REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
205º y 157º
EXPEDIENTE: 40476
MOTIVO: HOMOLOGACION
SOLICITANTES : JEAN PAUL ZEGARRA ORE Y
KIMBERLYN CAROLINA GELVEZ NOCOBE
BENEFICIARIIO (SE OMITE SU NOMBRE, CONFORME A LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 13-0318, DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2013, POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.)
FECHA: 16 DE DICIEMBRE DE 2016
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, constante de -08- folios útiles, , acta suscrita entre de los ciudadanos: JEAN PAUL ZEGARRA ORE y KIMBERLYN CAROLINA GELVEZ NOCOBE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°V 14.041.519 y NºV 15.856.071, en beneficio de las niñas(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1. “Establecemos que la Patria Potestad de nuestras hijas(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), ya identifcadas , será ejercida por ambos padres.
2. “La Responsabilidad de Crianza de nuestras hijas, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) serà ejercida por ambos padres.
3. “La custodia establecemos que la custodia de nuestra hija(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), estará a cargo del padre ciudadano JEAN PAUL ZEGARRA ORE, plenamente identificado. Igualmente establecemos que la Custodia de nuestra hija(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), estará a cargo de la madre ciudadana KIMBERLYN CAROLINA GELVEZ NOCOBE, plenamente identificada .Así cada padre custodio se hará responsable por el bienestar de la hija a su cargo, cuidando de su buena alimentación, rendimiento escolar, salud física y emocional, y de toda su integridad en general.
4. “Se establece un Régimen de Convivencia Familiar para que ambas hermanas pasen juntas todos sus días libres de fines de semana y vacaciones. Siendo asì , ambas hermanas deberán pasar siempre juntas los fines de semana, siendo un fin de semana en casa del padre , y un fin de semana en casa de la madre. Entendiendo el fin de semana desde el día viernes a las 6:00 pm, hasta el domingo, hasta las 6:00 pm. Asimismo deberán pasar todas las vacaciones escolares, feriados y épocas decembrinas y celebraciones especiales juntas, todo en por de mantener la buena relación y el amor entre las hermanas. Por lo que, respecto de la época de navidad las hermanas siempre pasaran el dìa 24 de diciembre con el padre y el día 31 de Diciembre con la madre . En 2017 deberán pasar el carnaval con el padre y la Semana santa con la madre, siendo el año siguiente invertido. Y finalmente los lapsos escolares vacacionales de fin de año escolar y de diciembre, deberán pasar la mitad del periodo con el padre y la otra mitad con la madre. El día de la madre y el día de cumpleaños de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre y el día del cumpleaños del padre lo pasaran con el padre. Ambos padres se comprometen a procurar el buen y constante compartir entre las hermanas y a mantener una relación respetuosa entre ellos, inculcando siempre el respeto y obediencia.
5. Con respecto a la Obligación de Manutención establecemos que cada padre se hará cargo de la totalidad de los gastos de la hija bajo su custodia, entendiéndose la alimentación, el vestido, la educación, la vivienda, la higiene, gastos de salud y recreación y todos los que fuesen necesarios; siendo que nada tienen que reclamarse los padres entre sí por ningún tipo de gasto de sus hijas. Así se deja sin efecto la obligación de Manutención que recaía sobre el padre.
Por consiguiente ESTE JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
Secretaria
Expe N° 40476
MR/magda
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