REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 21 de diciembre del año 2016
206º y 157º
De una revisión exhaustiva del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por DECLARACION DE HEREDEROS UNIVERSALES, sigue la ciudadana CRASKELY OSWELDULY RUIZ NEXANS, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° V-20.412.655 y de este domicilio, asistida por la abogada ciudadana MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.348.525, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.966, este Tribunal observa que el acta de defunción del causante RAFAEL ANTONIO RUIZ NEXANS, cursa en copia simple, siendo necesario para dictar el correspondiente pronunciamiento, que los documentos en que la parte solicitante fundamenta su solicitud, sean consignados en originales o en copias certificadas. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte solicitante a consignar original o copia certificada del acta de defunción indicada, para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria, por considerar este Juzgado que dichos recaudos, son fundamentales para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 16-3287
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