REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 08 de diciembre de 2016
EXPEDIENTE Nº E-16-064
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 30 DE MARZO DE 2016
SOLICITANTES, ciudadanos: RICARDO LUIS GONZALEZ GIORGINO y CARMEN AURORA MEJIAS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.441.494 y V-7.660.044, respectivamente.
Abogada asistente: Cindy Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.218.

Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta para su distribución en fecha 30/03/2016, por los ciudadanos RICARDO LUIS GONZALEZ GIORGINO y CARMEN AURORA MEJIAS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.441.494 y V-7.660.044, respectivamente.
En fecha 01 de abril de 2016, este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.

En fecha 04 de abril 2016, se recibió diligencia suscrita por el solicitante debidamente asistido de abogado, a fin de consignar los recaudos necesarios para tramitar la solicitud de Divorcio.
En fecha 06 de abril de 2016, este Tribunal dicto un auto donde admite la solicitud de divorcio y ordena a que se notifique al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que emita su opinión al respecto.

Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 06 de abril de 2016 hasta la presente fecha no ha comparecido los solicitantes ni abogado alguno que los represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de las partes, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:


“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de los ciudadanos RICARDO LUIS GONZALEZ GIORGINO y CARMEN AURORA MEJIAS SARMIENTO, en querer disolver el vínculo conyugal existente entre ellos, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de los ciudadanos RICARDO LUIS GONZALEZ GIORGINO y CARMEN AURORA MEJIAS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.441.494 y V-7.660.044, respectivamente, en materializar su pretensión de disolver el vínculo conyugal existente entre ellos. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.





La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil diez y seis (08/12/2016), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
CAM/OMN
Solicitud: E-16-064