REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 07 de diciembre de 2016
205º y 157º
EXPEDIENTE N° 38042

MOTIVO: AUTORIZACION PARA ADQUIRIR


SOLICITANTES: VIDAL RAMIREZ GUERRA


EN BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013,

Recibida por distribución de fecha 25 de Julio de 2016, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA ADQUIRIR, formulada por los ciudadanos VIDAL RAMIREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°V-5.661.303, asistido por la Abg. MARGIORY EDUVIGES GÁMEZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N°123.160, en beneficio del niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013

En fecha 28 de Julio de 2016, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó Primero: Consignar Certificación de Gravamen del bien objeto de la solicitud. Segundo: Presentar Proyecto de Compra del inmueble objeto de la solicitud Tercero: Notificar al representante del Ministerio Público. Cuarto: Una vez cumplido, lo ordenado en los ordinales anteriores este Circuito Judicial, por auto expreso fijará oportunidad para que tenga lugar una única audiencia, dentro de un plazo no menor de cinco (05) días, ni mayor de Díez (10) Díez, de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quinto: El día de la audiencia oír a la progenitora. Del niño Adrián Alejandro Ramírez.

En fecha 10 de Agosto de 2016, se agregó Boleta de Notificación del representante del Ministerio Publico.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2016, cumplidos como han sido los presupuestos solicitados en el auto de Admisión, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia.


En fecha 30 de noviembre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de Abogado, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.

En el caso bajo estudio infiere esta Juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que el niño ADRIAN ALEJANDRO RAMIREZ DELGADO, de ocho años de edad, será beneficiario de un inmueble ubicado en el sector la Pajarita Aldea La laguna Del Municipio Guasimos del Estado Tàchira (in comento);; razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, autoriza amplia y suficientemente al niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, para que representada por su progenitor, el ciudadano VIDAL RAMÍREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.661.303, proceda a la tramitación correspondiente para la adquisición del bien en su beneficio; del Inmueble consistente en: un lote de terreno de mi propiedad, ubicado en el Sector La Pajarita de la Aldea La Laguna del Municipio Guásimos del Estado Táchira, y que según plano de mensura, tiene los siguientes linderos y medidas actuales: NORTE: Con calle María Teodosia, mide nueve metros (9 m); SUR: Con propiedad de la Sucesión María Teodosia Guerra Velasco, mide nueve metros (9 m); ESTE: Con propiedad de la Sucesión María Teodosia Guerra Velasco, mide trece metros (13 m); y OESTE: Con propiedad de la sucesión María Teodosia, mide trece metros (13 m). Dicho lote de terreno tiene un área de ciento diecisiete metros cuadrados (117,00 m2). Lo que aquí cedo y traspaso me pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha veinte (20) de octubre de 2015, bajo el Nº 2015.3335, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.6852 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; y el cual fue adquirido por María Teodosia Guerra Velasco, conforme se evidencia en Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 377, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2012, Expediente N° 2011/0947, según Planilla de Declaración Sucesoral N° 00068115, de fecha diecinueve (19) de julio del año 2011, y que nuestra causante adquirió según consta en documento de Partición, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha cinco (05) de abril del dos mil seis (2006), quedando inserto bajo el Nº 06, Tomo 02, folios 26 al 30 Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006; y según aclaratoria de fecha trece (13) de julio de 2012, quedando inscrito bajo el Nº 33, folio 118 del Tomo 23 del Protocolo de Transcripción del año 2012; y forma parte del Lote 1 descrito en dicha Aclaratoria
Se advierte al encargado de la tramitación, que deberá consignar por ante este Tribunal, copia fotostática certificada del documento in comento, en beneficio del niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, debidamente registrado, por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicarán las sanciones de Ley a que hubiera lugar a ello. Se deja constancia que en la realización de la presente audiencia no se contó con los medios de reproducción audiovisuales y que dentro de los cinco días de despacho siguientes al de hoy se publicará el integro de la sentencia, Es todo. Terminó, se leyó y firman.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 07 de diciembre de 2016. Años 205° de la Independencia y l57° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-



ABOG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERO PROVISORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABOG. LUIS CARDENAS
Secretario






Exp. N° 38042






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

A U T O R I Z A C I O N

Quien suscribe, Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA, en mi carácter de Juez Primero Temporal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE SE AUTORIZA al ciudadano VIDAL RAMIREZ GUERRA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-5.661.303, actuando en nombre y representación su hijo se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, de ocho años de edad para que representada por su progenitor, el ciudadano VIDAL RAMÍREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.661.303, proceda a la tramitación correspondiente para la adquisición del bien en su beneficio; del Inmueble consistente en: un lote de terreno de mi propiedad, ubicado en el Sector La Pajarita de la Aldea La Laguna del Municipio Guásimos del Estado Táchira, y que según plano de mensura, tiene los siguientes linderos y medidas actuales: NORTE: Con calle María Teodosia, mide nueve metros (9 m); SUR: Con propiedad de la Sucesión María Teodosia Guerra Velasco, mide nueve metros (9 m); ESTE: Con propiedad de la Sucesión María Teodosia Guerra Velasco, mide trece metros (13 m); y OESTE: Con propiedad de la sucesión María Teodosia, mide trece metros (13 m). Dicho lote de terreno tiene un área de ciento diecisiete metros cuadrados (117,00 m2). Lo que aquí cedo y traspaso me pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha veinte (20) de octubre de 2015, bajo el Nº 2015.3335, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.6852 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; y el cual fue adquirido por María Teodosia Guerra Velasco, conforme se evidencia en Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 377, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2012, Expediente N° 2011/0947, según Planilla de Declaración Sucesoral N° 00068115, de fecha diecinueve (19) de julio del año 2011, y que nuestra causante adquirió según consta en documento de Partición, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha cinco (05) de abril del dos mil seis (2006), quedando inserto bajo el Nº 06, Tomo 02, folios 26 al 30 Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006; y según aclaratoria de fecha trece (13) de julio de 2012, quedando inscrito bajo el Nº 33, folio 118 del Tomo 23 del Protocolo de Transcripción del año 2012; y forma parte del Lote 1 descrito en dicha Aclaratoria.

Autorización que se expide en San Cristóbal a los 07 días de diciembre de 2016.


ABOG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERO PROVISORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Exped.38042/ KYUP/BIG.-








SENTENCIA: ___________


EXPEDIENTE: 38042


MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR

SOLICITANTES: VIDAL RAMIREZ

EN BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013



FECHA: 07 de diciembre de 2016









ABOG. LUIS CARDENAS
Secretario