REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º


Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de cinco -05- folios útiles, procedente Defensoría Municipal de Niños, Niñas Y adolescente del Municipio Córdoba. Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos JESUS ADOLFO SANCHEZ SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.683.531 y JAIMAR NINOSKA CARRILLO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.148.074, en beneficio de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECIION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de tres (03) años de edad según consta en acta de nacimiento N° 2198, nacida en fecha 10/08/2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• Queda establecido entre las partes que el padre JESUS ADOLFO SANCHEZ SAYAGO, antes identificado, buscara en casa de la madre a su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECIION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de tres (03) años de edad, los días sábados a las 08:00 de la mañana y la regresará al mismo lugar el mismo sábado a las 07:00 pm quincenalmente.
• En época de vacaciones escolares el padre JESUS ADOLFO SANCHEZ SAYAGO compartirá con su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECIION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), un mes los cuales serán de común acuerdo con la madre.
• En época de vacaciones decembrinas el padre JESUS ADOLFO SANCHEZ SAYAGO compartirá con su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECIION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el presente año el día 24 de diciembre y el próximo año el 31 de diciembre y así sucesivamente.
• En semana santa y carnaval el padre JESUS ADOLFO SANCHEZ SAYAGO compartirá con su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECIION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los días que tenga libre de acuerdo a su trabajo.
• Queda establecido entre las partes que el padre no podrá en este régimen de convivencia Familiar buscar a su hija en estado de ebriedad, en estado de agresividad ni bajo los efectos de ningún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así mismo no podrá sacarla fuera de la jurisdicción del Estado Táchira sin participarle a la madre.
• Queda establecido entre las partes que durante el tiempo que la niña permanezca con el padre, será responsabilidad exclusiva de él cualquier situación que pueda ocurrir con su hija.
• Queda establecido entre las partes que la minima anormalidad que ocurra en la convivencia de la niña inmediatamente será notificado ante este despacho, y caso contrario directamente ante el Tribunal de protección de niños, Niñas y adolescentes, ubicado en el edificio Diario Católico en el Municipio San Cristóbal.
• Queda establecido entre las partes que este régimen de convivencia Familiar pueda ser revisado, revocado o modificado a solicitud de las partes, cada vez que el bienestar de la niña lo justifique.
• En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica de >prtección de Niños, Niñas y adolescentes.



Por consiguiente ESTE JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-



Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


Abg. MAYTTE FORERO
Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Srío.

Exp. 40555
AMRS/leo