REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 20 de Diciembre de 2016
SOLICITUD Nº S-268-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 09 de Diciembre de 2016
SOLICITANTE: OFELIA RAMONA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.451.390.
ABOGADO ASISTENTE: Roger Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.943.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 09 de Diciembre de 2016, por la ciudadana OFELIA RAMONA MORALES, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Roger Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.943, solicitó que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusANGEL DOMINGO ALMEIDA MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.262, a su favor, y de su esposo ANGEL ROSENDO ALMEIDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-621.298, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23 de marzo de 2016, falleció ab intestato y a la edad de treinta y cuatro (34) años, quien fuera su hijo, ANGEL DOMINGO ALMEIDA MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, siendo su última residencia sector El Cabotaje y con calle a la Ramón Vicente Tovar, escalera Nº 1, casa Nº 13, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portador de la cédula de identidad Nº V-16.888.262.
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2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Copias simple del Acta de defunción, Acta de Nacimiento y de la cédula de identidad del De CujusANGEL DOMINGO ALMEIDA MORALES; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanosOFELIA RAMONA MORALES y ANGEL ROSENDO ALMEIDA LOPEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 19 de diciembre de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: NELLY AIMARA PEÑA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de 68 años de edad, de profesión u oficio docente jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-4.845.260y ZIOLBERT JESUS CUMARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.505, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y al padre del causante, asimismo conocieron al De CujusANGEL DOMINGO ALMEIDA MORALES, igualmente les consta que la ciudadana OFELIA RAMONA MORALES y el ciudadano ANGEL ROSENDO ALMEIDA LOPEZ son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusANGEL DOMINGO ALMEIDA MORALES, ACTA DE NACIMIENTO del causante, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De CujusANGEL DOMINGO ALMEIDA MORALES, segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: OFELIA RAMONA MORALES y ANGEL ROSENDO ALMEIDA LOPEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusANGEL DOMINGO ALMEIDA MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.262, a suspadreslos ciudadanos OFELIA RAMONA MORALES y ANGEL ROSENDO ALMEIDA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.451.390 y V-621.298, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Roger Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.943, constante de trece (13) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
CMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-268-16