a través de la existencia del acta de impresión del sitio exacto donde ocurre el procedimiento, en sus dichos, en la cantidad de preguntas que se le hicieron a cada uno de ellos, motivo por el cual solicito una condenatoria de ley y pido se aplique la sanción solicitada por la representante fiscal la cual es PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el LAPSO DE CINCO (5) AÑOS, y de forma sucesiva REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, por considerar que se comprobó el acto delictivo, la existencia del daño causado, que el adolescente participó en forma directa en el hecho por el cual se acusó, que se trata de un hecho grave y que la sanción solicitada es la más idónea y proporcional al hecho que se ventilo en esta sala” Es todo.

Por su parte, el defensor privado expuso: “Estando en presencia del juicio llevado al adolescente, por la presunta participación en el robo de un vehículo, durante el juicio, la Fiscalía procuró probar tanto el hecho, como la participación del adolescente en el presente caso, cosa que hasta la presente fecha no hay una prueba idónea que establezca la participación del robo agravado realizado por el adolescente E. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por los siguiente hechos: desde que se aprehendió al adolescente, no se encontró en posesión del vehículo en cuestión, si bien es cierto que se le encontraron documentos propiedad de la víctima, en la declaración del adolescente explica los hechos y como fueron y porque se encontraba en el sitio con el ciudadano Ch, así mismo de la declaración de los funcionarios actuantes y de la preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa para determinar que si se tenía el arma al momento que fue lanzada por los supuestos imputados, ya que los funcionarios que iban en la unidad tanto el piloto como el copiloto no identificaron la persona que tiro el arma. Por lo que para determinar el porte de arma la Fiscalía tuvo que haber utilizado el medio idóneo como sería la activación de huellas dactilares o en sus efectos residuos de pólvora en la mano de alguno de los acusados, hecho este que durante el juicio no probó, así mismo del hecho narrado por la víctima no existen personas que lo ratifiquen. Por lo que tenemos que utilizar la lógica ya que se demostró que el ciudadano Ch, era quien manejaba el vehículo y que el copiloto era el adolescente, si existió alguna amenaza a la víctima necesariamente es lógico pensar que el adulto era el que tenía el arma, porque quien se bajó de la moto fue el adolescente ya que si el adolescente tiene el arma y agarra la moto, al mismo tiempo, se pone en peligro a que le quiten el arma. Lógicamente es presumible pensar que era el ciudadano Ch, quien amenazaba a la víctima; así mismo, al momento de la detención de mi defendido, se deja en evidencia que el adulto no colaboró en la localización del arma, en la actas suscritas deja en clara evidencia quien colaboró fue el adolescente, es por esto que se muestra que mi defendido no quiso aprovechase ni del vehículo, ni los bienes de la víctima; más bien, siempre con la actitud de aclarar cómo fueron los hechos y su participación y por qué él estuvo en el lugar; así mismo, se evidencia de los funcionarios y de la víctima y la forma de cómo se colectó el arma. Según los funcionarios fue de manera inmediata después de la aprehensión de los ciudadanos y según la víctima y la declaración de mi defendido fue posterior a la aprehensión y con la colaboración del adolescente para ubicar el arma, por lo que se deja en clara duda la correcta aplicación del artículo 187 de la cadena de custodia, por lo que esta defensa solicita la nulidad de dicha prueba por no haber seguido los requisitos de ley para su colección; así mismo, existe discordancia en la declaración de funcionario actuante de la forma en que se realizó el procedimiento y la hora por lo que no está demostrado cómo sucedieron los hechos, apenas tenemos la meras circunstancias por lo que condenar a mi defendido del aprovechamiento, del beneficio de algún lucro sobre el bien incautado a la víctima, así como decir que el adolescente fue el autor intelectual del robo con el uso de arma de fuego, es dejar a un lado el principio establecido en el ordenamiento jurídico de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 535 sobre el procedimiento cuando concurren personas adultas con adolescentes, siendo necesario solicitar al Tribunal que conoció de la causa sobre el detenido en el mismo procedimiento, a los fines de verificar cuál fue la participación del ciudadano en el delito, para determinar con claridad cuál fue la participación del adolescente, por lo que para dictarse una sentencia condenatoria es necesario certificar la participación del adolescente y corroborarlos los hechos tales y cómo sucedieron por lo que ésta defensa solicita que este tribunal compruebe si el adolescente participó en el hecho verifique si existen las pruebas de su participación y verifique a través del estudio de la declaración dada por el adolescente, el comportamiento desplegado está justificado o no a fines de que sea absuelto o es su efecto sancionado por dicha actitud”. Es todo.

CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Finalizada la fase de recepción de pruebas, durante la cual fueron incorporadas al debate probatorio las señaladas en la relación efectuada en el capítulo anterior, corresponde su análisis y comparación a fin de determinar los hechos que se estiman probados, para proceder luego a su subsunción en la norma penal aplicable. A tal efecto, se tiene que conforme al contenido del artículo 22 de la Norma Adjetiva Penal, el Tribunal debe apreciar las pruebas que hayan sido incorporadas al proceso, “según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”, y a efecto de cumplir con la debida motivación que debe observar toda decisión judicial por mandato del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, debe expresar los razonamientos que sobre el estudio particular y conjunto de las pruebas haya efectuado para arribar a sus conclusiones, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 del Texto Constitucional, permitiendo el conocimiento de las razones que cimentaron lo resuelto, así como el control de tales fundamentos mediante los mecanismos de impugnación correspondientes.

En este sentido, la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, mediante sentencia número 288, dictada en fecha 16 de junio de 2009, señaló que:

“(…) los jueces al motivar su fallo, tienen la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.”

Así mismo, la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 455, del 02 de agosto de 2007, expresó que:

“En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (Citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306).
Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa.”

Por otra parte, en sentencia N° 212, de fecha 30 de Junio de 2010, la misma Sala indicó lo siguiente:

“Siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas.”

De lo anterior, se redunda en la obligación del Juez o Jueza de Juicio, de efectuar el análisis y comparación de cada uno de los elementos probatorios llevados debidamente al debate oral y reservado, tanto que obren a favor como en contra del imputado o adolescente imputada, lo cual le permitirá la determinación de qué hechos de los señalados por la parte acusadora o en el auto de apertura a juicio, considera acreditados en el caso concreto.

Ahora bien, bajo la luz de los criterios anteriormente señalados, se tiene que durante las audiencias celebradas a lo largo del debate probatorio, fueron incorporadas las siguientes pruebas:

1.- Declaración del funcionario M. D. J. J, titular de la cédula de identidad Nº V- , experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“efectivamente es mi firma y mi huella, fui designado para realizar un reconocimiento técnico a un equipo celular marca vetelca, modelo vergatario serial FCC ID078-8133, no poseía SIM CARD, memoria MICRO SD, con su respectiva batería serial 10091311030346800, para este caso se hizo se hizo distintos métodos de observación microscópicas a fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, en el método de observación macroscópicas mediante este método se pudo determinar la evidencia recibida: un dispositivo electrónico, comúnmente denominado teléfono móvil celular, elaborado en material sintético y metal de color gris y rojo así mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. Es todo. Seguidamente, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿pudiera indicar a la Sala quien ordenó el informe pericial? Contesto: Tercer Pelotón de la Compañía 214 Pregunta: ¿De qué fecha es la solicitud? Contesto: 24 de diciembre Pregunta: ¿en qué fecha la hizo usted? Contesto: diez (10) de enero del 2016 Pregunta: ¿puede indicar en qué consiste? Contesto: un reconocimiento de las características del objeto, para posteriormente ser presentado a la sala de juicio. El mismo reposa en una sala de evidencia Pregunta: ¿una vez que la identifica, posteriormente dónde queda la evidencia? Contesto: En la unidad actuante la retira y ellos la trasladan a su sala de evidencias Pregunta: ¿Es la misma unidad actuante que le solicita la experticia? Contesto: sí. La defensa no tiene preguntas.

La declaración que antecede, fue rendida por uno de los expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, y de su testimonio se desprende que el mismo fue quien realizó reconocimiento ordenado por el Tercer Pelotón de la Compañía 214, mediante distintos métodos de observación, a equipo celular marca vetelca, modelo vergatario serial FCC ID078-8133, no poseía SIM CARD, memoria MICRO SD, con su respectiva batería serial 10091311030346800, declaración ésta a la cual se le confiere el correspondiente valor probatorio toda vez que de la misma se obtiene certeza sobre la existencia del referido equipo móvil del cual fue despojada la víctima al momento de la comisión del hecho punible, y el cual le fue hallado al acusado de autos dentro de sus pertenencias.

2.- Declaración del funcionario V. C. V. C, titular de la cédula de identidad Nº V- , experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“lo ratifico en su contenido y firma, el estudio pericial se realiza a los fines de determinar la originalidad o falsedad del material recibido para el estudio los cuales son dos cedulas: la primera: la PRIMERA: una cedula de identidad para ciudadanos venezolanos con escrituras litográficas donde se lee República Bolivariana de Venezuela, cedula de identidad V.-, MF113, apellido Ch. S, nombre J. E, firma del titular, fecha de nacimiento, 20-01-1995 estado civil soltero, fecha de expedición, 17-09-2008, fecha de vencimiento 09-2018 venezolano, la SEGUNDA: una cedula de identidad para ciudadanos venezolanos con escrituras litográficas donde se lee República Bolivariana de Venezuela, cedula de identidad V.- MF112, apellido C. S, nombre E. A, firma del titular, fecha de nacimiento, 03-08-1999 estado civil soltero, fecha de expedición, 07-11-2008, fecha de vencimiento 11-2018 venezolano. La conclusión son de naturaleza auténticas (originales). Es todo. Preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual expuso: “Ciudadana Juez la Fiscalía no tiene”. De igual manera se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, el cual expone: “no tengo preguntas para el experto”. Es todo

Al apreciar este testimonio, observa quien aquí decide, que el mismo fue rendido por otro de los expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, y se trató de un estudio pericial realizado a los fines de determinar la originalidad o falsedad del material recibido para el estudio, en este caso de dos cedulas V.-, correspondiente al ciudadano Ch. S. J. E, y V.-, C. S, E. A. Testimonio al cual se le confiere valor probatorio, toda vez que del mismo se obtiene certeza sobre los documentos encontrados en las pertenencias del acusado de autos.

