REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3891-16
SOLICITANTE: DANIEL JOSÉ VARGAS FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.674.015.
ABOGADO ASISTENTE: MARVELIA ROSALES DE ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.809.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 18 de noviembre de 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, por el ciudadano DAVID OSCAR VARGAS FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.924.375, actuando como apoderado judicial del ciudadano DANIEL JOSÉ VARGAS FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.674.015, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.

En fecha 28 de noviembre de 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3891-16.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 09 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano DANIEL JOSÉ VARGAS FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.674.015, sobre unas bienhechurías construidas en una Parcela de Terreno de su propiedad, distinguida con el Nº B-96, que tiene una superficie de MIL CUATROCIENTOS SESENYA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (1.466,12 M2); ubicado en: Urbanización Colinas de Carrizal, sector AVP, Calle Los Jabillos, Parcela B-96, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (235,50 M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por la abogada MARVELIA ROSALES DE ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.809. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 07 al folio 36 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Certificado de Solvencia, Nº 068960 de fecha 30 de agosto de 2016; b) Constancia de habitabilidad, emitida por la Dirección de Ingenieria Municipal, Div. De Planificación y Desarrollo Urbano, en fecha 22 de noviembre de 2010; c) copias de las cédulas de identidad del solicitante y de su apoderado judicial; d) Documento de Liberación de Hipoteca, debidamente Registrado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 09, Tomo 22, de fecha 06 de noviembre de 2014; e) Documento de Aclaratoria de Linderos, debidamente Registrado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 01, Tomo 19, protocolo de transcripción del presente año (2016), de fecha 20 de septiembre de 2016; f) Documento de propiedad, debidamente inscrito ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 18, Tomo 11, Protocolo Unico 1º, de fecha 09 de mayo de 2006; g) Levantamiento Topográfico, de fecha julio de 2016. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 37, ahora folio 08, se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.