REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 06 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: COBRO DE BENEFICIOS.
Por recibida la anterior solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, constante de treinta (30) folios útiles, presentada por la ciudadana NELSON JOEL BUENO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.167.272, asistido por la Abg. MERY YASMIN SANDOVAL, Defensora Pública inscrito en el IPSA bajo el N° 173.407, en beneficio de su hija la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 31.890.526 nacida en fecha 14/05/2005, admitida de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, visto el escrito de solicitud con sus anexos, presentado por la ciudadana antes identificada, aquí quien juzga, a los fines de garantizar el interés superior del niño, prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
En Consecuencia, esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescente son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos d la Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescente” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niños Niñas y Adolescente. El interés superior del niño, niñas y adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, la cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y niñas y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar la desarrollo integral de los niños y niñas y adolescente, así como la disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: NELSON JOEL BUENO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.167.272, para que en nombre y representación de su hija la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 31.890.526 nacida en fecha 14/05/2005, tramite por ante cualquier Organismo Publico y/o Privado, el cobro de beneficios que le pueda corresponder a la mencionada niña, por la muerte de su Progenitora, la causante SUNNY RUBIELA PEREZ VIVAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.300.947, fallecida el día 09 de marzo de 2016, según consta en acta de defunción N° 492 de fecha 09 de marzo de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal. Estado Táchira. Es de advertir que lo que corresponda a la pre-nombrada niña, debe ser remitido a este despacho en un cheque de gerencia a nombre de este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 40261 de Cobro de Beneficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los 06 días del mes de dicienbre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución
Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria
Exp. Nº 40261
AMR/leo
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