REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 06 de diciembre de 2016.
206º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: ENA DELFINA REYES DE BARRIENTOS de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.171.904, ENA VICTORIA BARRIENTOS REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.289 y JUAN ESTEBAN BARRIENTOS, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.171.903, en su condición de causahabientes esposa e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ABELARDO BARRIENTOS ARELLANO, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 16.889.605. Expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante veinte y ocho (28) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA NAVARRO.



THA/HN/tb
Solicitud N° 2016-3215