REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003681
ASUNTO : SP21-S-2015-003681
RESOLUCION: 103-2016
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SITIO DE RECLUSIÓN
Visto el escrito presentado por la Defensora Privada ABG. ERIKA SUGEY SANCHEZ, mediante el cual solicita “…Traslado de su defendido a la Comisaria Policial del Municipio Ayacucho, visto que su defendido ciudadano ZAMBRANO PORRAS ROSMAN GABRIEL presenta deshidratación, producto de la carencia que actualmente presenta el centro de reclusión policial de POLITACHIRA ubicado en la concordia San Cristóbal Estado Táchira, en el suministro de alimentación para los internos, todas vez que los familiares deben proveer los mismos, existiendo la imposibilidad de que su señora madre quien vive y trabaja en el Municipio Ayacucho pueda trasladarse diariamente a proporcionarlos…”
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen, el primero de ellos: “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “; y el segundo “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…y de obtener oportuna y adecuada respuesta”
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el acusado de autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal su cambio de sitio de reclusión por considerar que en dicha Coordinación Policial Del Municipio Ayacucho Del Estado Táchira, puede recibir de manera conveniente el suministro diario de alimentación por parte de su señora madre quien allí reside, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debido acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar el derecho a la vida que es inviolable y se encuentra consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, decretando este Tribunal mediante el presente auto el cambio de centro de reclusión del acusado desde el Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira con sede en la Concordia hasta el Centro de Coordinación Policial Del Municipio Ayacucho Del Estado Táchira. Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA DECRETA CON LUGAR el cambio de centro de reclusión del acusado de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por su Defensora Abg. ERIKA SUGEY SANCHEZ, mediante escrito recibido ante este despacho, ordenando se oficie con la urgencia del caso al Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de que se sirva recluir en calidad de detenido acusado ZAMBRANO PORRAS ROSMAN GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-24.149.302, instándolo a tomar las previsiones necesarias para garantizar la vida e integridad física del mismo y que previo traslado se realice con las seguridades del caso. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 2
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA