REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 16 de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).-
206° y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas NELCY NORELYS GUTIERREZ CARRILLO; LILIANA DEL CARMEN MEDINA VARRILLO; ZULAIMA ESTHER GUTIERREZ CARRILLO y NORYS MARINA GUTIERREZ CARRILLO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-15.118.508; V-10.351.355; V-12.0414.211 y V-16.589.883, en su condición de causahabientes (Hijas), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NORA ESPERANZA CARRILLO DE GUTIERREZ, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad V-4.280.282. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.057, constante de veintisiete (27) folios útiles. Así mismo expídanse por secretaria un (01) juego de Copia Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
THA/HJN /jcrl
Solicitud N° 2016-3265
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