3.- Declaración del funcionario B. P. L. J, titular de la cédula de identidad Nº V-, experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“examen pericial de reconocimiento técnico 081 2016, procedente del Comandante del 3ER, PLTON de la 2DA. CIA del Destacamento CZ21 EXPOSICI N: La evidencia para estudio consiste en: 1.-) Un (01) Bolso tipo bandolero de uso unisex elaborado en material sintético, de color negro, visto de frente al observador, se aprecia un logotipo de forma irregular bordado en hilo de color, amarillo alusivo a la comercial comúnmente conocida como VITORINOX, así como también letras bordadas en hilo de color blanco donde se lee: "VITORINOX", también se puede observar tres (03) compartimientos con sus respectivos cierres o cremallera elaborado en material sintético de color negro, en su anverso se puede apreciar un bolsillo con cubierta tipo solapa con cierre mágico o velero, en su reverso se aprecia un haza con laborada en material sintético de color negro, la cual es utilizada para su transporte, mencionada, evidencia se encuentra en regular estado de presentación. 2.-) Un (01) bolso tipo Coala elaborado en material sintético de color gris, azul y negro visto de frente se puede apreciar un bordado en alto relieve de color blanco donde se lee: "SLAZENGER", el mismo presenta cinco (05) compartimientos con cierre o cremallera, en su parte interna un (01) compartimiento tipo bolsillo así mismo una etiqueta de forma rectangular elaborada en material sintético de color blanco con letras impresas en tinta de color negro donde se lee: "SLAZENGER - MADE IN CHINA HECHO EN CHINA" en su reverso se aprecia una haza con un broche a presión elaborado en material sintético de color negro el cual es utilizado para el transporte del mismo. La mencionada evidencia se encuentra en regular estado de presentación. 3.-) Una (01) billetera de bolsillo, de uso masculino de tres cuerpos elaborada en material de sintético color marrón, vista de frente al observador se puede apreciar en uno de sus extremos un lago en alto relieve de forma irregular con letras impresas donde se lee: "A-S-MARROQUINERA", en su parte interna posee diez (10) compartimientos elaborados del mismo material y color, del mismo modo se aprecian dos piezas tipo carnet alusivas a estampas religiosas de recordatorios de personas fallecidas con letras números en color negro y blanco donde se lee: "MARIA C, QUINTERO M - 02-01-1940 + 11-01-2011 - MARIA CALATALlCIA QUINTERO MORENO - 02-01-1940 + 11-01-2011", las mismas presentan un forro elaborado en material sintético transparente destinado para su protección, también una impresión fotográfica tipo carnet que por sus características morfológicas pertenece al sexo masculino con vestimenta de color amarillo, del mismo modo se observa una trozo de papel bond con medidas de seis punto cinco centímetros (6.5 cm) de ancho y cinco punto cinco centímetros (5.5 cm) de alto, en el mismo se parecían rayas alusivas las del cuaderno de una raya, así como también una escritura elaborada con elemento escritura de grafito donde se lee: "042660360524" mencionada evidencia se encuentra en regular estado de presentación. 4.-) Una (01) billetera de bolsillo, de uso masculino de tres cuerpos elaborada en material sintético color negro, vista de frente al observador se puede apreciar una figura estampada de forma irregular desgatada con letras ilegible en tinta de color blanco naranja, en su arte interna se observan diez (10) compartimientos nueve (09) de ellos elaborados del mismo material y color y uno elaborado en material sintético transparente dentro del mismo se aprecian una pieza alusiva Una (01) reproducción xerográfica (copia a color), homóloga a un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela, donde se lee entre otros: "REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - CEDULA DE IDENTIDAD MF112 B. M, DIRECTOR, V -- APELLIDOS: C. S --- 'NOMBRES: E. A --- F. NACIMIENTO: 03-08-96 -ESTADO CIVIL: SOLTERO - F. EXPEDICIÓN: 07-11-08 --- F. VENCIMIENTO: 11-2018" - VENEZOLANO". En mencionada pieza se observan los colores; Amarillo, azul y Rojo, sobre fondo Blanco. I En uno de sus extremos se visualiza una impresión dactilar (ILEGIBLE) y una impresión Grafica manuscrita a manera de firma elaborada con un instrumento escritural de color negro (Bolígrafo) y se observa LEGIBLE donde se lee: "E. A. C" , en el otro extremo una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológicas pertenece al sexo masculino, la misma se encuentra recubierta por una lámina pulimentada o lisa de material sintético transparente, destinada a su protección, del mismo modo se puede observar una pieza (01) alusiva al papel moneda del Banco Central de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de CIEN BOLlVARES FUERTE (100 BSF), serial W AA01423696, la misma presenta un ruptura dejándola desprovista en la parte superior derecha, mencionada evidencia se encuentra en mal estado de presentación 5.-) Una (01) billetera de bolsillo, de uso masculino tipo bisagra elaborada en material de sintético color negro, vista de frente al observador se puede apreciar en uno de sus extremos un lago elaborado de material metálico de forma rectangular donde se observan los colores azul, blanco y rojo, en su parte interna posee nueve (09) compartimientos elaborados del mismo material y color, mencionada evidencia se encuentra en mal estado de presentación 6.-) Un (01) chaleco elaborado en material sintético de color verde y franjas grises, usado comúnmente por motorizados, visto de frente presentan un sistema de cierre no cremallera en el anverso central y tres compartimiento tipo bolsillo con un sistema de cierre o cremallera, elaborados en material sintético de color negro,. En su parte posterior se observa un recuadro elaborado en material sintético de color negreo y letras y números en color blanco alusivo a la placa AE9V92A, mencionada evidencia se encuentra el mal estado de presentación. 4. PERITACION: Con el fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a la descripción de la evidencia anteriormente descrita, para así dejar plasmado las características físicas de la misma teniendo presente los elementos de clase tipo subtipos y elementos individualizantes, así como también toso lo concerniente a sus elementos de carácter técnico, partiendo de los caracteres generales hasta llegar a los particulares, paralelamente a este criterio, se completó con análisis criminalístico igualmente cabe destacar que se utilizó el método de visión directa para dejar constancia de su estado y rasgos físico 5. CONCLUSIONES: Basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido, concluyo: Que se realizó reconocimiento técnico a la evidencia recibida tal y como se señala en el punto III de la exposición del presente dictamen pericial. Con lo anteriormente expuesto hoy 22 de enero del 2016, doy por concluida la actuación técnica , y cumplo con remitir el presente Dictamen Pericial, el cual consta de Tres (03) folios útiles y en relación con la evidencia se entrega embalada dentro de una bolsa plástica la misma sellada con el precinto de seguridad número: 1038865. Es todo seguidamente Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Pregunta: ¿Quién le ordenó el reconocimiento? Contesto: Destacamento del Tercer Pelotón del 214 Pregunta: ¿Sabe dónde queda? Contesto: no Pregunta: ¿En qué fecha lo realizó? Contesto: el 22 de enero del 2016. Pregunta: ¿Qué número de informe le colocó? Contesto: 081. Pregunta: ¿Una vez que culmina el informe pericial hacia donde llevan la evidencia? Contesto: se introduce en un a bolsa precintada y se entrega a la secretaria del laboratorio Pregunta: ¿Pudiera indicar en que consiste el reconocimiento? Contesto: en la descripción detallada de un objeto, se describe la evidencia, tanto micro como macro desde lo más mínimo (Micro) o lo más grande (Macro) Pregunta: ¿Le preguntó por una evidencia usted la describió tal como estaba? Contesto: así se describe ya que recibo y abro voy sacando y de igual manera voy guardando. Es todo. Seguidamente Preguntas de la Defensa Pregunta: ¿La remisión de la evidencia estaba identificada? Contesto: si antes d precintar le metemos una identificación de lo que está en la bolsa y después se le coloca el precinto Pregunta: ¿Antes de qué usted la recibe? Contesto: se recibe con su respectiva cadena de custodia, se hace la experticia y luego se devuelve igualmente precintada. Es todo.

Al apreciar este testimonio, observa esta Juzgadora que el mismo proviene de experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó reconocimiento técnico 081 2016, a un bolso tipo bandolero de uso unisex, marca VITORINOX, y un bolso tipo koala elaborado en material sintético de color gris, azul y negro, marca "SLAZENGER", una (01) billetera de bolsillo, de uso masculino de tres cuerpos elaborada en material de sintético color marrón, con diez compartimientos elaborados del mismo material y color, dentro del cual logró apreciar dos piezas tipo carnet alusivas a estampas religiosas de recordatorios de personas fallecidas con letras números en color negro y blanco donde se lee: "MARIA C, QUINTERO M - 02-01-1940 + 11-01-2011 - MARIA CALATALlCIA QUINTERO MORENO - 02-01-1940 + 11-01-2011", una (01) billetera de bolsillo, de uso masculino de tres cuerpos elaborada en material sintético color negro, dentro de la cual se aprecia una pieza alusiva a una (01) reproducción xerográfica (copia a color), homóloga a un documento de identificación correspondiente a C. S. E. A, una (01) billetera de bolsillo, de uso masculino tipo bisagra elaborada en material de sintético color negro, un (01) chaleco elaborado en material sintético de color verde y franjas grises, usado comúnmente por motorizados, y en la misma se explica haberse utilizado método de visión directa para dejar constancia de su estado y rasgos físico, y donde se describe la evidencia, tanto micro como macro.

Al valorar éste testimonio, ésta Juzgadora le confiere valor probatorio, en el sentido que del mismo se desprende la existencia de los objetos incautados al adolescente acusado en el momento de la aprehensión, dejándose constancia muy en especial de objetos hallados específicamente dentro de una de las billeteras que fue señalada por la víctima como de su propiedad, como lo son estampas religiosas de recordatorios de personas fallecidas con letras números en color negro y blanco donde se lee: "MARIA C, QUINTERO M - 02-01-1940 + 11-01-2011 - MARIA CALATALlCIA QUINTERO MORENO - 02-01-1940 + 11-01-2011", lo cual permite determinar que las mismas eran propiedad de la víctima y se hallaban dentro de uno de los compartimientos de la cartera de la que fue despojado y que se encontraba dentro de los objetos que le fueron hallados al acusado de autos.

