REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 20 de Diciembre de 2016
SOLICITUD Nº S-266-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 07 de Diciembre de 2016
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE, WILIAM GILBERTO y RUBEN ANTONIO VIELMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.055.440, V-4.844.175 y V-4.843.021, respectivamente.
Apoderados Judiciales de los Solicitantes: Rubén Darío García D´Aquino y Rubén Antonio Vielma Albarrán, inscritos en los Inpreabogado bajo losNros.232.257 y 232.262, respectivamente.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 06 de Diciembre de 2016, por el abogado Rubén Darío García D´Aquino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.257, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE, WILIAM GILBERTO y RUBEN ANTONIO VIELMA GONZALEZ, Ut Supra identificados, solicitó que se les declare a sus poderdantes UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusBARTOLOME VIELMA VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-655.286, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 04 de Julio de 1993, falleció ab intestato quien fuera su padre, BARTOLOME VIELMA VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, siendo su última residencia Calle Paez, prolongación El Trigo, número 145, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portador de la cédula de identidad Nº V-655.286.

2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del De CujusBARTOLOME VIELMA VIELMA; Copia certificada de las Actas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE, WILIAM GILBERTO y RUBEN ANTONIO VIELMA GONZALEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 20 de diciembre de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: SARA COROMOTO REYES BLANCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 56 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.937y JUAN EDUARDO OROPEZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 51 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.462.937, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, asimismo conocieron al De CujusBARTOLOME VIELMA VIELMA, igualmente les consta que el mismo dejó bienes de fortuna y que sus hijos ciudadanos CARLOS ENRIQUE, WILIAM GILBERTO y RUBEN ANTONIO VIELMA GONZALEZ, son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusBARTOLOME VIELMA VIELMA y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE, WILIAM GILBERTO y RUBEN ANTONIO VIELMA GONZALEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De CujusBARTOLOME VIELMA VIELMA, y segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE, WILIAM GILBERTO y RUBEN ANTONIO VIELMA GONZALEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusBARTOLOME VIELMA VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-655.286, a sus hijos CARLOS ENRIQUE, WILIAM GILBERTO y RUBEN ANTONIO VIELMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.055.440, V-4.844.175 y V-4.843.021, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir las copias certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud inserto al folio cuatro (04) del expediente. Certificaciones que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el apoderado Judicial de los solicitantes abogado Rubén Darío García D´Aquino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.257, constante de cuarenta (40) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,


Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

CMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-266-16