REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3744-16
SOLICITANTE: HILDA JULIANA RAGA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.122.521.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 22 de junio de 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana HILDA JULIANA RAGA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.122.521, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 27 de junio de 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3744-16.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 36 y 37, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MIRIAN ELENA PACHECO DE PIÑERO, ERADIS LEOPOLDO PACHECO MORALES, YOLANDA ISABEL PACHECO, RAFAEL IGNACIO PACHECO TORRES, LUIS RAUL PACHECO RAGA y HILDA JULIANA RAGA DE PACHECO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-3.586.342, V-4.234.822, V-4.057.325, V-4.056.401, V-10.277.694 y V-3.122.521,respectivamente; Herederos Unicos y Universales del de cujus EUSTORGIO NICOLAS PACHECO GARCIA, quien falleció en fecha 3 de abril de 2.016, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 402, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº96.017. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° y 157°
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Titular,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo

Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,



Abg. Jhoanny Herrera.