REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-3852-16
SOLICITANTE: ELIZABETH MORAN JULIO y MANUEL ANTONIO MEJÍA MERCADO, la primera de nacionalidad colombiana, y el segundo, venezolano mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.898.061 y V-15.020.081, asistidos la primera por el abogado en ejercicio, NARCISO CENOVIO FRANCO y el segundo por la abogada en ejercicio ISMELDA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.635.196, y V-10.278.442, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 21.656 y 216.582, respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 20 de octubre del 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos ELIZABETH MORAN JULIO y MANUEL ANTONIO MEJÍA MERCADO, la primera de nacionalidad colombiana, y el segundo, venezolano mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.898.061 y V-15.020.081, asistidos la primera por el abogado en ejercicio, NARCISO CENOVIO FRANCO y el segundo por la abogada en jercicio ISMELDA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.635.196, y V-10.278.442, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 21.656 y 216.582, respectivamente, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 27 de octubre del 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3852-16.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 09 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ELIZABETH MORAN JULIO y MANUEL ANTONIO MEJÍA MERCADO, la primera de nacionalidad colombiana, y el segundo, venezolano mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.898.061 y V-15.020.081, sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno, de nuestra propiedad, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (270,55 M2); ubicado: Barrio Cabeza de León, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,00 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por los ciudadanos NARCISO CENOVIO FRANCO y ISMELDA CAMACHO, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.635.196, y V-10.278.442, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 21.656 y 216.582, respectivamente. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 07 al folio 38 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Poder otrogado por los ciudadanos ELIZABETH MORAN JULIO y MANUEL ANTONIO MEJÍA MERCADO, la primera de nacionalidad colombiana, y el segundo, venezolano mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.898.061 y V-15.020.081, asistidos por el abogado en ejercicio, NARCISO CENOVIO FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.635.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.656, b) Titulo debidamente registrado bajo el Nº 22, Protocolo 01; Tomo 06, de fecha 09 de febrero del 2002; c) Documento de propiedad, debidamente registrado bajo el Nº 11, Tomo 09; de fecha 11 de mayo del 2016; d) Cédula Catastral; e) Copia de la cédula de identidad de los testigos; f) Levantamiento Topografico; g) Poder otrogado por la ciudadana ELIZABETH MORAN JULIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº . E-80.898.061, al ciudadano MANUEL ANTONIO MEJÍA MERCADO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.020.081, debidamente registrado bajo el Nº 10, Tomo 09, de fecha 11 de mayo del 2016; h) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. i) Copia de la cédula de identidad de los testigos; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura del que fuera el folio 39 ahora folio 08, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de once (1) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cinco (05) días del mes de diciembre del 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
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