REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 16 de Diciembre de 2016

206º y 157º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos anexos, incoada por la ciudadana ROSALBA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.775.230, y debidamente asistida por la abogada ELBA VARELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.368. Ahora bien, de los recaudos acompañados se observa que la solicitante consigno a los autos fotocopia de su cédula de identidad; justificativo de testigo Notariado; autorización emanada por la Sindicatura Municipal Nº 198; Constancia de Residencia de la ciudadana Rosalba Rodríguez y fotocopia de los testigos para ser evacuados en la presente solicitud, por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la mencionada solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 11 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, que establece:… “En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa, y al efecto, podrán exigir que se amplié la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables: todo sin necesidad de las formalidades del juicio…”, en concordancia con los artículos 895 y 899, eiusdem, este Tribunal INSTA a la parte solicitante a consignar en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente al de hoy 16 de Diciembre de 2016, Inscripción o Certificación de Empadronamiento emanada por la Dirección de Catastro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por ser este, documento fundamental de acuerdo a los términos planteados en la solicitud. Así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R
THA/HJNR/Máximo
Solicitud N° 16-3285.