4.- Declaración del funcionario Sto. 1er J. T. L. A, titular de la cédula de identidad Nº V- , funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“bueno ese día nos encontrábamos de servicio del destacamento 214, siendo las 17 de la tarde llegó un ciudadano a colocar una denuncia de que había sido víctima de un robo seguidamente salimos de comisión en el vehículo asignado del puesto y le pedimos a la víctima que nos acompañara para el reconocimiento de los presuntos malhechores, dimos una vuelta por el pueblo, preguntamos a una persona que estaba cerca de la entrada, que si habrían visto dos sujetos en una moto de color rojo. No dijeron que no, nos dirigimos a las afueras del pueblo y no pudimos observar nada por la vía, al venir de regreso vimos en la entrada de la Aldea Mesa del Tigre, que iba transitando una moto con dos sujetos, la victima al verlos pudo identificar que habían sido estos los que lo habían robado, motivo por el cual procedimos a seguir el vehículo y le dimos la voz de alto, al ver la patrulla se quisieron dar a la fuga luego se pararon como a 500 metros de la entrada, después de la persecución bajamos del vehículo y procedimos a hacer la requisa de los mismos donde encontramos las pertenencias de la víctima, procedimos a hacer preguntas sobre dónde estaba la moto y los ciudadanos nos manifestaron que estaba cerca del terminal de Queniquea, en la persecución se pudo observar que el parrillero arrojo dos objetos hacia la vegetación procedimos a preguntarle qué había arrojado y después de varios minutos de hacer preguntas los mismos en varias ocasiones el menor de edad nos dijo que había sido una pistola nueve (9) milímetros, seguidamente procedimos a buscarla y la encontramos como a veinte metros de donde se habían parado. Procedimos a llevarlos al puesto y allí fue donde se empezó hacer el procedimiento del mismo. Es todo. Seguidamente a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es su nombre? Contesto: J. T. L. A. Pregunta: ¿De lo dicho por usted, se trasladaron ustedes al sitio denominado terminal de Queniquea a verificar si estaba la moto? Contesto: sí. Pregunta: ¿En qué condiciones estaba? Contesto: Quemada por completo. Pregunta: ¿La victima la observo? Contesto: sí. Pregunta: ¿Señalo si era de su propiedad? Contesto: sí. Pregunta: ¿la victima reconoció las pertenencias de él? Contesto: al momento de la requisa. Es todo, seguidamente preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿A qué horas aproximadamente llega la victima? Contesto: 5.30 de la tarde. Pregunta: ¿al momento de exponer la victima realiza el acta de denuncia o fue posterior? Contesto: al momento se hizo una, pero por libro de denuncia. Pregunta: ¿cuánto tiempo le tomó suscribir la denuncia? Contesto: seis minutos aproximadamente. Pregunta: ¿posterior a la denuncia qué hizo? Contesto: hicimos la boleta de comisión y se le pidió la unidad y le pedimos a la víctima que nos acompañara y se precedió a dar una vuelta por el casco central. Pregunta: ¿Quién lo acompañó? Contesto: A. O. J, A. R. J y la victima Pregunta: ¿al momento de salir la comisión cuánto tiempo le tomó hasta que encuentran los sujetos? Contesto: 15 minutos aproximadamente Pregunta: ¿Del puesto de Queniquea hacia donde se dirigieron? Contesto: Casco Central Pregunta: ¿Cuánto dura ese recorrido? Contesto: dos minutos Pregunta: ¿Cuánto duró el recorrido por el pueblo? Contesto: 8 minutos Pregunta: ¿Después a dónde se dirige? Contesto: la salida del pueblo por el sector Colinas Pregunta: ¿Cuánto le toma llegar? Contesto: 6 minutos Pregunta: ¿Al llegar a ese pueblo los encuentran? Contesto: no, cuando veníamos de regreso Pregunta: ¿Qué observo? Contesto: es una vía principal no hay muchos habitantes, cuando veníamos bajando por Mesa del Tigre vio los dos sujetos y la victima los reconoció por la vestimenta ya que al momento del hecho llevaban casco y en ese momento si Pregunta: ¿Escuchó qué dijo la victima al momento del hecho ellos llevaban casco? Contesto: si Pregunta: ¿Quién iba manejando el vehículo? Contesto: el mayor de edad Ch, Pregunta: ¿Obedecen la voz de alto? Contesto: al momento no Pregunta: ¿Dónde se detienen? Contesto: a 500 metros de la entrada del Mesa del Tigre Pregunta: ¿Dónde se detiene había casa o personas? Contesto: no Pregunta: ¿Cuál fue el procedimiento después de la detención? Contesto: la requisa Pregunta: ¿Quién fue el primero? Contesto: yo al ciudadano Ch. Pregunta: ¿Qué le encontró? Contesto: tenía su pertenencia personal, cedula licencia y carnet de circulación de la moto. Pregunta: ¿las traía en su cuerpo? Contesto: en un bolso Victorinox Pregunta: ¿Lo puede describir? Contesto: como así de grande (haciendo referencia con sus manos del tamaño del bolso) que es de color negro Pregunta: ¿usted le solicitó que se lo exhibiera? Contesto: no le dije que lo colocara en el capo del vehículo Pregunta: ¿Realizó la inspección al adolescente? Contesto: no Pregunta: ¿Quién fue el funcionario que la hizo? Contesto: A, Pregunta: ¿una vez detenidos qué actividad realizaron? Contesto: preguntar la distancia había votado el primer objeto Pregunta: ¿Realizo usted la pregunta? Contesto: al menor de edad Pregunta: ¿posterior de encontrar el objeto, que hicieron? Contesto: se pidió el apoyo del puesto y se movilizo hacia el mismo. Es todo.

Observa quien aquí decide que se trata del testimonio de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento donde se produjo la detención del adolescente E.C. S, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),y del mismo se desprende que el referido funcionario manifestó haber tenido conocimiento de los hechos en razón de la denuncia presentada por la víctima al momento en que se encontraba de servicio, lo cual los motivó a formar comisión a la que salieron en compañía de la víctima, a los fines de ubicar a los sujetos y luego de hacer recorrido por el pueblo, en la entrada de la Aldea Mesa del Tigre, observaron una moto con dos sujetos que fueron identificados por la víctima como los que lo habían robado por la vestimenta que llevaban.

Agrega el referido funcionario en su declaración que al darles la voz de alto, éstos se quisieron dar a la fuga, pero que luego se pararon como a 500 metros de la entrada, y que luego de hacerles requisa personal, hallaron pertenencias de la víctima, y manifestaron que la moto de la cual la habían despojado, se encontraba cerca del terminal de Queniquea y al trasladarse al lugar apreciaron que en efecto se encontraba y que estaba totalmente quemada; así mismo, manifiesta haber observado cuando el parrillero arrojo objetos hacia la vegetación y al preguntarles sobre los mismos, el menor de edad les manifestó que se trataba de una pistola nueve (9) milímetros, la cual fue posteriormente hallada a unos metros del lugar donde se encontraban.

Finalmente, agregó que la víctima señaló que tanto la moto como los objetos eran de su propiedad. Declaración ésta a la cual se le confiere el correspondiente valor probatorio, pues no solo proviene de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, sino que de la misma se obtiene certeza sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del acusado de autos, pues una vez que la víctima presenta denuncia, se constituye comisión y al hacer recorrido por los sectores aledaños es observado y señalado por la víctima que se encontraba con ellos, como uno de los sujetos que lo despojó de sus pertenencias, además de ello, señala sobre la ubicación del arma que previo habían lanzado y que éstos observaron, de los objetos de los cuales despojaron a la víctima y de la moto también de su propiedad que habían dejado totalmente quemada en las adyacencias del terminal de Queniquea.

5.- Declaración del funcionario Sto. 2do A. O. J, titular de la cédula de identidad Nº V- , funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“Nosotros el día de la denuncia estábamos en el Comando cuando llegó un ciudadano y nos manifestó que había sido objeto de un robo y que le habían quitado su moto con un arma de fuego, motivo por el cual se formó una comisión, salió se hizo un recorrido por el casco central del pueblo y no fue posible ubicarlos por lo que nos trasladamos hacia la salida y le preguntamos a unas personas que estaban en el sector que si habían visto los ciudadanos, a lo cual manifestaron que no, motivo por el cual nos trasladamos hasta el sector la Colina, nos regresamos y cuando íbamos bajando logramos obsérvalos con la víctima, hicimos la detención y nos manifestaron que la moto estaba quemada luego encontramos una arma y más adelante estaba el cargador con las tres municiones. Es todo. Seguidamente a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos funcionarios fueron con la victima? Contesto: tres. Pregunta: ¿En qué fueron? Contesto: en una Toyota. Pregunta: ¿Cuál fue su función? Contesto: iba atrás de escolta. Pregunta: ¿Dice que la víctima señaló a las personas? Contesto: si cuando íbamos bajando los identificó de una vez Pregunta: ¿Les dieron la voz de alto? Contesto: si Pregunta: ¿Opusieron resistencia? Contesto: No Pregunta: ¿Que le encontraron? Contesto: las cosas del joven que robaron y los papeles personales de ellos Pregunta: ¿Cómo sabe que eran pertenencias de la víctima? Contesto: a lo que se la sacamos él dijo que era de él Pregunta: ¿usted vio las pertenencias? Contesto: de verdad yo revisé la cartera y tenía otra cedula y el otro chamo dijo que era de la mujer y la identificación de ellos. Pregunta: ¿usted señaló que encontraron un arma y un cargador? Contesto: si Pregunta: ¿Dónde lo encontraron? Contesto: el arma mucho más atrás de donde se le dio la voz del alto, en el monte y el cargador donde se detuvieron Pregunta: ¿Arrojado? Contesto: si Pregunta: ¿Ustedes le preguntaron por esos objetos? Contesto: no, nosotros vimos cuando arrojaron algo. Pregunta: ¿Usted vio cuando lo arrojaron? Contesto: no lo vi Pregunta: ¿pero usted lo dice? Contesto: claro el Sargento dice que lo lazaron. Pregunta: ¿Que Sargento? Contesto: El Sto. Ayala. Pregunta: ¿Ustedes verificaron el objeto? Contesto: si Pregunta: ¿le preguntaron respecto de la moto de la víctima? Contesto: si claro dijeron que la habían quemado Pregunta: ¿Cuando ustedes dicen ellos, los dos manifestaron que la habían quemado? Contesto: si Pregunta: ¿Manifestaron donde la dejaron? Contesto: si más abajo del terminal Pregunta: ¿fueron hasta ese sitio? Pregunta: si Pregunta: fue otra comisión o usted no fue Contesto: no Pregunta: ¿En el sitio donde ubicaron a los sujetos luego hacia donde se dirigen? Contesto: hacia el Comando Pregunta: ¿Que hicieron? Contesto: revisar las pertenencias y hacer el acta Pregunta: ¿Usted estaba en el Comando? Contesto: claro Pregunta: ¿La víctima se quedó en el Comando o fue al sitio a verificar la moto? Contesto: en el Comando. Pregunta: ¿Qué hicieron con la moto? Contesto: se trajo hasta el Comando se le tomaron unas fotos. Es todo seguidamente preguntas del Defensor Privado: a qué hora se encontraba usted en el comando Contesto: a las once o doce del mediodía y el procedimiento como a las dos Pregunta: ¿Recibió la denuncia de la víctima? Contesto: nosotros directamente no, lo hizo el del servicio de inspección Pregunta: ¿cómo se llama el del servicio de inspección? Contesto: no recuerdo Pregunta: ¿El que recibe al denuncia los acompaño Contesto: no el cumple servicio, no se puede mover del Comando Pregunta: ¿Conoce usted los funcionarios de la Comisión Contesto: claro J. T. L. A y A. R. J, Pregunta: ¿Una vez se forma la comisión, qué hacen Contesto: buscarlos a ellos, subimos hasta Mesa del Tigre y bajando lo reconoce la víctima, procedimos a dar la voz de alto Pregunta: ¿Cuánto tiempo duraron buscándolos Contesto: como treinta minutos Pregunta: ¿Al momento que la víctima los identifica qué hacen? Contesto: le dimos la voz de alto. Pregunta: ¿Vio quién iba conduciendo la moto? Contesto: no vi Pregunta: ¿Al momento de detenerlo hace usted alguna de las inspecciones corporales? Contesto: no después fue que me di cuenta que estaban los objetos de los otros ciudadano Pregunta: ¿De ahí hacia donde los llevan? Contesto: al Comando. Es todo.

