REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 diciembre de 2016.
206º y 157º
Recibida la anterior solicitud de DIVORCIO (Artículo 185–A) por sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: ZULAY JOSEFINA MARCANO DE RODRÍGUEZ y RAUL EDGARDO RODRÍGUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.685.309 y V-6.457.308, respectivamente, ambos abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 143.136 y 260.043, Ahora bien, de una revisión de los recaudos consignados, se observa que el acta de Matrimonio y el acta de nacimiento, cursan en copia simple; y en el escrito de solicitud se observa un error en el año en que los solicitantes contrajeron matrimonio, en tal virtud este Tribunal INSTA a los solicitantes a consignar dichos documentos en original o copia certificada, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, y subsanar el referido error, para lo cual se les concede un lapso no mayor de diez (10) días de Despacho siguientes a la presente fecha. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
THA/HJNR/zamaytha
Exp. N° 2016-9965
|