REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-3878-16
SOLICITANTE: JACINTA DEL CARMEN URBINA ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nª V-8.488.243, asistida por la abogada María G., Salma S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.288.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 08 de noviembre del 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana JACINTA DEL CARMEN URBINA ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nª V-8.488.243, asistida por la abogada María G., Salma S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.288, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 09 de noviembre del 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3878-16.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 11 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JACINTA DEL CARMEN URBINA ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nª V-8.488.243, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de una (01) planta, construida en una porción de terreno propiedad municipal, origen ejidal, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (238,09 M2), ubicado en: Final de Vereda, S/N, Casa Nº 05, Sector Rómulo Gallegos, Parte Baja, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción total de OCHENTA Y SIETE CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (87,12 M2), según se evidencia Certificado de Empadronamineto de fecha 24 de agosto del 2016, expedida por la Direción de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada María G., Salma S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.288. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los siete (07) días del mes de diciembre del 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
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