REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º
Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YRENE DEL CARMEN OROPEZA PEREZ (esposa) y ROBERTH LEONEL IBARRA OROPEZA (hijo), mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.281.609 y V-23.423.640 respectivamente; en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERT LEONARDO IBARRA LAZO, quien falleció ab-intestato, en fecha 03 de octubre de 2012, en la Parroquia Los Teques, Hospital Dr. Victorino Santaella Ruíz, tal como se evidencia de Acta de Defunción distinguida bajo el N° 933. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal de la presente actuación, constante de 18 folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
THA/HJNR/Deivyd
Exp. Nº 16-3275
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