REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
De una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por AUTORIZACION DE SEPARACION DEL HOGAR, sigue la ciudadana NEREIDA HERNANDEZ DIAZ, mayor de edad, casada, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.062.336, este Tribunal encuentra lo que se transcribe a continuación: 1) En fecha 19 de octubre de 2016, es recibido un escrito, mediante el cual se solicita que le sea concedido a la parte solicitante, del permiso provisional para que la ciudadana NEREIDA HERNANDEZ DIAZ, se SEPARE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, y trasladarse a la casa de su madre, la cual habita en la Avenida Leonardo Ruíz Pineda, pasaje 6, casa N° 128, San Agustín del Sur, Municipio Libertador, Distrito Capital, por las desavenencias que han surgido entre su persona y su marido ciudadano CARMINE SEPE SCAGLIONE, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-5.970.407, temiendo que en cualquier momento estos conflictos desencadenen en maltrato físico para su persona, ya que ha sido agredida de palabra y objeto de serias amenazas; 2) Previa consignación de los recaudos necesarios para la continuación del proceso, este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2016, insta a la parte accionante a consignar originales o copias certificadas de los documentos en que fundamenta su solicitud, dando cumplimiento a lo ordenado la parte solicitante en fecha 24 de noviembre de 2016; 3) En fecha 30 de noviembre de 2016, se fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, para la evacuación de los testigos; y 4) En esta misma fecha, son evacuadas las declaraciones de los testigos presentados en su debida oportunidad. Por todo lo antes dicho, y previo estudio y análisis de las testimoniales evacuadas, este Tribunal autoriza la SEPARACION DEL HOGAR, que comparten los ciudadanos NEREIDA HERNANDEZ DIAZ, y CARMINE SEPE SCAGLIONE, ambos identificados anteriormente, para que la ciudadana NEREIDA HERNANDEZ DIAZ, fije nuevo domicilio en la casa de su madre, o bien donde ella misma lo manifieste, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil Vigente, el cual señala: “Artículo 138.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común…”, en consecuencia, se ordena notificar al cónyuge de lo dispuesto en el presente auto. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
En esta misma fecha, se libro la correspondiente boleta de notificación.
LA SECRETARIA,
THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 16-5554
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