REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NAVAS de AGUILAR LUISA ELENA; SAIBETH AUXILIADORA AGUILAR TOSTA; SALVADOR JOSE AGUILAR TOSTA; ARLEN PÉREZ AGUILAR y AISHA PÉREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad, los tres (3) primeros, Nros. V-4.055.710; V-8.676.336; V-10.284.555, en su condición de causahabiente (esposa, hijos y nietas), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SALVADOR AGUILAR PÉREZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-610.057. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual es constante de treinta (30) folios útiles. Así mismo expídanse por secretaria dos (02) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
THA/HJNR/zamaytha
Solicitud Nº 2016-3207
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