REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 07 de diciembre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE: 38658

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

SOLICITANTE: JOSE LUIS PEREZ GARCIA y OMAIRA ZAMBRANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-9.354.904 y V-14.360.029.
EN BENEFICIO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 21 de septiembre de 2016, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, por los ciudadanos: JOSE LUIS PEREZ GARCIA Y OMAIRA ZAMBRANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.354.904 y V.-14.360.029, asistido por el Abogado MAC FLAVIER ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853. Anexo: copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, partida de nacimiento y Acta de Matrimonio.
En fecha 23 de septiembre de 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, notificar al Fiscal del Ministerio Publico, una vez conste en auto se fijara la Única Audiencia.
En 11 de noviembre de 2016, se fija el día (01) de diciembre de 2016, a las diez de la mañana (10:00am) de la mañana, para que tenga lugar a la Única audiencia.

En fecha 01 de diciembre de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias).

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.


Del mismo modo, la ley especial que rige los asuntos en los cuales existe intereses de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 517, enuncia y describe las competencias del Juzgador o Juzgadora en funciones de mediación, sustanciación y ejecución para instruir las causas o solicitudes relativas a justificaciones para perpetua memoria o comprobación de algún hecho.

Artículo 517: “El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.

Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, y de la escucha de las partes que efectivamente se llenan los requisitos establecidos en nuestro Código Civil Vigente en relación a la Ruptura Prolongada solicitada, aseveraciones que constan en autos en la presente causa, razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASÍ SE DECIDE.


Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de los ciudadanos: JOSE LUIS PEREZ GARCIA, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.354.904, y OMAIRA ZAMBRANO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.029, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 21 DE JUNIO DE 1995 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Antonio del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 07.



En cuanto al niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) las Instituciones Familiares en su beneficio, quedan establecidas de la siguiente manera:

Primero: la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: la CUSTODIA, serà ejercida por la MADRE habitando con ella en la carrera 5 entre calles 8 y 7 de la población de coloncito Municipio Panamericano, Estado Tachira
TERCERO:. La OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cancelar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00) SEMANALES, a partir de los primeros quince días del mes de julio de 2016. Esta suma será aumentada en caso de que el obligado disfruta de un aumente de sus ingresos, aya que el mismo tiene conciencia de que mas crezca los niños tienen mas necesidades. El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de la época escolar y decembrina para su hijo. Igualmente el padre cubrirá también el 50% de los gastos médicos, odontología, de control y prevención de enfermedades del mencionado hijo
CUARTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá establecer convivencia familiar de la siguiente manera: Visitara a su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores; y pasara por lo menos dos fines de semana al mes con el padre. En cuanto a las navidades y años Nuevo, cuando las navidades sea pasadas con el padre, el año nuevo y reyes serán pasados con la madre y así sucesivamente. En relación a la semana santa la pasara con el padre, en carnavales estará con la madre ambos épocas será alternas año tras año, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y el de su padre asistirá a las reuniones que se celebrada en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera será pasada con el padre y la segunda será pasada con la madre. El día de la madre estará con la madre. El día de su cumpleaños lo pasara al lado de su madre y de su padre asistirán a las reuniones que se celebren en esa ocasión
. Cúmplase.-

Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, (07) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (2) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia

EXP. N° 38658 /Sara