REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de siete -07- folios útiles, procedente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos BELKIS YUDHIT MORA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.567.383 y JOSE NOE LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.228.687, en beneficio de los niños (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos de seis (06) y (08) años de edad y la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Quince (15) años de edad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
Los niños (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), y la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), compartirán con su progenitor ciudadano JOSE NOE LABRADOR RAMIREZ, un (01) fin de semana al mes, aquel que el progenitor tenga libre en virtud de su trabajo para lo cual participará con antelación a la madre a fin que ésta tome las previsiones del caso y tenga listos a sus hijos. En este sentido los niños y la adolescente serán buscados y reintegrados personalmente por el progenitor en la residencia materna los días y horas antes señalados teniendo la posibilidad de conducirlos a lugares distintos al de su residencia idóneos para su edad y desarrollo físico, mental y emocional sin la presencia de terceras personas que perturben en el contacto paterno filial. En cuanto a la época decembrinas los niños y la adolescente compartirán con el progenitor el año nuevo y con la madre la navidad y los años subsiguientes se invierten las fecha, en este sentido serán buscados por el progenitor el día viernes veintiséis (26) de diciembre de 2016 a las dos de la tarde (02:00 pm) y reintegrados el día dos de enero de 2017 a la seis de la tarde (06:00 pm) . en cuanto a las vacaciones escolares y días feriados compartirán con el progenitor de la manera más equitativa posible, previo acuerdo con la progenitora. El presente convenio siempre podrá ser modificado por acuerdo entre las partes quienes se comprometen a cumplir cada uno de los contenidos de la responsabilidad de crianza, esto es el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, vigilar mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hija dentro de los principios y valores éticos así como también se comprometen a mantener una comunicación sana entre sí, guardarse respecto mutuo y la consideración debida en beneficio de los niños procurando en todo momento su desarrollo integral.”
• Por consiguiente ESTE JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-


Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Abg. MAYTTE FORERO
Secretario.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Srío.
Exp. 40584/ KYUP/leo