REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto Principal: SP22-G-2016-000062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 297/2016
Visto que mediante Sentencia dictada por esté Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 29 de junio de 2016, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la Demanda por Vías de Hecho Interpuesta por la ciudadana Tania del Carmen García Pérez, en contra de la directora del Centro de Educación Inicial “Carlos Rangel Lamus”, ordenando ordenado el cambio de actividad de Docente de Aula a Docente Adjunto a la Coordinadora de Formación Docente, cambio de actividad que debe realizarse de manera inmediata; en tal sentido este Juzgado observa:
Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”
Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del artículo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA en los términos establecidos la Sentencia Definitiva N° 024/2016 de fecha 29 de junio de 2016, con la finalidad de dar por concluido el presente asunto. Visto esto, este Órgano Jurisdiccional ordena la notificación a la Directora del Centro de Educación Inicial “Carlos Rangel Lamus” y a la Zona Educativa del estado Táchira para que de cumplimiento voluntario, concediéndole para tal fin, un lapso de diez (10) días siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, dentro del cual deberá hacer efectiva dicha obligación. Líbrense Oficios.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa. Asimismo se exhorta al Centro de Educación Inicial querellado el cumplimiento firme en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario;
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-
Bads.
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