REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3884-16
SOLICITANTE: RAFAEL REMIGIO ALVARADO RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.728.457.
ABOGADO ASISTENTE: José Luis Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.743.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 26 de septiembre de 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por el ciudadano RAFAEL REMIGIO ALVARADO RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.728.457, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Vehículo.

En fecha 27 de septiembre de 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3826-16.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 13 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, artículo 94.3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO para asegurar que el ciudadano RAFAEL REMIGIO ALVARADO RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.728.457, es el propietario legítimo de un Vehículo con las siguientes características: marca Dodge; placas: ALZ-565, tipo SEDAN, modelo DART, color: verde, capacidad: 5 puestos, serial del motor:3184PY2616CM, serial de carrocería: A414610, año 1974, uso: particular. Certificación de Datos emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 31 de mayo de 2016; datos que se desprenden de la Constancia de Experticia, emitida por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), signada bajo el Nro. Nº INTT-GT-TP-S/N. Expídase por secretaria copia certificada del presente decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, redactada por el abogado José Luis Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.743, en original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.