REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 05 de Diciembre de 2016.
206º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas BARBARA AGRIPINA MONASTERIOS DE GONCALVES; FATIMA EMPERATRIZ GONCALVES MONASTERIOS; YELCA DEL CARMEN GONCALVES MONASTERIOS y BARBARA YESENIA GONCALVES MONASTERIOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.930.776, 14.058.537, 14.058.538 y 16.923.686, respectivamente, en su condición de esposa e hijas son los ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO GONCALVES DOS SANTOS, quien fuera extranjero y titular de la Cédula de Identidad Nº E-940.485. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de treinta y tres (33) folios útiles.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.





THA/HJN/lf
Solicitud N° 2016-3276.