REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 08 de diciembre de 2016
EXPEDIENTE Nº E-16-044
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 03 DE FEBRERO DE 2016
SOLICITANTE, ciudadana: DINA ELIZAMA MONASTERIO DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.910.910.
Abogado asistente: José Manuel Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.683.

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, interpuesta para su distribución en fecha 03/02/2016, por la ciudadana DINA ELIZAMA MONASTERIO DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.910.910.

En fecha 04 de febrero de 2016, este Tribunal dio entrada a la referida solicitud.

En fecha 12 de febrero 2016, se recibió diligencia suscrita por la solicitante debidamente asistida de abogado, mediante la cual requiere que se admita la solicitud e igualmente hace valer como demostrativo del error material cometido.

En fecha 16 de febrero de 2016, este Tribunal dicto un auto donde se admite la solicitud y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico por medio de boleta de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de marzo de 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por medio del cual manifiesta su conformidad de que la presente causa sea tramitada a través del procedimiento sumario.

En fecha 31 de marzo de 2016, se aboca al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra el Juez Titular de este Despacho el Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO.

En fecha 04 de abril de 2016, este Tribunal dicto un auto en donde se insta a la ciudadana DINA ELIZAMA MONASTERIO DE DE SOUSA a indicar el domicilio de su cónyuge a los fines de darse por notificado el presente procedimiento.

Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 04 de abril de 2016 hasta la presente fecha no ha comparecido los solicitantes ni abogado alguno que los represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de las partes, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la ciudadana, DINA ELIZAMA MONASTERIO DE DE SOUSA, en querer rectificar el acta de matrimonio, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana DINA ELIZAMA MONASTERIO DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.910.910, en materializar su pretensión de rectificación de acta de matrimonio. Asimismo se ordena librar oficio al Fiscal 11º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de comunicarle de la decisión. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil diez y seis (08/12/2016), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
CAM/OMN
Solicitud: E-16-044