Observa quien aquí decide que el anterior testimonio proviene de funcionario policial quien actúa en el procedimiento donde se produjo la detención del acusado de autos, y de su dicho se desprende que en efecto se encontraba en el Comando cuando tuvieron conocimiento por parte de un ciudadano que había sido objeto de un robo, donde le habían quitado su moto con un arma de fuego, razón por la que se formó una comisión, y luego de hacer un recorrido por el casco central del pueblo, no fue posible ubicarlos y al momento en que iban bajando la víctima los identificó, por lo que les dieron la voz de alto, encontrándoles las cosas que el joven que robaron identificó y los papeles personales de ellos. Agrega que mucho más atrás de donde se le dio la voz de alto, fue hallado en el monte el arma y el cargador donde se detuvieron, y al preguntarles sobre la moto de la víctima dijeron que la habían quemado más abajo del terminal.

Declaración ésta a la cual se le confiere pleno valor probatorio en el sentido que el confiere certeza al Tribunal en torno a las circunstancias en las cuales se produjo la aprehensión del acusado de autos, y salvo diferencias de palabras y algunas divergencias no esenciales, es conteste con lo manifestado por el funcionario J. T. L. A, respecto de la forma como obtuvieron información del hecho, su traslado hasta el lugar indicado, pues de igual modo hizo referencia a que tuvo conocimiento en razón de la denuncia presentada por la víctima, y en torno al lugar en el cual se produjo la aprehensión pues señala que luego de hacer un recorrido por el casco central del pueblo, bajando de Mesa del Tigre, que la víctima quien iba con la comisión los reconoció como los sujetos que lo habían robado, y que señaló haber presenciado cuando manifestaron que la moto propiedad de la víctima había sido quemada.

6.- Declaración del funcionario Sto. mayor de 3ra A. R. J, titular de la cédula de identidad Nº V-, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“Ratifico el contenido y la firma de la presente acta, ese día estábamos en el puesto de Queniquea y se presentó un ciudadano manifestando que había sido víctima de un robo a mano armada y del cual fue despojado de una moto su cartera y un celular, motivo por el cual se procedió a tomar la respectiva denuncia, se formó una Comisión se hizo un recorrido por el pueblo no encantando a los ciudadanos, luego nos dirigimos al sector colina luego nos regresamos y cuando íbamos llegando al sector mata de tigre la victima nos señaló a unos ciudadanos que venían llagando a ese sector motivo por el cual se le dio la voz de alto a lo cual se detuvieron aproximadamente a 500 metros adelante se procedió a realizarle un chequeo personal y solo lo que le conseguimos los documentos de ellos y de la víctima, se le preguntó qué habían botado en el camino y el menor de ellos dijo que una pistola, luego buscamos en el matorral y conseguimos el arma y se procedió a trasladarlos al comando para hacer las actuaciones eso todo, seguidamente Preguntad de la Fiscal del Ministerio Publico ¿Que vehículo utilizaron ustedes? Contesto: un vehículo Toyota. Pregunta: ¿en qué parte del vehículo se encontraba usted? Contesto: en la parte delantera Pregunta: ¿Pudo usted visualizar que lanzaran un objeto? Contesto: si pero por la distancia no vimos que era con exactitud Pregunta: ¿Usted señaló que le encontraron documento de ellos y de la víctima? Contesto: un teléfono y la cartera, la victima la reconoció como suya Pregunta: ¿recuerda usted si cuando la víctima reconoció sus objetos, los sujetos manifestaron algo? Contesto: se quedaron callados Pregunta: ¿Usted dice que el menor les dijo que era una pistola, la buscaron en los matorrales? Contesto: si Pregunta: ¿Que consiguieron al buscar? Contesto: una pistola Pregunta: ¿Usted recuerda quién conducía la moto? Contesto: el mayor de edad y el parrillero era el menor. Pregunta: ¿Usted visualizó quién lanzó el objeto? Contesto: en la distancia no, pero si fueron ellos. Pregunta: ¿les hicieron preguntas sobre la moto? Contesto: si Pregunta: ¿Que preguntaron? Contesto: que dónde estaba la moto y nos respondieron que estaba cerca del terminal de Queniquea Pregunta: ¿Se trasladaron a verificar esa información? Contesto: sí. Pregunta: ¿Usted fue? Contesto: no, envíe a los compañeros. Pregunta: ¿Se consiguió? Contesto: si totalmente quemada, la victima la señaló que ellos fueron los que los despojaron de la moto y el teléfono Contesto: si Pregunta: ¿usted revisó algunos de los detenidos? Contesto: si al menor. Pregunta: ¿Que tenía en su poder? Contesto: sus pertenecía y la cartera y el teléfono de la víctima que fueron reconocidos por la víctima. Es todo. Seguidamente a preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿qué hora era al momento de la denuncia? Contesto: las cinco media de la tarde Pregunta: ¿Recibe usted la denuncia? Contesto: si Pregunta: ¿La transcribe usted? Contesto: por escrito. Preguntas: ¿cuánto le tomo? Contesto: cinco minutos. Pregunta: ¿Después que hacen? Contesto: salir a patrullaje Pregunta: ¿Quiénes los acompañan? Contesto: los funcionarios y la víctima Pregunta: ¿Conoce el nombre de los funcionarios? Contesto: si Pregunta: ¿Cómo se llaman? Contesto: J. T. L. A y A. O. J, Pregunta: ¿Cuando ustedes salen hacia donde se dirigen? Contesto: casco central luego al Sector Colinas. Pregunta: ¿Cuánto tiempo les toma el recorrido? Contesto: de tres a cinco minutos Pregunta: ¿De ahí hacia donde se dirigen? Contesto: a Colinas Pregunta: ¿Qué hicieron allí? Contesto: preguntamos a los vecinos del sector que si lo habían visto. Pregunta: ¿cuánto les tomó realizar el recorrido en el sector de la Colina? Contesto: de cinco a diez minutos. Pregunta: ¿Que hacen luego? Contesto: nos regresamos y en la entrada de Mesa del Tigre los visualizamos. Pregunta: ¿Cuando los visualizan y las victima los identifica, qué hace? Contesto: le dimos la voz de alto. Pregunta: ¿Que hacen ellos? Contesto: siguieron rodando Pregunta: ¿Logró ver el que iba conduciendo? Contesto: el mayor de edad. Pregunta: ¿Posteriormente quien hace la inspección corporal? Contesto: de él (haciendo referencia al acusado de autos) yo, y del otro mi compañero Pregunta: ¿Cuando hace la inspección encuentra las pertenecías de la víctima? Contesto: si, en un bolso Pregunta: ¿Cómo era el bolso? Contesto: un bolso Pregunta: ¿El adolescente le muestra las pertenecías? Contesto: no Pregunta: ¿Qué encuentra en el bolso? Contesto: un teléfono y la cartera. Pregunta: ¿Qué hacen luego después de la detención? Contesto: se le interrogó sobre qué habían lanzado después de varias preguntas nos dice que una pistola Pregunta: ¿Luego de eso qué hacen? Contesto: se hizo la búsqueda y se consiguió la pistola Pregunta: ¿al encontrar la pistola cuál fue el proceder? Contesto: posteriormente se trasladaron al Comando Pregunta: ¿qué hizo usted al momento de incautar el objeto? Contesto: se tomaron fotos, se llevó la evidencia al Comando Pregunta: ¿Realizó la toma de la fotografías? Contesto: si Pregunta: ¿A parte del arma, qué más encontraron? Contesto: el cargador y los tres cartuchos Pregunta: ¿Quién hizo el hallazgo? Contesto: yo también Pregunta: se le tomó foto. Contesto: si, se recolectó y se llevaron a la unidad. Es todo.

La anterior declaración proviene de otro de los funcionarios actuantes del procedimiento y de la misma se desprende que el mismo señaló que se encontraba en el puesto de Queniquea cuando se presentó un ciudadano manifestando que había sido víctima de un robo a mano armada, que en el hecho fue despojado de una moto, su cartera y un celular, motivo por el cual procedieron a constituir luego de tomar la correspondiente denuncia, una comisión a los fines de efectuar recorrido por el pueblo y al llegar al sector Mata de Tigre, la victima señaló a unos ciudadanos que venían llegando, por lo que les dieron la voz de alto, y al preguntarles sobre lo que habían botado en el camino, el menor dijo que una pistola, que al ser buscada en el matorral fue hallada; así mismo, manifestó que fue quien hizo revisión corporal al menor al cual le fue hallado un teléfono y la cartera que la víctima reconoció como suyos, que el parrillero era el menor de edad y quien conducía la moto era el mayor y al preguntarles por la moto, señalaron que estaba cerca del terminal de Queniquea.

Declaración ésta a la cual se le confiere el correspondiente valor probatorio, pues no solo proviene del funcionario actuante que practico la revisión al menor de edad, además de ello, salvo diferencias de palabras y algunas divergencias no esenciales, su testimonio es conteste con lo manifestado por los funcionarios que conformaban la comisión policial, J. T. L. A y A. O. J, confiriéndole certeza al Tribunal, pues de igual modo refiere sobre las circunstancias en la cual se produjo la aprehensión del adolescente acusado, de haber tenido conocimiento de los hechos por denuncia presentada y al hacer recorrido en comisión, de regreso por la entrada de Mesa del Tigre, la víctima los identificó como los sujetos que lo despojaron de sus pertenencias, que les dieron la voz de alto, que al igual como lo refiere L. J, era el mayor de edad el que iba conduciendo y el parrillero el menor, y que al hacerles la revisión personal le fue hallado un teléfono y la cartera que la víctima reconoció como suyos, que al preguntarles por la moto, señalaron que estaba cerca del terminal de Queniquea, manifestó haber sido quien practicó revisión corporal al menor y que el mismo tenía en su poder sus pertenecías, la cartera y el teléfono que fueron reconocidos por la víctima como de su propiedad, y como lo refiere J. A, éstos manifestaron que habían lanzado una pistola, la cual se recolectó y se llevaron a la unidad.

7.- Declaración del funcionario U. F. H. J, titular de la cédula de identidad Nº V- , experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ratifico el contenido y a firma de la presente experticia “Se trata de una experticia de dos vehículos tipo moto, 1.-El primer vehículo se trata de una experticia realizada a un vehículo Marca SKYGO modelo SG150 año 2010 color gris placas AE9V92A, el cual se encuentra en su estado original y no se encuentra solicitado por ningún organismo policial y 2.-El segundo de marca: MD modelo Águila uso particular Año 2013 placas AJ6C17V la misma presenta sus seriales originales, no se encuentran solicitada por ningún organismo policial y el cual se encontraba calcinado en su totalidad, seguidamente preguntas de la representante del Ministerio Publico Pregunta: ¿El oficio dirijo a usted quien lo suscribe? Contesto: La Guardia Nacional del puesto de Queniquea Pregunta: ¿De los dos vehículos experticiados hay uno de los cuales de los dos era la característica importante de uno de ellos? Contesto: que estaba totalmente calcinado. Es todo, acto seguido se le sede el derecho al defensor privado el cual expuso: ciudadana juez la defensa no tiene preguntas. Es todo.”

