REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 16 de diciembre de 2016.
206º y 157º

Vista la diligencia por suscrita por el abogado JUAN JOSÉ SERRANO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.024, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sucesión del ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ MATERAN y de la sucesión de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA NAVAS de DÍAZ, mediante la cual solicita que se libren Carteles de Citación de los herederos conocidos de la parte demandada. Este Tribunal, antes de proveer sobre lo solicitado observa: De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa al folio 119 al 120, de la pieza II, copia simple del acta de defunción de la causante GREGORIA JOSEFINA NAVAS de DÍAZ, del contenido de la misma, se desprende que falleció el día 10 de agosto de 2015, e igualmente se desprende que sus descendientes son los ciudadanos YULEIDY JOSEFINA LUGO NAVAS, JAVIER JOSÉ LUGO NAVAS, DAYANA YAMELIS LUGO NAVAS, y DAYURIS DESIREE LUGO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.158.065, V-12.730.803, V-14.215.471 y V-15.118.638, respectivamente, por cuanto los mencionados ciudadanos son herederos de la causante GREGORIA JOSEFINA NAVAS de DÍAZ, antes identificada, quien fue parte actora en el presente juicio, observando este Tribunal, que el solicitante abogado Juan José Serrano Pérez, no acredita a los autos instrumento poder para representar a los referidos ciudadanos herederos de la hoy difunta Gregoria Josefina Navas de Díaz, por lo que se le INSTA a consignar el referido instrumento poder, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.


THA/HJNR/zamaytha
Exp. Nº 01-7022