REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 5 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO N° SP22-G-2016-000119
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 141/2016
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadana Claudia María Mora Ramírez titular de la cédula de identidad N° V-15.433.316, asistido por el abogado Ramón Alexander Castro Chacón inscrito en el IPSA bajo el N° 26.153. Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.
MOTIVO
Querella funcionarial contra Acto Administrativo contenido en Acta N° 01 de fecha 01/06/2016, donde destituye del cargo a la ciudadana Claudia María Mora Ramírez antes identificada.
PUNTO PREVIO
Visto que en fecha 13/10/2016, se libro auto se indico, que con respecto al punto Segundo consta en si la notificación de la querellante del Acta antes mencionada, de la destitución, por otra parte y referente al punto primero que se remita la decisión del Acta ut supra, al Director General del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, a los efectos de la aprobación del Director General del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, en tal sentido se ordeno despacho saneador, a los fines de que la parte querellante consignara el instrumento principal en el cual se desprende la garantía que se reclama, siendo indispensable en la demanda de contenido funcionarial.
En fecha 23/11/2016., la parte querellante consigno copia simple del acto administrativo de destitución, siendo el mismo el que fue consignado por la parte querellante en el escrito libelar como anexo n(en original), en consecuencia este Tribunal observa que acto administrativo el cual recurre la querellante es el acto administrativo contenido en acta n° 01 de fecha 01/06/2016, donde destituye del cargo a la ciudadana Claudia María Mora Ramírez antes identificada, siendo la misma notificada el 14/06/2016, fecha esta donde se tomara los lapsos respetivos para la interposición del recurso.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 eiusdem, en concordancia con el articulo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal observa que, la presente Querella Funcionarial pretende es la reincorporación de la querellante ya que la misma fue destituida según Acto Administrativo contenido en Acta N° 01 de fecha 01/06/2016, emanado del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, se desprende que la institución de la caducidad de las acciones de empleo público está determinada por la existencia de un lapso perentorio establecido en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual ya no es posible tal ejercicio porque ya se ha producido el vencimiento del lapso fijado en el texto legal, el cual hace operar de forma automática la extinción del referido poder de obrar, de forma que el lapso de caducidad, transcurre fatalmente y no es susceptible de interrupción, ni suspensión, y que los lapsos procesales establecidos en las leyes y aplicados jurisdiccionalmente no son formalidades que puedan ser desaplicados con base a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De tal manera que este Juzgado, una vez observado lo indicado por el querellante en cuanto a la fecha cierta de que tuvo conocimiento del hecho que hoy alega, a saber, el 14 de junio de 2016, se desprende en autos la notificación de la querellante de la destitución del Cuerpo Policial querellado; por tanto haciendo un computo hasta el 27 de septiembre de 2016, fecha ésta en que la acción fue interpuesta, transcurrieron tres (3) meses y trece (13) días, lo que evidencia que la querella fue interpuesta una vez superada el lapso de caducidad previsto en el transcrito artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, razón por la cual quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción. Así se declara. .
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: INADMISIBLE por caducidad.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciseis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2016-000119
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