La declaración que antecede, fue rendida por uno de los expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, y de su testimonio se desprende que el mismo fue quien practicó experticia de dos vehículos tipo moto, marca SKYGO, modelo SG150, año 2010 color gris placas AE9V92A, el cual se encuentra en su estado original y no se encuentra solicitado por ningún organismo policial y marca: MD modelo Águila, uso particular Año 2013 placas AJ6C17V con seriales originales, no se encuentran solicitada por ningún organismo policial y calcinado en su totalidad, declaración ésta a la cual se le confiere el correspondiente valor probatorio, pues no solo proviene de funcionario que por pericia refiere sobre las características de los vehículos, sino que de la misma se obtiene certeza sobre la existencia del vehículo propiedad de la víctima, siendo coincidente con lo señalado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional J. T. L. A, A. R. J y A. O. J, en el sentido que la misma según lo señalado por el propio acusado de autos, se encontraba en las inmediaciones del terminal de Queniquea y que la misma fue hallada totalmente calcinada.

8.- Declaración del ciudadano R. F. E. O, titular de la cédula de identidad Nº V- , quien previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“Bueno ese día la hora no la recuerdo, pero era en horas la tarde, mi hijo trabajaba en un taller y salió para encontrarnos, ellos pasaron varias veces y como no había nada que hacer el jefe le dijo que cerrara el taller y se fuera para la casa, él agarró la moto, se fue, echó gasolina y luego se fue para la casa, y él dijo que lo iban siguiendo, salió de Queniquea y más abajo de Queniquea lo interceptaron y le quitaron la moto, nos avisaron en la casa unos muchachos que le habían robado la moto a mi hijo y cuando llegamos al pueblo ya estaba quemada, luego llegamos a la Guardia Nacional y ya tenían a los jóvenes detenidos, levantaron el acta y esperando hasta ahorita, que nos llamaron solo le doy gracias a Dios que no le metió un tiro el muchacho que estaba armado, el hijo mío viene el camino no sé qué pensara la ley si me van a pagar la moto o no. es todo” Seguidamente a preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, respondió: ¿Qué parentesco tiene con Yr Contesto: padre Pregunta: ¿Cómo sabe usted del hecho que le ocurrió a su hijo Contesto: llegaron avisarnos a la casa dos muchachos. Pregunta: ¿Qué le dicen? Contesto: que le habían quemado la moto. Pregunta: ¿Qué le comenta su hijo después del hecho? Contesto: que lo estaban siguiendo cuando iba del pueblo hacia abajo. Pregunta: ¿Le dijo cuántas personas eran? Contesto: no recuerdo. Pregunta: ¿Que sucedió con la moto? Contesto: la quemaron toda. Pregunta: ¿Como la Guardia consigue la moto? Contesto: porque el hijo mío fue a la policía y después a la Guardia y les preguntaron que si conocía las personas que lo habían robado y él dijo que si y salieron a buscarlos y los encontraron. Pregunta: ¿Tuvo conocimiento si hubo detenidos? Contesto: si dos. Pregunta: ¿con respecto a eso le manifestó algo? Contesto: que gracias a Dios que no le habían disparado Pregunta: ¿Resulto su hijo lesionado? Contesto: no, seguidamente Pregunta de la Defensa Privada Pregunta: ¿Cómo se enteró del hecho? Contesto: nos avisaron en la casa Pregunta: ¿A qué hora? Contesto: no se decirle, pero fue en la tarde. Pregunta: ¿Que hizo usted después? Contesto: me estuve con el hijo en el Comando de la Guardia. Es todo.

Si bien es cierto, el anterior testimonio proviene de un testigo referencial de los hechos, no menos cierto es, que proviene del padre de la víctima y del mismo se desprende que éste fue en efecto informado por unos muchachos que a su hijo lo habían robado, y que su hijo le refirió que al momento de salir del taller donde trabaja fue interceptado y despojado de su moto, y que cuando llegaron al pueblo estaba quemada, que su hijo fue a la policía y después a la Guardia, de donde salieron a buscarlos y los encontraron, siendo detenidos. Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio toda vez el mismo es coincidente con el dicho de los funcionarios actuantes, en el sentido que éste de igual modo, hace referencia a que su hijo fue despojado de su vehículo luego de haber sido amenazado con un arma de fuego y que posterior a ello, la moto propiedad del mismo había sido quemada, lo cual dio parte a la Guardia, en razón de lo cual salieron en búsqueda de estos sujetos resultando los mimos detenidos luego de ser avistados y señalados por parte de la víctima.

9.- Declaración del ciudadano R. Q. Y. A titular de la cédula de identidad Nº V- , quien previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“Eso fue un sábado, yo estaba trabajando y estaba lavando mi moto normal y como a las cuatro salí del taller y me dirigí hacia la casa y cuando bajaba a mitad de camino el ciudadano (señalando al acusado de autos) con otro señor se pararon delante mío y me dijeron que me bajara de la moto y le entregara todo lo que tenía y a golpes me bajaron, me insultaron y el otro señor, el moreno con la otra moto me empujaba y le decía a él (señalando al acusado de autos) que me diera. Después él (señalando al acusado de autos) me dijo que saliera corriendo y yo salí corriendo y él (señalando al acusado de autos) era el que cargaba una pistola y de ahí subí con un motorizado que le pedí la cola para Queniquea hacia el Comando de la Guardia, le dije a la Guardia que estaba en la entrada que me habían robado la moto, se formó una comisión salimos a dar una vuelta por Queniquea no logrando conseguirlo, de ahí nos trasladamos a Mesa del Tigre, nos paramos en una casa, le preguntamos a los habitantes de la casa los cuales manifestaron que no habían visto subir a nadie cuando no regresamos vimos que ellos subían, iban hacia las mesa del tigre y le dije a los Guardias que ellos eran que los siguieran, los Guardias lo siguieron, los mandaron a detener, ellos se detienen y cuando los detuvieron él (señalando al acusado de autos) decía que no me conocía yo les dije que le revisaran el koala y en el koala le consiguieron mi teléfono y mi cartera, la pistola al momento de la persecución él (señalando al acusado de autos) la había botado y los guardias le preguntaron por la moto y decían que no sabían nada, entonces llamaron refuerzo porque el moreno no se quería dejar agarrar y subieron más Guardias y policías y dijeron que más abajo del terminal estaba quemando una moto pero ellos no querían decir nada y él por lo menos decía que no cargaba ninguna pistola y yo le dije que la buscáramos en el pasto, de ahí nos bajamos al Comando de la Guardia y me tomaron la declaración, es todo” Acto seguido se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico pregunta: ¿La persona que se encuentra en esta Sala, fue la que lo despojó del vehículo y de sus pertenencia? contesto: si pregunta: ¿Qué pertenencias le quitaron? contesto: la cartera el teléfono y la moto. Pregunta: ¿Encontraron la moto? contesto: si pregunta: ¿Cómo? contesto: le perdieron candela. Pregunta: ¿Al momento de despojarlo vio alguien con armamento? contesto: si una pistola. Pregunta: ¿Recuerda quien la portaba? contesto: sí. Pregunta: ¿Quién? contesto: él (señalando al acusado de autos) pregunta: ¿Recuerda qué organismo realizó la aprehensión? contesto: la Guardia Nacional. Pregunta: ¿Su teléfono y la cartera apareció? contesto: si en el koala. Pregunta: ¿Que tenía su cartera en el interior? contesto: dos mil bolos, un número de un ticket y un recuerdo de mi abuela. Pregunta: ¿Estaba en la cartera? contesto: sí. Es todo preguntas del defensor privado pregunta: ¿A qué horas ocurrió el hecho? contesto: cuatro y media o cinco y media de la tarde pregunta: ¿al verse usted despojado de vehículo hacia donde se dirigió? contesto: a la Guardia Nacional pregunta: ¿Dónde está ubicado? contesto en Queniquea pregunta: ¿Se dirigió caminando? contesto: no, subía un motorizado y él me llevó. Pregunta: ¿Al momento que llega al Comando que pasa? contesto: les dije a unos Guardias, ellos agarraron armamento y salieron a buscarlo pregunta: ¿Cuántos funcionarios? contesto: tres o cuatro pregunta: ¿qué tipo de vehículo usaron? Contesto: en un machito Toyota pregunta: ¿Dónde iba sentado usted? contesto: en la parte de atrás. Pregunta: ¿Cuánto tiempo les tomo el recorrido hasta que lo ubicaron? contesto: como cinco minutos dentro del pueblo y hacia Mesa del Tigre como cuatro minutos pregunta: ¿Cuando los ven qué hacen los Guardias? contesto: les dijeron que se detuvieran. pregunta: ¿Después de detenidos que hacen? contesto: se baja y lo revisa y les pregunta que si me conoce entones él (señalando al acusado de autos) dice que no lo conoce y les dije que los revisara porque él cargaba una pistola, lo revisa y le consigue el teléfono y la cartera pero la pistola no la consigue y le consiguieron eso y decía igual que no me conocía pregunta: ¿Cuándo los detienen usted insiste que él tenía una pistola? contesto: si y en el koala le consiguieron un peine creo que se llama así donde se meten las balas de esa pistola. Pregunta: ¿posterior que hicieron los guardias? Contesto: lo esposaron y los subieron a la parte de atrás del jeep y luego empezaron a charapiar, porque el monte estaba alto para buscar la pistola pregunta: ¿Cuánto tiempo les tomó encontrar eso? contesto: como hora media pregunta: ¿La encontraron? Contesto: si pregunta: ¿Estaba en el lugar donde estaba ellos? contesto: no más adelante porque él (señalando al acusado de autos) dijo donde la había tirado pregunta: ¿Después que encontraron el arma qué hicieron contesto: nos bajamos hacia el comando de la guardia y a mí me tomaron la declaración pregunta: ¿Al momento que los funcionarios encontraron el armamento qué hicieron los funcionarios? contesto: agarraron una bolsa, agarraron el arma y la bajaron al Comando pregunta: ¿Vio al funcionario que agarró el armamento? contesto: si pregunta: ¿Fueron varios los funcionarios que agarraron el armamento o uno solo contesto: uno solo pregunta: ¿Se percató si alguno le tomó fotografías al arma contesto: cuando estábamos en el comando si al koala y el arma pregunta: ¿En su declaración dijo que había uno que no se dejaba agarrar cuál fue contesto: al momento de que ellos se detuvieron el otro, el que andaba con él pregunta: ¿Y quienes llegaron? contesto: más Guardia y policía pregunta: ¿Cuántos? Contesto: como seis más. Es todo.

