REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-3879-16
SOLICITANTE: GUSTAVO MONTERREY HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.146.398, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, VALERIE JOSE PUIG GARCIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.042, respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 08 de noviembre del 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO MONTERREY HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.3146.398, asistido por el abogado en ejercicio, VALERIE J. PUIG GARCIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.146.398, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 09 de noviembre de 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3879-16.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 17 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO MONTERREY HIDALGO, venezolano mayore de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.146.398, sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (1.522,10 M2); ubicado en: Calle las Marias, Parcela Nro. 63, Urbanizacion Pan de Azucar, Colinas de Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el ciudadano VALERIE J. PUIG GARCIA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.042. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al folio 15 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Declaracion Jurada de Origen y Destino Licito de Fondos, de donde se deprende que el aquí solicitante declaro bajo Fe de Juramento que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto de negocio obeto de compra de terreno, son provenientes de su trabajo profesional. c) Documento en el cual inscribe aclaratoria donde se ajustan a coordenadas UTM REGVEN, en el cuial se modifica el sentido de orientación tal y como se evidencia en el plano registrado bajo el Nº 2013-1470, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 229.13.17.1.2700 y correspondientes al Libro de Folio Real. d) Constancia Catastral; e) Copia de la cédula de identidad del Solicitante; f) Levantamiento Topografico; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura del que fuera el folio 16 ahora folio 06, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los catorce (14) días del mes de diciembre del 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
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