REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
206º y 157º
MOTIVO: REINVINDICACIÓN
EXPEDIENTE: Nº 35.726
DEMANDANTE: SANDRA LEE MONCADA Y OTROS
DEMANDADA: IDANIA JOSEFINA ARENAS
En fecha 25 de febrero de 2016, se admitió la presente demanda, librándose las correspondientes boletas de notificación.
Por diligencia de fecha 5 de diciembre del corriente año la abogada NANCY PEREZ ROSALES, con el carácter acreditado en autos, solicito se decline la competencia en la presente causa por cuanto el ciudadano RUBEN EDUARDO MONCADA GUILLEN, codemandado de autos, cumplió su mayoría de edad el 25 de noviembre del año 2016, según consta en partida de nacimiento N° 284, de fecha 25 de Marzo de 1999, la cual corre a los folios 14 y 15 de este expediente, este tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:
La demanda de Reivindicación fue interpuesta en fecha 22 de febrero de 2016, siendo(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) adolescente para ese momento y alcanzando su mayoría de edad el 25 de Noviembre del corriente año tal y como se evidencia de la partida de nacimiento N° 284 de fecha 25 de Marzo de 1999.
Ahora bien, considera quien aquí suscribe que este Tribunal sigue siendo competente para conocer de la presente causa, en virtud del principio de la perpetua jurisdicción, el cual se encuentra previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento de Civil, el cual establece:
“La Jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellos los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”-
Dicho principio prevé que cualquier cambio posterior en materia de jurisdicción y competencia no tiene efecto respecto de lo que regía para el momento de la introducción de la demanda, esto es, no puede un tribunal, por una situación sobrevenida, decir que la jurisdicción / competencia es de otra autoridad nacional o extranjera.
Así debe entenderse respecto a la potestad de juzgamiento, y, en este caso, la competencia del órgano jurisdiccional, cuando la ley no disponga expresamente lo contrario, se determina por la situación fáctica y normativa existente para el momento de la presentación de la demanda, sin que pueda modificarse por los cambios posteriores a la situación de hecho original
En virtud de lo anterior, es incuestionable que en el presente caso, la competencia la sigue teniendo este Tribunal para la resolución de la presente causa, y así se decide.
Por las razones anteriormente mencionadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley acuerda: Se declara competente este Tribunal para continuar conociendo la presente demanda intentada por la ciudadana SANDRA LEE MONCADA MINAR y otros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.028, en contra de la ciudadana IDANIA JOSEFINA ARENAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.606.353.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día doce de Diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. MILAGROS ROJAS DE DURAN
JUEZA TITULAR
Abg. DIANA MARCELA ESPINOZA
SECRETARIA
|