La declaración que antecede, fue rendida por la propia víctima y de la misma se desprende que manifiesto que al salir del taller, se dirigió a su casa, cuando el acusado con otro ciudadano le dijeron que se bajara de la moto y les entregara todo lo que tenía, que lo bajaron a golpes e insultos, que le dijeron que saliera corriendo y éste salió corriendo, que el acusado de autos era el que cargaba la pistola y que se dirigió en cola al Comando de la Guardia, que una vez informados, se formó una comisión y salieron a dar una vuelta por Queniquea, y al regresar del sector Mesa del Tigre, vieron que ellos subían, diciéndole a los guardias que ellos eran, por lo que los siguieron, que cuando se detuvieron el acusado decía que no lo conocía, y cuando les dijo que le revisaran el koala, le consiguieron el teléfono y la cartera de su propiedad. Agregó la víctima que la pistola al momento de la persecución fue votada por el acusado de autos y cuando les preguntaron por la moto no decían nada, que subieron refuerzos y que estos manifestaron que más abajo del terminal estaban quemando una moto, que fue quien les dijo que buscaran la pistola en el pasto, y allí la ubicaron.

Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio, pues de la misma se obtiene certeza sobre la ocurrencia de los hechos al tratarse del único testigo presencial de los mismos, pues señaló haber sido despojado de su celular, su cartera y su vehículo tipo motocicleta a la cual le prendieron candela, todo ello mediante golpes y amenazas con un arma de fuego que portaba el acusado, que el procedimiento lo realizó la Guardia Nacional y que sus pertenencias fueron halladas en el koala del adolescente, que dentro de su cartera se encontraba un recuerdo de su abuela, siendo esto coincidente con lo señalado por los expertos M. D. J. J, B. P. L. J y U. F. H. J, quienes realizaron reconocimiento técnico a los objetos incautados, como el teléfono señalado como propiedad de la víctima y una cartera, dentro del cual fue hallada dos piezas tipo carnet alusivas a estampas religiosas de recordatorios de personas fallecidas con letras números en color negro y blanco donde se lee: "MARIA C, QUINTERO M - 02-01-1940 + 11-01-2011 - MARIA CALATALlCIA QUINTERO MORENO - 02-01-1940 + 11-01-2011", así como de la existencia de la moto calcinada y del arma, la cual fue hallada dentro del monte, y que el mismo acusado indicó dónde la había tirado, que luego de ello la agarraron en una bolsa, la bajaron al Comando, siendo coincidente a su vez con lo señalado por los funcionarios actuantes J. T. L. A, A. R. J y A. O. J y por el ciudadano R. F. E. O, quienes al tener conocimiento de la denuncia se constituyeron en comisión acompañados de la víctima a los fines de realizar recorrido, momento en el cual son identificados por el mismo como los sujetos que lo habían robado, motivo por el que procedieron a darles la voz de alto y al realizarles inspección corporal fueron hallados dentro del koala que llevaba el acusado de autos el celular y la cartera de la víctima, aunado a que fueron informados que la moto la habían dejado en el terminal y al trasladarse al lugar, se encontraba totalmente calcinada.

10.- Declaración del funcionario C. G. J. A, titular de la cédula de identidad Nº V, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“Fui designado por el Coronel A. B, para realizar una experticia en fecha 10 de enero del 2016, remitida del Comandante del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 2014 del Comando de Zona Nro. 21 se trata, un arma de fuego tipo pistola calibre 9 MM marca BROWNING, color plata marca Bélgica, serial no visible, la empuñadura provista por dos tapas, un cargador metálico pavonado color negro con capacidad de doce cartuchos, calibre nueve milímetros, tres cartuchos sin percutir, se deja constancia de que no se realizaron disparos de prueba ya que la cámara para realizar ésta prueba se encuentra en el laboratorio del CICPC, es bueno destacar que el mecanismo de corredera cuyo funcionamiento es generado por auto alimentación que se acciona cada vez que el tirador ejerce presión sobre el disparador. Concluyo 1. Que se realizó reconocimiento físico a la evidencia recibida tal como se señala en la exposición del dictamen pericial. 2.- se determinó que en los puntos uno dos y tres de la exposición un arma de fuego portátil de uso individual pistola calibre 9x19 MM marca BROWNING un cargador metálico de color negro y tres cartuchos sin percutir calibre 9x19 MM la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación 3.-se determinó que el arma de fuego no presenta desperfecto ninguno de su mecanismo y puede causar lesiones leves o graves de cualquier individuo dependiendo de su forma de utilización, ratifico el contenido y la firma de la experticia. Es todo acto seguido preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Pregunta: ¿En qué fecha realizó la experticia? Contesto: 10 de enero del 2016 Pregunta: ¿El arma tenia municiones? Contesto: si Pregunta: ¿El arma se encontraba en buen estado? Contesto: si, vale destacar que no se realizaron disparos de prueba pero tenía todo para ser operada. Es todo la defensa no realizo preguntas.

La declaración que antecede, fue rendida por uno de los expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, y de la misma se desprende experticia de reconocimiento practicada a un arma de fuego tipo pistola calibre 9 MM, marca BROWNING, color plata marca Bélgica, serial no visible, la empuñadura provista por dos tapas, un cargador metálico pavonado color negro con capacidad de doce cartuchos, calibre nueve milímetros, tres cartuchos sin percutir, la cual no presenta desperfecto alguno y tenía todo para ser operada. Declaración ésta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, toda vez que la misma proviene de experto adscrito a la Guardia Nacional y le confiere certeza al Tribunal sobre la existencia del arma de fuego incautada en el procedimiento, dándole fuerza a lo señalado por la víctima sobre las amenazas que le fueron proferidas por parte del acusado al amenazarlo para que le entregara sus pertenencias y se bajara de su motocicleta, siendo a su vez coincidente con lo manifestado por los funcionarios J. T. L. A, A. R. J. y A. O. J, quienes fueron contestes en indicar haber observado cuando el parrillero arrojo dos objetos hacia la vegetación y que fue el propio menor de edad el que indicó que se trataba de una pistola nueve (9) milímetros que fue posteriormente hallada entre los matorrales.

11.- Declaración del acusado E. A. C. S, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)quien impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:

“Bueno ese día eran las dos la tarde yo estaba en casa de un amigo tomando, como a eso de las tres estaba un poco mareado y le dije a mi amigo que yo me iba para mi casa, él me dijo que estaba bien, que tuviera cuidado. Yo me fui caminando cuando iba cerca de la casa me encontré con Ch, y me dijo que lo acompañara, y yo le digo que no porque estaba mareado y me sentía un poco mal, él me dijo ¿Usted se acuerda la plata que me debe? Más bien si usted me acompaña quedamos en paz con la deuda. Y si unas semanas antes había prestado 30.000,00 para pagar una cervezas y lo que comimos en una fiesta, porque andaba con unas amigos y pues de verdad no pensé que él era una mala persona, por eso me vi obligado acompañarlo; cuando íbamos camino a Queniquea, él me dice ahí está el chamo, quítele la moto y si se pone de cómico yo aquí tengo una pistola, y pues yo hice lo que Ch, me dijo y mientras él apuntaba al muchacho con el arma yo le quite la cartera, más no es como él dice que yo fui el que le apunte con el arma en la audiencia pasada. Yo lo único que hice fue lo que Ch, me dijo y agarrar la moto que él dejó tirada en el suelo, yo de los mismos nervios no la podía prender, cuando la prendí le dije a Ch, que qué hacía, me dijo que lo siguiera, cuando íbamos cerca del terminal yo lo silbó para que se parara y él se para, cuando se para, yo le dije molesto que en qué me había metido si yo no hago esto. Él al momento me respondió que no fuera bobo y él me dijo que vamos y yo le dije que ahí le dejaba su moto. Y él me dijo. Que, qué iba hacer con esa moto, yo le dije que ya había cumplido con lo que debía y le dije me iba, y me fui caminado cuando iba más adelante él me alcanza y me dice móntese que yo lo llevo y le pregunte ¿que hizo con la moto? y me dijo que le había prendido candela, más adelante nos manda a parar la Guardia Nacional y mientras Ch, iba manejaba arroja el arma a un lado de la carretera, cuando nos detiene y empezaron hacer preguntas sobre las cosas del muchacho yo me había olvidado que tenía esas cosas en mi koala cuando pregunta por el arma yo les dije, por donde había caído; más que yo no era el que cargaba el arma, cuando me preguntaron por la moto le dije que estaba incendiada por el terminal cosa que yo no tuve nada que ver, yo de haber sabido que él me había mandado hacer eso, no lo hubiese acompañado, yo estudio, trabajo, ayudo a mis padres y ahora más que nació una bebe que es mi hija, que solo tiene tres meses, yo le pido que me ayude por favor; mis padres trataron de hablar con el papá del muchacho, y yo me di de cuenta que Ch, le pagó la moto y aparte les dio dinero, pero aun así mi padre les volvió a preguntar que eran lo querían, y ellos lo que quieren es dinero y si no me jodian y mi padre dijo que ellos lo que querían era plata, y Ch, ya les pagó a ellos señorita Juez, necesito una oportunidad tengo una hija, he colaborado en la comunidad estoy dispuesto a someterme a lo que usted me mande. Es todo, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Pregunta: ¿porque usted declaro hasta ahorita después que vino todo el mundo? Contesto: no sabía si hablar o no hablar. Es todo, a preguntas del Defensor Privado Pregunta: ¿Cómo se llama el amigo con el que estaba tomando ese día? Contesto: A. V, Pregunta: ¿De dónde es? Contesto: Cordero. Pregunta: ¿Dónde estaba tomando? Contesto: en casa de él. Pregunta: ¿Había más personas? Contesto: si la hermana de él y unos amigos. Pregunta: ¿Desde cuándo conocida a Ch? Contesto: desde hace tres o cuatro meses, lo conocí en una fiesta y ese día fue que me prestó el dinero Pregunta: ¿en qué parte se encontró a Ch? Contesto: por la García donde está el puente Pregunta: ¿Ch, iba caminando? Contesto: no, iba en una moto. Pregunta: ¿te dijo en algún momento las intenciones de él? Contesto: fue al momento que vio el chamo y él dijo que tenía un arma. Pregunta: ¿Sabes manejar moto? Contesto: Si pero más o menos, no muy bien Pregunta: ¿amenazó usted al muchacho? Contesto: no Pregunta: ¿Quién lo amenazo? Contesto: ch? Pregunta: ¿Qué hizo? Contesto: lo que él me dijo, le dijo que me diera todo, lo que hice fue agarrar la moto que el dejo tirada. Pregunta: ¿Cuándo lo agarra la Guardia que dijo, porque lo detienen? Contesto: nosotros íbamos y vi que ch, se tito la mano a la cintura y boto la pistola, yo dije que donde había caído y yo colabore porque no tenía nada que ver en eso. Pregunta: ¿Es decir que cuando los agarraron fue que buscaron el arma? Contesto: no después, a mí me subieron, como a la siete de la noche más o menos y dije más o menos donde había caído y con guarañas lo buscaron. Es todo.

