REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de Diciembre de 2016
SOLICITUD Nº S-219-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 06 de octubre de 2016
SOLICITANTE: CARMEN LUISA RIOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.453.216.
ABOGADO ASISTENTE: Lubín Chacón García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.576.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 06 de octubre de 2016, por la ciudadana CARMEN LUISA RIOS BRITO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Lubín Chacón García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.576, solicitó que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De CujusDANIEL JOSÉ HERRERA RÍOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.031.921, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16 de MAYO de 2.016, falleció ab intestato y a la edad de treinta y seis (36) años, quien fuera su hijo, DANIEL JOSÉ HERRERA RÍOS, quien era venezolano, mayor de edad, siendo su última residencia Sector Los Lirios parte baja, casa Nº 113, Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portador de la cédula de identidad Nº V-16.031.921.
.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y Acta de Nacimiento del De CujusDANIEL JOSÉ HERRERA RÍOS; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del causante.
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 01 de diciembre de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: RICHARD ANTONIO ANTEQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, de 46 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.092.668y VIVIANA CAROLINA DOMINGUEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 23 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-25.454.333, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De CujusDANIEL JOSÉ HERRERA RÍOS, igualmente les consta que la ciudadana CARMEN LUISA RIOS BRITOes la Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusDANIEL JOSÉ HERRERA RÍOSy PARTIDA DE NACIMIENTO del causante, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De CujusDANIEL JOSÉ HERRERA RÍOS, segundo, la filiación existente entre el De Cujusy la ciudadana CARMEN LUISA RIOS BRITO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De CujusDANIEL JOSÉ HERRERA RÍOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.031.921, a su madre la ciudadana CARMEN LUISA RIOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.453.216, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Lubín Chacón García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.576, constante de dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,


Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ


CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-219-16