REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 21 de diciembre de 2016
206º y 157º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2016, suscrita por la abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, titular de la cedula de identidad Nº 3.587.456, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.905, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SAMHYRA ISABEL PINTO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.058.010, en su condición de cónyuge en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, seguida conjuntamente con el ciudadano CARLOS FRANCISCO MENDEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.666.480, mediante la referida diligencia la profesional del derecho solicita que previa notificación de la otra parte, se proceda a la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto no ha habido reconciliación, al respecto este Tribunal observa que por cuanto de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público, tal como fuera ordenado en fecha 10 de diciembre de 2015, este Tribunal en consecuencia acuerda: Primero: Abstenerse de proveer lo solicitado por la apoderada judicial de la ciudadana SAMHYRA ISABEL PINTO ROJAS, en cuanto a la notificación del ciudadano CARLOS FRANCISCO MENDEZ RAMÍREZ, ambos ciudadanos anteriormente identificados; Segundo: Insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente, con el objeto de su certificación y elaboración de la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, tal como fuera ordenado en auto dictado por este Despacho contentivo del decreto de separación de cuerpos fechado 10 de diciembre de 2015, cursante al folio siete (07). CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
THA/HJN/Damelis
Expediente N° 15-9845
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