REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3874-16
SOLICITANTE: CARMEN MAGALY TARAZONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.091.998, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, YOSMAR EDUVIGES ROCA TARAZONA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.734.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 07 de noviembre del 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana CARMEN MAGALY TARAZONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.091.998, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, YOSMAR EDUVIGES ROCA TARAZONA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.734, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 07 de noviembre del 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3874-16.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 08 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN MAGALY TARAZONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.091.998, sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 M2); ubicado en: Urbanización Los Teques Country Club, Ubicada en el lugar denominado Lagunetica y el Guamito del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CIENTO SESENTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (160,52 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la ciudadana YOSMAR EDUVIGES ROCA TARAZONA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.734. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al folio 13 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Levantamiento Topográfico; b) Copia de la cédula de identidad de la Solicitante y testigo; c) Constancia Catastral; d) Documento registrado bajo el Nº 02, Tomo 80, Protocolo Único, de fecha 23 de noviembre del 2007; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura del que fuera el folio 14 ahora folio 07, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de once (1) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los catorce (14) días del mes de diciembre del 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,



Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,



Abg. Jhoanny Herrera.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,



Abg. Jhoanny Herrera.