REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Solicitud Nº S-3706-16:


SOLICITANTES: FRANCIA CLARET FERIA GAMARRA y CARLOS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.867.579 y v-6.020.084, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho SOL LOPEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 75.394.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (Homologación de Desistimiento).
I
Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A, mediante escrito introducido en fecha 17 de mayo de 2016, por los ciudadanos FRANCIA CLARET FERIA GAMARRA, y CARLOS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.867.579 y V-6.020.084, respectivamente ante el Tribunal Distribuidor correspondiéndole a este Juzgado.

En horas de despacho del día 25 de julio del año 2016, los solicitantes consignaron mediante diligencia los recaudos correspondientes.
En fecha 26 de julio de 2016, el Tribunal ordena librar sendas boletas notificación a la Fiscal XI del Ministerio Publico adjuntándosele a la misma copia certificada de la solicitud antes referida.
En fecha 11 de agosto de 2016, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, notificando a la misma y consignando la boleta debidamente firmada.
En horas de despacho del día 12 de agosto de 2016, comparece por ante este Juzgado la representante de la vindicta Publica a los fines de emitir pronunciamiento en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano manifestando esta …“no tener objeción alguna que formular”….
El 22 de septiembre de 2016, comparece la abogada SOL LILIBETH LOPEZ GIL, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.394, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana FRANCIA CLARET FERIA GAMARRA, y consigna Instrumento Poder que acredita su representación, así mismo solicita la suspensión de la presente causa, en virtud de que su mandante manifestó encontrarse reconciliándose con su conyugue Co-solicitante CARLOS JOSE DIAZ RODRIGUEZ.
En fecha 29 de septiembre de 2016, este Tribunal dicta auto en el cual ordena suspender la presente solicitud por un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Por último en horas de despacho del día 17 de Noviembre de 2016, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos FRANCIA CLARET FERIA GAMARRA y CARLOS JOSÈ DIAZ RODRIGUEZ, acompañados por su Apoderada Judicial inicial abogada SOL LOPEZ y desisten de la demanda de divorcio que se sustancia ante este Juzgado, así mismo solicitan se homologue el referido desistimiento y ordene el cierre y archivo del expediente.
Así las cosas, pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
II
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por los solicitantes y verificar su conformidad con la norma tanto adjetiva como sustantiva vigente.

En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Así se declara.

Por otra parte la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté afectado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. (Negrillas de la jurisdicción).

Parafraseando al procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, “(...) el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica (...)”.

En este orden de ideas, el doctor GUILLERMO CABANELLAS, al referirse al desistimiento habla del desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, del desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso”. Tomado del Diccionario de Derecho Usual” de GUILLERMO CABANELLAS, tomo I, 10° edición, páginas 683 y 684.
De lo anterior se desprende que el desistimiento del procedimiento no produce dejación del derecho material, ni de la petición deducida en juicio, lo que produce es una extinción de la causa, sin llegar a convertirse tal extinción en cosa juzgada por no tocar el fondo de lo solicitado en tutela.

Observa este Jurisdicente, que los solicitantes al manifestar en el extracto del escrito transcrito ut supra que por cuanto procedían a desistir de la solicitud de Divorcio, hizo en el juicio pendiente una renuncia o abandono de la pretensión solicitada; por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por los solicitantes un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

III

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
Se declara la HOMOLOGACIÓN CONFORME A DERECHO el desistimiento de la solicitud, efectuado por la parte actora ciudadanos FRANCIA CLARET FERIA GAMARRA y CARLOS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.867.579 y V-6.020.084, respectivamente.
Regístrese y publíquese. Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 07 días del mes de diciembre de 2015. Años: 206º y 157º.
La Juez Provisoria.

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria,

Abg.Jhoanny Herrera.

En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm, se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg.Jhoanny Herrera.