REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-3884-16
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL GONZALEZ CASAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.269.291.
ABOGADO ASISTENTE: ERIC W. SAMUDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.782.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 11 de noviembre de 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ CASAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.269.291, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3884-16.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 09 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ CASAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.269.291, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de su propiedad, el cual forma parte de una mayor extensión, que tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (179.652,50 M2); ubicado en el lugar de Santa María de los Barriales, Callejón de Altagracia, Nº 02, Sector La Peñita, Guaremal, Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro, estado Miranda (ahora Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (65,67 M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por el abogado ERIC W. SAMUDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.782. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 05 al folio 17 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Propiedad debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 13, Protocolo de Transcripción 1º, de fecha 27 de mayo de 1978; b) Copia de la cédula del solicitante; c) Cédula Catastral Nº 56764, de fecha 09 de mayo de 2014; d)Levantamiento Topografico de fecha febrero 2011. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 18, ahora folio 06, se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, al primer (1º) día del mes de diciembre de 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
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