REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-253-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 23 de Noviembre de 2016.
SOLICITANTES: VIYALI ANDRES MUJICA y SAVERIO JOSE MAXIMILIANO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.214.125 y V-13.600.401, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Diógenes Nava, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.807.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 05 de diciembre de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentaron lossolicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 05 de diciembre de 2016, rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como ELADIO JOSE DIAZ PEREZ, de estado civil casado, de 65 años de edad, de profesión u oficio comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.007, y JAIME GUILLERMO JIMENEZ LAMBRAÑO, de estado civil casado, de 56 años de edad, de profesión u oficio chofer, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.188.270, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 28 de Noviembre de 2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, acompañada por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil.
ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanosVIYALI ANDRES MUJICA y SAVERIO JOSE MAXIMILIANO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.214.125 y V-13.600.401, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un lote de terreno Propiedad del Municipio Guaicaipuro, la cual tiene un área aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHODECIMETROS CUADRADOS (765,88 Mts.2), y con un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS(61,27 Mts.2), con un valor asignado en la solicitud de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs 1.100.000,00) aproximadamente, situada en la Calle Principal de Guaremal, sector El Prado, Urbanización Las Yeguas, Calle Nº 9, entre La Arboleda y Calle Principal, Casa: Santa Eduvigis, San Diego de los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 05/12/2016, siendo las 11:35 am., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-253-16
CAMR/OM/SL