REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3861-16
SOLICITANTE: MANUEL ALEJANDRO PÁEZ HERRERA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.789, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS ALFONSO SARAUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.917.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 28 de octubre del 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO PÁEZ HERRERA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.789, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS ALFONSO SARAUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.917, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 31 de octubre del 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3861-16.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 06 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO PÁEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.789, sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno, de nuestra propiedad, que tiene una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (635,85 M2); ubicado: Parcelamiento Colinas de Carrizal, Parcela 270-B, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325,00 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el ciudadano LUIS ALFONSO SARAUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.917. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al folio 16 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Copia de la cédula de identidad del solicitante; b) Levantamiento Topografico; c) Certificado de Solvencia; d) Acta de terminación Nº 002-2015; d) Documento de propiedad, debidamente registrado bajo el Nº 2013-2463, Asiento Registral 01, Matricula 229-13-17-1-2948 de fecha 26 de noviembre del 2013; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura del que fuera el folio 17 ahora folio 07, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los quince (15) días del mes de diciembre del 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,



Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,



Abg. Jhoanny Herrera.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,



Abg. Jhoanny Herrera.