REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de diciembre de 2016
206° y 157°

Visto el contenido de la diligencia que antecede, inserta en el folio 159 del presente expediente, que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue el causante LUIS ENRIQUE DIAZ MATERAN, contra el causante CESAR VALERA VILLEGAS, presentada en fecha 30 de noviembre del año 2016, por el abogado JUAN JOSE SERRANO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.024, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que sean librados los respectivos edictos a los fines de que se dé prosecución al presente proceso, se acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia, se ordena librar edicto a los herederos desconocidos de los causantes LUIS ENRIQUE DIAZ MATERAN; GREGORIA JOSEFINA NAVAS de DIAZ y CESAR VALERA VILLEGAS, quienes en vida eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.117.471; V-6.458.403 y V-605.499 respectivamente, fallecidos en fecha 16 de septiembre de 2003; 10 de agosto de 2015 y 15 de marzo de 2011 también respectivamente, domiciliados los dos primeros en Los Lagos, calle Camatagua, casa N° 81, Los Teques; y el último en Calle Guaicaipuro, casa N° 55, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, en su condición los dos (2) primeros de parte actora en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO interpusieran en contra de la parte demandada el causante CESAR VALERA VILLEGAS, antes identificado, que se sustancia en expediente signado con el N° 01-7022, por cuanto se ha verificado el fallecimiento de GREGORIA JOSEFINA NAVAS de DIAZ, todo conforme a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

En esta misma fecha se libró el correspondiente edicto.

LA SECRETARIA,



THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 01-7022