REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
Juzgado Cuatro de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º



EXPEDIENTE No. 40586


MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJE


SOLICITANTE: JOHANA ANEIDA USECHE SANCHEZ y
CARLOS ANTONIO DIAZ SAYAGO


BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)




Recibido por distribución de fecha 16 de diciembre de 2016, solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, formulada por el ciudadano(a) JOHANA ANEIDA USECHE SANCHEZ y CARLOS ANTONIO DIAZ SAYAGO, titulares de las cédula de identidad N° V-18.990.716 y V-11.496.507 en condición de progenitores de su hija (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: Copia de cedula de identidad del progenitor, copia de la partida del nacimiento de la niña, copia del pasaporte. Copia simple de poder.

Este Juzgado Cuarto le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de garantizar el interés superior de niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.

En Consecuencia esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:


“Los niños, niñas y adolescente son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos d la Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescente” (Subrayado propio).

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:

“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niños Niñas y Adolescente. El interés superior del niño, niñas y adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, la cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y niñas y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar la desarrollo integral de los niños y niñas y adolescente, así como la disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Cuatro de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hija del ciudadano CARLOS ANTONIO DIAZ SAYAGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.496.507, quien dio su consentimiento para la presente autorización, para que VIAJE a la ciudad Bucaramanga Colombia, donde permanecerá por el lapso de un año, en compañía de su progenitora ciudadana JOHANA ANEIDA USECHE SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.990.716. Saliendo: el día 17 de diciembre de 2016, por vía terrestre partiendo desde el terminal de la ciudad de Cúcuta Norte de Santander hasta el terminal Terrestre de la ciudad de Bucaramanga y Retornado el día 17 de diciembre de 2017, por vía terrestre desde el terminal de la cuidad Bucaramanga hasta el terminal de la ciudad de Cúcuta Norte de Santander. Y ASÍ SE DECIDE. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días de diciembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-

Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuatro de Mediación y Sustanciación

Abg DIANA MARCELA ESPINOSA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia
Expediente 40586 /sara