REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
206° y 158°
Los Teques, viernes dos (02) de Diciembre de 2016
Vistas las diligencias que anteceden de fechas treinta (30) de noviembre del 2016, suscritas la Primera: por el profesional del derecho abogado; José Ángel Mongue Abache, inscrito en el Impreabogado bajo el numero:114.282, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante el cual solicita “ con motivo a la Sentencia Interlocutoria dicta en fecha 23 de noviembre del respectivo año, en el cual se declaro Improcedente la Impugnación de la representación de la parte accionada, declaro la validez del acto de audiencia preliminar en vista a la comparecencia de la ciudadana: Francis Arnelis en su carácter de socia de la accionada y por ende se negó la solicitud de admisión de los hechos, suspendiendo la audiencia de prolongación para una vez que conste en auto en un lapso de tres días para que la parte accionada consigne la representación judicial para actuar en juicio conforme la clausula Decima de los Estatutos Sociales, es por lo que solicito en vista que no consigno se declare la Admisión de los Hechos” la Segunda: por la profesional del derecho, Ana Lucia Páscuale de Letta, inscrita en el impreabogado bajo el numero:45.443, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada conforme poder que acredito en auto conjuntamente con el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la empresa “GRUAS CARRIZAL JR, C.A.” donde se enuncia EL NOMBRAMIENTO DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA EN VISTA DEL FALLECIMIENTO DEL UNICO miembro de la Directiva, Rafael González Alfonzo, mediante el cual expone: “Consigno en este acto en nombre de mi representada instrumento poder ya identificado en tres (03) folios útiles, igualmente consigno en ocho (08) folios Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa Mercantil “GRUAS CARRIZAL JR, C.A.” ampliamente identificada de fecha 21 de noviembre de 2016 y debidamente registrada en fecha 28 de noviembre del respectivo año, bajo el Numero 10, Tomo 442-A Registro Mercantil V donde se evidencia el nombramiento de la nueva Junta Directiva conformada por un gerente general y un gerente administrativo, cuyos nombramiento recaen en las ciudadanas: LUCINDA AMELIA MARTINEZ y FRANCIS ARNELIS GONZALEZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.123.942 y V.-10.281.635, como consecuencia del fallecimiento del ciudadano: JESUS RAFAEL GONZALEZ ALFONZO, para que surtan sus efectos legales...”.-
Ahora bien con vista a la solicitud y la consignación de los documentos requeridos en virtud a la Sentencia Interlocutoria de fecha 23 de noviembre de 2016, para dar continuidad al presente procedimiento se hace necesario efectuar el siguiente pronunciamiento:
.-Con respecto a la solicitud que se declare la admisión de los hechos motivados a los tres (03) días hábiles concedido por este Juzgado a la parte accionada para que consignara los instrumentos fundamentales descritos en la Sentencia Interlocutoria fechada el 23 de noviembre de 2016, se hace improcedente dicha solicitud en vista que en la sentencia se desprende lo siguiente: “... en virtud de la comparecencia de la parte accionada a la Audiencia Preliminar ciudadana : Francis Arnelis González, en su carácter de socia de la empresa accionada “GRUAS CARRIZAL JR, C.A..” lo cual dio por válida dicha actuación y acogiéndose este Juzgado a los criterio Constitucionales en virtud del derecho a la Defensa conforme lo previsto en el artículo 49 y a una tutela Judicial efectiva conforme el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto quedo evidenciada la voluntad de la empresa de comparecer a la Audiencia Preliminar.- con vista a esta solicitud, no se puede pronunciar sobre lo ya decidido.- Así se deja establecido.-
.-En relación a los documentos requeridos a la parte accionada para dar continuidad a la Audiencia Preliminar, los mismos se encuentran debidamente registrados y consignados en autos en original y con fechas que emergen de dichos documentos con posterioridad a la Audiencia Preliminar, sin embargo, se evidencia de ello que fue por motivo del fallecimiento del Único Gerente General de la empresa accionada.- igualmente se desprende de auto conforme la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2016, que se concedió tres días hábiles a la accionada contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la sentencia, vale decir, el día 23 de noviembre del 2016.- en ese sentido, si bien es cierto, que transcurrieron cuatro días a la fecha de consignación de los documentos requeridos por la parte accionada, no es menos cierto, que el motivo de ello, como se desprende de las actas procesales fue por fuerza mayor, lo cuales dieron cumplimiento a lo solicitado al consignar la Asamblea Extraordinaria de Accionista debidamente registrada y conforme a la fecha que se desprende de dicha documental, por lo tanto, queda subsanada lo requerido, da por valida lo solicitado a los efectos de dar continuidad a la audiencia preliminar.- así se deja establecido.- en consecuencia, vista la subsanación requeridas con los documentos originales consignados en autos se acuerda dar continuidad a la Audiencia Preliminar y en consecuencia, como directora del proceso conforme el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fija la continuación de la audiencia el día viernes nueve (09) de diciembre de 2016, a las 10.00 a.m.- y como quiera que las partes se encuentran a derecho no procede su notificación.- Así se decide.- CUMPLASE.-
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
NIKARY MORENO SUAREZ
LA SECRETARIA
Nota: en esta misma fecha se publico.-
LA SECRETARIA
Exp: 16-4248