REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 06 de diciembre de 2016
206º y 157º

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de seis -06- folios útiles, emanada del Ministerio Público, en acta suscrita entre los ciudadanos MARIBEL RODRIGUEZ ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.219.973 y JUAN ANGEL QUINTERO MONSALVE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 21.086.525, en beneficio de los niños (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, según actas de nacimiento N° 2615 y N° 1070 expedidas por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia y nacido la primera en fecha 05/03/2012 y el Cuarto el 29/03/2015; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

• “Los niños (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes identificados, compartirán con su progenitor ciudadano JUAN ANGEL QUINTERO MONSALVE, todos los días sábado de cada semana, desde la diez de la mañana (10:00 am) hasta las doce y treinta minutos del medio día (12:30 pm) de ese mimo día, en el hogar teniendo la posibilidad de conducir a los niños a lugares distintos a su residencia idóneos a su edad, desarrollo físico, mental y emocional, sin la presencia de terceras personas que perturben la relación paterno filial. Así mismo los niños podrán compartir con el progenitor cualquier otro día a la semana, previo acuerdo entre las partes. En cuanto a las fechas especiales, tales como el día del padre los niños compartirán con el padre y el día de la madre los niños compartirán con la madre. Respecto a la época decembrinas, días feriados y vacaciones escolares, compartirán con el progenitor de la manera más equitativa posible, previo acuerdo con la madre. El presente convenio siempre podrá ser modificado por acuerdo entre las partes, quienes se comprometen a cumplir cada uno de los contenidos de la responsabilidad de crianza, esto es el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir ,material, moral y afectivamente a sus hijos, dentro de los principios y valores éticos, así como también se comprometen a mantener una comunicación sana entre sí, guardarse respeto mutuo y la consideración debida en beneficio de los niños procurando en todo momento su desarrollo integral”

Por consiguiente ESTE JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.

Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Abg. DIANA ESPINOSA
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Sría.


Exp. 40239
AMRS/leo