La declaración que antecede fue rendida por el propio acusado de autos, y de la misma se desprende que en torno al hecho manifestó haberse encontrado con Ch, a quien conoció hace cuatro meses en una fiesta donde le prestó 30.000,00 Bs para pagar una cervezas y lo que comieron, que éste venía de casa de un amigo cuando se lo consiguió y le pidió que lo acompañara y en razón de ello se vio obligado a acompañarlo; que cuando iban camino a Queniquea en la moto, él le dijo que le quitara la moto al chamo y que si se ponía de cómico tenía una pistola. Manifestó haber hecho lo que Ch, le dijo y que mientras Ch, lo amenazaba y apuntaba con el arma, él le quitó la cartera, que no es como la víctima dice que él fue quien lo apuntó con el arma.
Agregó el acusado que lo que hizo fue agarrar la moto que él dejó tirada en el suelo, y que de los mismos nervios no la podía prender, que cuando iban cerca del terminal le dijo que en qué lo había metido, que le dejó la moto a Ch, y se fue caminando, que más adelante lo alcanzó y al preguntarle por la moto éste le dijo que le habían prendido candela, que luego los paró la Guardia Nacional y que mientras Ch, manejaba se puso la mano en la cintura y arrojó el arma a un lado de la carretera, que les preguntan sobre las cosas del muchacho y se había olvidado que las tenía en su koala, que les dijo dónde había caído el arma y que la moto estaba incendiada por el terminal, que en eso no había tenido nada que ver.

Testimonio al cual no se le confiere certeza toda vez que del análisis de la totalidad del acervo, no se desprende ningún elemento probatorio que lo respalde o refuerce, aunado a que el adolescente se limitó a negar o contradecir el hecho, pero nada lo sustenta, por el contrario, su dicho ha quedado desvirtuado al ser contrastado por el dicho de la propia víctima, el cual fue afianzado por lo manifestado por el testigo referencial R. F. E. O, y por los funcionarios J. T. L. A, A. R. J y A. O. J, pues desde un primer momento quedó claro y sentado que el adolescente fue señalado como el sujeto que mediante arma de fuego lo despojó de sus pertenencias, las cuales le fueron halladas al en el koala momento de ser realizada la correspondiente inspección personal al acusado de autos y que éste fue quien arrojó el arma de fuego al monte.

Por otra parte, durante el debate probatorio también fue incorporada por su lectura, con base en lo dispuesto en los artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental:

1.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE FECHA 08 DE ENERO DEL 2016 Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA INSERTAS A LOS FOLIOS 16, 17, 18 DE LA PRESENTE CAUSA, a la cual se le confiere valor probatorio, pues de la misma se evidencia la reseña fotográfica del sitio de la aprehensión, del lugar donde fue hallada el arma de fuego, y donde fue hallada totalmente quemada la motocicleta reconocida por la víctima como de su propiedad, siendo concatenada con el dicho de los expertos U. F. H. J y C. G. J. A, quienes practicaron experticias de reconocimiento técnico al arma incautada y a la motocicleta propiedad de la víctima, así como con el dicho de los funcionarios J. T. L. A, A. R. J. y A. O. J, quienes practicaron el procedimiento y del dicho de la víctima quienes dejan constancia que el arma fue hallada a pocos metros de la aprehensión según lo señalado por el propio acusado y en virtud de haber sido observado por la víctima cuando éste arrojó un objeto hacia los matorrales donde fue hallada.

Del mismo modo, fueron incorporados otros medios de prueba referidos a: acta de lectura de derecho del imputado, y el informe médico del adolescente, los cuales al ser apreciados considera quien aquí decide que los mismos no le confieren certeza o credibilidad al Tribunal sobre la ocurrencia del hecho, por lo que no le otorga valor probatorio.

En virtud del anterior estudio del acervo probatorio, mediante el análisis individual de las pruebas evacuadas así como de su comparación y confrontación referidas al testimonio de los funcionarios M. D. J. J, V. C. V. C, B. P. L. J, J. T. L. A, A. O. J, A. R. J, U. F. H. J, C. G. J. A, y de los testigos R. F. E. O y R. Q. Y. A, así como del acta de inspección ocular de fecha 08 de enero del 2016 y fijación fotográfica, quien aquí decide, estima que ha quedado acreditado que en fecha 08 de enero de 2016, al momento en que el ciudadano Y. A. R. Q, se disponía a regresar de su trabajo, fue interceptado por dos sujetos en una moto, moto ésta en la cual se desplazaba como parrillero el adolescente acusado, que éstos le profirieron golpes e insultos, que el adulto lo empujaba con su moto le decía al adolescente que le diera y éste bajo amenaza con arma de fuego lo despojó de su cartera y su celular marca Vetelca, para luego decirle que corriera, llevándose su motocicleta.

Del mismo modo, quedó demostrado que la víctima más adelante corrió y pidió la cola a un motorizado, donde se trasladó al Comando de la Guardia Nacional a formular denuncia, en razón de lo cual se constituyó comisión, y en compañía de la víctima hicieron recorrido por los sectores aledaños, y de regreso a la altura de Mesa del Tigre, observaron a dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta y que fueron señalados por la vestimenta y las características como los mismos sujetos autores del hecho donde lo despojaron de sus pertenencias, y al darles la voz de alto, más adelante fueron interceptados observando en el momento que uno de ellos, señalado por la víctima como el adolescente acusado, botó un objeto, y al hacerles la correspondiente revisión, fueron halladas dentro de un bolso que llevaba el adolescente las pertenencias reconocidas por la propia víctima como de su propiedad, entre ellas su equipo celular y su cartera, encontrando de igual modo a unos metros el arma de fuego que éste había arrojado y al preguntarle por la moto de la que manifestó la víctima fue despojado, señaló el adolescente que la habían dejado prendida en candela en el terminal, quedando así mismo determinada la aprehensión del adolescente en el sitio señalado, luego de haber sido avistado y reconocido por la víctima de autos, aunado a que fueron encontrados los objetos materiales activos que sirvieron para la perpetración del hecho.

CAPÍTULO V
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Al proceder a la verificación de la adecuación típica de los hechos señalados en el capítulo anterior, considerados como acreditados por quien aquí decide, se observa que el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se encuentra previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y establece lo siguiente:

“Artículo 5.- Robo de vehículos automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.
Artículo 6.- Circunstancias agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas“.

De igual modo, es preciso destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 325, expediente Nº C11-275, de fecha 15/08/2012, dejó sentado lo siguiente:

“(Omissis)
Es importante señalar que el delito de robo (en cualquiera de sus modalidades), por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, es característico de este delito el ánimo de lucro, es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. Dichos elementos específicos (violencia y amenaza) aluden a la clásica distinción entre la violencia física o la violencia psíquica, tal como lo refiere la doctrina penal.
El delito de robo se consuma con el simple hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto perteneciente a otro sujeto aunque sea por momentos; basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el delincuente, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública, tal como es el caso de marras.
Ahora bien, visto lo anterior, considera la Sala de Casación Penal, que el hecho de que el ciudadano acusado ROYMAND ROUDRY RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, no haya podido disponer de los bienes robados, no quiere decir que el delito de robo en cualquiera de sus modalidades, no resulte consumado, pues lo contrario, sería admitir que una persona no cometió dicho delito, aun cuando se haya apoderado por medio de la violencia de un bien mueble ajeno, aprehendido después del hecho, incluso con el objeto que le fue incautado al momento de la aprehensión, excusándose en la falta de disposición del mismo.
Cabe destacar que el robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento por la fuerza de los bienes, razón por la cual el delito de robo agravado ejecutado por el acusado ut supra, es un delito consumado y no en grado de frustración, como lo estima el recurrente.
Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado que: “(…)Si bien en el delito de robo, la acción violenta recae sobre la víctima con la intención de despojarla de la cosa mueble, no es imprescindible para la verificación del hecho la exhibición del objeto sustraído, por cuanto el delito de robo como delito de resultado, sólo requiere la apreciación de las circunstancias utilizadas para ello, por lo que no puede condicionarse su materialización, a la constatación fáctica de la cosa mueble, más aun cuando ésta sea susceptible de ser ocultada, alterada o destruida por el autor o su cómplice.
De esta forma se ha pronunciado la Sala en sus reiteradas decisiones, donde se ha asentado que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por este o porque obligó a la víctima a entregárselo (…)”. (Sentencia Nº 435 del 8 de agosto de 2008). (Resaltado de la sala)”.
(Omissis).

De manera que el delito se perfecciona cuando se produce el apoderamiento de los bienes, empleándose la violencia o la amenaza sea para que la víctima los entregue o permita que sean tomados por el sujeto activo de la acción, el cual emplea un arma o lo que simula ser un arma, para lograr vencer la resistencia de la víctima más fácilmente, la cual, ante la idea de encontrarse en peligro su vida o su integridad física (pues supone que se trata de un arma real), tolera la acción del delincuente.

En el caso de autos quedó demostrado que tal como lo refirió la víctima ciudadano R. Q. Y. A, era el adolescente quien portaba el arma de fuego, y fue quien lo amenazó para despojarlo de sus pertenencias, siendo que el mismo se encontraba “manifiestamente armado”, hizo que se bajara de su motocicleta para luego huir del lugar con el vehículo de su propiedad, y que según lo referido por los funcionarios actuantes del procedimiento J. T. L. A, A. O. J, A. R. J, luego de salir en comisión junto con la víctima, fueron posteriormente avistados y reconocidos por el ciudadano Y. R, como los autores del hecho, por lo que una vez hecha la voz de alto y practicada revisión corporal por parte del funcionario J. A, le fueron halladas al adolescente E. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),dentro del bolso que portaba, las pertenencias reconocidas por la propia víctima como de su propiedad; entre ellas, como señalan el funcionario actuante J. A, y los expertos M. D. J. J, y B. P. L. J, un equipo celular marca Vetelca y una cartera en cuyo interior se encontraban estampitas religiosas alusivas a recuerdos de familiares coincidentes con los apellidos de la víctima, y a pocos metros al practicar inspección al lugar fue hallado el objeto que pudieron tanto los funcionarios actuantes como la víctima percatarse fue arrojado por parte del adolescente acusado, siendo éste el arma de fuego señalada al momento de la aprehensión y que como refirió el experto C. G. J. A, se trató de un arma de fuego 9mm, la cual se encontraba operativa, quedando identificado por R. Q. Y. A, el adolescente E. A. C. S, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),actual acusado de autos, como el que le profirió amenazas con el arma de fuego a los fines de despojarlo de sus pertenencias, y quien se llevó su vehículo tipo moto, que como indicó el experto U. F. H. J, fue hallada totalmente calcinada.

