REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JAYNALKA MARIA CARRILLO SANCHEZ, víctima en la presente causa, mediante la cual solicita se ordena valoración bio psico social legal para ella y su grupo familiar, este Tribunal declara con lugar dicha solicitud y en consecuencia ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario para que proceda a practicar dicha valoración, en cuanto a la solicitud de que se dicte medida de protección y seguridad de la establecida en el artículo 90 numeral 3 de la Ley especial, este Tribunal hace la acotación que en fecha 17 de noviembre de 2016 dictó resolución por medio de la cual ordenó la salida del presunto agresor de la residencia común y oficio a la Policía Nacional Bolivariana para que proceda a ejecutar dicha medida, en razón de lo cual resulta inoficioso pronunciarse sobre dicha petición. Cúmplase.-