REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de diciembre de 2016
206° y 157°
Visto el escrito que corre inserto en los folios 01 con su vuelto, y 02 del presente expediente, que por DECLARACION DE HEREDEROS UNIVERSALES, sigue el ciudadano TULIO ALFONSO CALDERON CAVALIERI, mayor de edad, venezolano, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.427.424, en su propio nombre y en representación de su hermana ciudadana MARISELA CELESTE CALDERON CAVALIERI, mayor de edad, venezolana, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.995.289, y de una revisión exhaustiva de los recaudos recibidos ante este Tribunal en esta misma fecha, 09 de diciembre de 2016, consignados por el ciudadano TULIO ALFONSO CALDERON CAVALIERI, antes identificado, asistido por abogado, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Falta copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos MARISELA CELESTE CALDERON CAVALIERI y TULIO ALFONSO CALDERON CAVALIERI, ya identificados, por cuanto las mismas fueron consignadas en copia simple; SEGUNDO: Falta copia certificada de las partidas de defunción de los causantes ADOLFINA SALINAS y MARCO TULIO CALDERON, así como las copias simples de sus cédulas de identidad; y TERCERO: Falta consignar original de los Datos Filiatorios debido a que consta en copia simple. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte solicitante a consignar en autos lo enumerado anteriormente, por considerar este Juzgado que dichos recaudos, son fundamentales para la continuación del proceso, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 16-3282
|