En razón de ello, habiéndose acreditado el hecho punible, y configurado el delito tipificado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por haberse producido mediante amenazas y empleando “arma de fuego”, el despojo de los bienes propiedad de la víctima, por parte del acusado de autos, es por lo que estima quien aquí decide, que de los elementos probatorios a los cuales se les confirió valor como lo fue el testimonio de los expertos M. D. J. J, V. C. V. C, B. P. L. J, U. F. H. J, y C. G. J. A, quienes practicaron experticia de reconocimiento al equipo celular marca Vetelca, los documentos de identidad de los sujetos aprehendidos, el bolso incautado al adolescente y los objetos que se encontraban dentro de él entre los cuales fueron halladas las pertenencias de la víctima, a la moto en la cual se desplazaba el acusado junto con el adulto, a la moto calcinada propiedad de la víctima y al arma de fuego hallada a pocos metros del lugar de aprehensión del acusado de autos.

Así mismo, del dicho de los funcionarios actuantes J. T. L. A, A. O. J, A. R. J, y del acta de inspección ocular de fecha 08 de enero del 2016 y fijación fotográfica, donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo su aprehensión, lo cual fue soportado por el dicho de los ciudadanos R. F. E. O, R. Q. Y. A, que ha quedado establecida la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado de autos, por haber sido de los dos sujetos que se desplazaban en la motocicleta que le atravesaron, quien iba de parrillero y amenazó a la víctima mediante el uso de un arma de fuego para luego despojarlo de su teléfono celular y de su cartera, siendo halladas al momento de la aprehensión dentro del bolso que portaba, aunado a que quedó demostrado que fue el sujeto que se llevó la motocicleta de la cual fue despojado y que según lo señalado por el propio acusado, fue hallada en las inmediaciones del terminal de Queniquea completamente calcinada; debiendo en consecuencia, dictarse una sentencia condenatoria en su contra, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se encuentra previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así se decide.

CAPÍTULO VI
DE LA SANCIÓN A IMPONER

Previo a imponer la sanción correspondiente es preciso en primer lugar destacar algunos aspectos sobre la finalidad de la pena en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y al efecto, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia, escuela, con el apoyo del equipo multidisciplinario, de los consejos comunales y otras organizaciones sociales. Los principios orientadores de dichas medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.”

Si concebimos el proceso pupilar como un juicio educativo, entonces resulta, en consecuencia, que la aplicación de la pena está cargada de retribución, empero sin perder de vista la verdadera ratio de la sanción adolescencial, que es la finalidad educativa. Ahora bien, esta finalidad ineluctablemente confiere un papel preponderante al mismo adolescente, pues a él le atañe asumir su responsabilidad al habérsele otorgado responsabilidades graduales como sujeción al derecho, y no solo como retribución, sino también como elemento psicológico que le enseñará a asumir sus propios valores en sintonía con los demás.

La educación precisa verterá al adolescente, como lo expresa Hooks, “un sentido del control personal sobre los sucesos de su ambiente”. Internalizar conservando su propio espacio, Gómez de Costa, concibe educar como “crear espacios para que el educando, situado orgánicamente en el mundo, emprenda por si solo la construcción de su ser en sus términos individuales y sociales”. La Finalidad educativa es coadyuvar a asumir una responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás.

De igual forma, se hace preciso tomar en consideración las pautas contenidas en el artículo 622 de la Ley que rige la materia, para la determinación y aplicación de las medidas a los fines de ser impuestas con acierto, pues las mismas requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: principio de la legalidad y lesividad; principio de la culpabilidad; principio del interés superior del niño y del adolescente; principio de la última ratio de la pena; principio de la última ratio de la sanción de internamiento y el principio educativo; así mismo, deberá tomarse en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

En efecto el artículo 622, establece lo siguiente:

“Artículo 622. Pautas para la determinación y aplicación Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado.
b) La comprobación de que el o la adolescente ha participado en el hecho delictivo.
c) La naturaleza, gravedad y violencia en los hechos.
d) El grado de responsabilidad del o la adolescente.
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida.
f) La edad del o la adolescente y su capacidad para cumplir la medida.
g) Los esfuerzos del o de la adolescente por reparar los daños.
h) Los resultados de los informes clínicos y psico-social.
Parágrafo Primero. El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.
Parágrafo Segundo. Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente”.

Igualmente, debe tomarse en consideración el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 539, en el cual se deja establecido que “las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias”, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.

Finalmente, y tomando en cuenta que el presente juicio tiene carácter educativo, y que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los y las adolescentes que han infringido la ley y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley y respetar los bienes ajenos, con el fin que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica.

Ahora bien, dictada como ha sido, sentencia condenatoria en contra del acusado de autos E. A. C. S, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)identificado ut supra, por encontrarse culpable y en consecuencia, penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, procede quien aquí decide a imponer sanción definitiva en los siguientes términos:

Al adolescente E. A. C. S, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado ut supra, se le atribuye la comisión y consecuente participación en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, delito éste por el cual la Fiscalía actuante, solicitó en la audiencia de inicio del juicio oral y reservado como sanción definitiva PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, y de forma simultanea REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, sanciones previstas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 622 ejusdem.

De igual modo, es preciso destacar que en el presente caso, y luego de la celebración del debate oral y reservado, fue declarado penalmente responsable de la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se encuentra previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en consecuencia, se hace procedente, verificar las pautas contenidas en el artículo 622 eiusdem, y atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de determinar si la sanción requerida por parte del Ministerio Público, se hace la más adecuada a los fines de dar cumplimiento al carácter educativo de éste sistema penal, se hace preciso destacar que en torno los tipos de sanción, la privación de libertad, se encuentra establecida en el artículo 628, y establece lo siguiente:

“Artículo 628. Privación de libertad Consiste en la restricción del derecho fundamental de la libertad del o la adolescente en edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento público o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada al o la adolescente:
a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de drogas en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo, su duración no podrá ser menos de seis años ni mayor a diez años.
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo sobre vehículos automotores, abuso sexual, extorsión o asalto a transporte público, no podrá ser menos de cuatro años ni mayor a seis años.
En ningún caso podrá aplicarse al o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En caso de reincidencia o concurso real de delitos previstos en este artículo, se sancionará al o la adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b”, se incluirán las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal vigente, asimismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso, debe observar lo previsto en el artículo 622 de esta Ley ”.

En efecto, los señalamientos que condicionan la aplicación de esta medida, tienen, entre otras funciones, el propósito de reafirmar la naturaleza excepcional que se señala en el parágrafo 1º de este artículo, ya que su implementación se encuentra restringida a situaciones de gravedad extrema que generan un sentimiento de conmoción social importante o a los casos en los que debe hacerse sentir la severidad del castigo máximo para poder conseguir un resultado positivo.
Por otra parte, el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; establece lo siguiente:

Artículo 624. Imposición de reglas de conducta Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

La imposición de reglas de conducta se trata de todas aquellas obligaciones o prohibiciones encaminadas a regular el modo de vida del adolescente y a promover y asegurar su formación, ambas enfocadas a ajustar su forma de comportamiento fomentándole determinados tipos de conducta, experiencias o vivencias que lo beneficien en su proceso de crecimiento moral e intelectual, en lugar de aquellos que lo perjudicarían, todos ellos dentro de un modelo sancionatorio educativo, debe acompañarse de una explicación en la que se exponga el porqué de la obligación de no hacer algo determinado.

Precisado lo anterior y en aras de dar cumplimiento a los principios generales del derecho penal juvenil, los principios orientadores de las sanciones, y en especial al fin educativo que persigue la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo a las pautas del artículo 622 eiusdem, ha quedado demostrado un acto delictivo por parte del acusado de autos, como lo fue el delito de robo de vehículo automotor y con lo que se materializa el contenido del parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 y literal “a” de las pautas del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual modo, resultó plenamente demostrado el daño causado en virtud de la violencia y las amenazas empleadas por parte del acusado de autos para despojar a la víctima de su bien, aunado al daño patrimonial producido con el mismo pues no solo se materializó la pérdida del bien, sino que del transcurrir del debate oral, logró determinarse que el acusado junto con otro sujeto luego del robo procedieron a prender en fuego la motocicleta propiedad de la víctima, es por lo que estima quien aquí decide, que la sanción solicitada por la Representación Fiscal, es proporcional al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, conforme lo establece el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, a la edad del adolescente, pues el mismo para la fecha en que fue dictada la sentencia correspondiente tenía 17 años de edad, y a los fines de conseguir un resultado positivo debe aplicarse una sanción severa, aunado a que se trata del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual se encuentra dentro de los delitos previstos en el literal “b” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que estima que se trata de la sanción adecuada, siendo procedente imponer como sanción definitiva PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, a los fines de dar cumplimiento a la severidad del castigo máximo, y a los fines de promover y asegurar su formación, impone de forma simultanea REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, sanciones previstas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente. Y así se decide.

Ahora bien, y atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual y en virtud que en el presente caso, fue impuesta como sanción definitiva privación de libertad por el lapso de 5 años, es por lo que al encontrarse el acusado de autos bajo medida cautelar sustitutiva, y como consecuencia de la sanción impuesta, al haberse decretado el cese de las medidas cautelares otorgadas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número 1 de ésta Sección de Responsabilidad Penal, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2016, se ordenó su detención inmediata, librándose la correspondiente boleta de privación de libertad, al Director de la Entidad de Atención de Varones “SAN CRISTOBAL”, a los fines del cumplimiento de la sanción de privación de libertad, siendo recluido en calidad de sancionado.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se exime del pago de las costas procesales, y una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Y así se decide.

CAPITULO VII
DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente E. A. C. S, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 03-08-1999 de 17 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en prejuicio del ciudadano Y. A. R.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 622, en concordancia con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone como sanción definitiva al adolescente E. A. C. S, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado supra, PRIVACIÓN DE LIBERTAD por lapso de CINCO (05) AÑOS y de forma simultanea REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO; y en virtud de la sanción impuesta, de conformidad con el contenido de 5to aparte del artículo 349 de Código Orgánico Procesal Penal, ordena su detención inmediata en la Entidad de Atención de varones “San Cristóbal”, líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad, y oficio a la Medicatura forense.

TERCERO: SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número 1 de ésta Sección de Responsabilidad Penal, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2016.

CUARTO: SE EXIME DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES al adolescente E. A. C. S, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),ya identificado, de conformidad con lo establecido en la 3era aparte del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Y su fundamento se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de ésta sentencia se publicó en la sala de audiencia el día 21 de diciembre de 2016, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES



ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO



Causa J-1557-2016
ECSR/ecsr













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, 21 de diciembre de 2016
206° y 157°

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA


En el día de hoy, 21 de diciembre de 2016, día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa penal signada con el número J-1557-2016, seguida a E. A. C. S, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 03-08-1999 de 17 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en prejuicio del ciudadano Y. A. R. Se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, en presencia de las partes, la ciudadana Juez abogada Edit Carolina Sánchez Roche, ordenó al Secretario de sala, abogado Félix Antonio Gutiérrez Becerra, dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, informó que una vez conste resulta de la notificación de la victima de la presente decisión, inicia el lapso para presentar recurso de apelación. Se concluyó el acto siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).



ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE