REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA Nº 2
DE LA CORTE DE APELACIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 22 de diciembre 2016
206º y 157º
CAUSA Nº: 2As-0753-16.
IMPUTADOS: ÁNGELO JOSÉ MORALES GALINDO Y CHISTIAN ABRAHAM AGUILAR GALARRAGA Y CARLOS MIGUEL LÓPEZ FEDERICO.
VÍCTIMAS: ...
DEFENSA: ABG FRANCISCO LABRADOR.
FISCALÍA: VIGÉSIMA OCTAVA (28º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, SECUESTRO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROVENIENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO (1º) ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZ PONENTE: ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ.
Corresponde a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, entrar a conocer sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo conforme con lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscalía Vigésima Octava (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión publicada en fecha 30 de mayo del presente año, por el Tribunal Primero (1º) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta extensión Judicial, donde el referido Juzgado dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos ÁNGELO JOSÉ MORALES GALINDO y CHISTIAN ABRAHAM AGUILAR GALARRAGA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y penado en el artículo 218 del Código Penal, SECUESTRO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 6 ambos de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano…, SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 6, 12 y 16 todos de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano …, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En fecha 05 de diciembre del año que discurre, se dio entrada a las presentes actuaciones quedando signada con el Nº 2As-0753-16, designándose como ponente al Juez JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ, quien con tal carácter suscribirá el presente auto.
PRIMERO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 21 de julio del presente año, el Juzgado Primero (1º) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publica el texto íntegro de la sentencia tanto absolutoria como condenatoria en contra de los encausados de autos, en los siguientes términos:
“(…) Primero: Se Absuelve al ciudadano a los ciudadanos Ángelo José Morales Galindo… y Christian Abraham, Aguilar Galarraga, Primero: Se Absuelve al ciudadano a los ciudadanos Angelo José Morales Galindo… y Christian Abraham, Aguilar Galarraga... Tercero: Se exonera de costas procesales al estado representado por el Ministerio Público, conforme con lo señalado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Se declara con lugar la solicitud de sentencia Absolutoria realizada por la defensa técnica penal. Quinto: Se Suspende los efectos del presente dispositivo judicial y se Acuerda la remisión del expediente original a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, en virtud del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto por la Representación del Ministerio Publico (…)”.
(Negrillas y cursivas de la decisión).
SEGUNDO
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte de Apelaciones a los fines de poder determinar la admisibilidad o no del presente medio recursivo, es necesario hacer mención a lo que consagra el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 428, el cual establece:
“(…) La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda (…)”.
En este mismo sentido, determinadas las causales de inadmisibilidad, establecidas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, es oportuno traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 016 de fecha 08-02-13 con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda ha señalado:
“(…) En materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previstos en la ley. Debiéndose también cumplir con los requisitos de legitimación, tempestidad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal (…)”.
Así pues, de conformidad con el contenido normativo y jurisprudencial antes señalado, esta Sala pasa a verificar si efectivamente se encuentran llenos los requisitos necesarios para interponer una acción recursiva.
TERCERO
LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
Los profesionales del derecho OMAR JIMÉNEZ, MARÍA GODOY y WILMEN CABELLO, actuando en su condición de Fiscal provisorio de la Fiscalía Vigésima Octava (28ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y en la Fase de Juicio y los abogados MARÍA ANGÉLICA GODOY y WILLMEN CABELLO, Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Vigésimo Octava (28º)del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Competencia para Intervenir en Fase de Intermedia y de Juicio, interponen recurso de impugnabilidad objetiva estableciendo así su cualidad para recurrir ante esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Miranda, extensión Barlovento.
CUARTO
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Leídas exhaustivamente como han sido las actuaciones, se aprecia que en fecha 24 de agosto de este mismo año, la representación Fiscal interpuso recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo contra la sentencia publicada en data 21 de julio del año en curso por el Juzgado de Instancia, habiendo transcurrido nueve (09) días de despacho tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-Quo, cursante a los folio doscientos noventa y cinco (295) y doscientos noventa y seis (296) de la segunda pieza del presente expediente original, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por los recurrentes.
Asimismo se puede evidenciar que desde el día 24 de agosto de 2016 fecha en que la defensa privada fue debidamente emplazada del escrito recursivo ejercido por la Vindicta Pública, dio contestación al mismo en data 14 de septiembre de 2016, habiendo transcurrido cinco (05) días de despacho tiempo hábil, tal como se observa del cómputo secretarial cursante al folio doscientos noventa y seis (296) de la segunda pieza del presente expediente original.
QUINTO
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
El recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso sólo podrá fundarse en: (…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…).”
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente medio de impugnación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo conforme con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscalía Vigésima Octava (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión publicada en fecha 21 de julio de 2016 por el Tribunal Primero (1º) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta extensión Judicial, donde el referido Juzgado dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos ÁNGELO JOSÉ MORALES GALINDO y CHISTIAN ABRAHAM AGUILAR GALARRAGA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y penado en el artículo 218 del Código Penal, SECUESTRO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 6 ambos de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano…, SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 6, 12 y 16 todos de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano…, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y ASÍ SE DECIDE.
SEXTO
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo conforme con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscalía Vigésima Octava (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión publicada en fecha 21 de julio de 2016 por el Tribunal Primero (1º) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta extensión Judicial, donde el referido Juzgado dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos ÁNGELO JOSÉ MORALES GALINDO y CHISTIAN ABRAHAM AGUILAR GALARRAGA, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y penado en el artículo 218 del Código Penal, SECUESTRO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 6 ambos de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano…, SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 6, 12 y 16 todos de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano…, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se acuerda fijar la realización de la Audiencia Oral para el día JUEVES CINCO (05) DE ENERO DE 2017, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a tenor de lo consagrado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE),
ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
LA JUEZA INTEGRANTE,
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL HERNÁNDEZ
GJCC/JBVL/RDLC/gh/jdff
Causa Nº 2As-0753-16
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